El Tribunal Constitucional cree que sólo la escuela pública es neutral
El órgano de garantías plantea como única la opción de un colegio laico ante la disputa de unos padres por el modelo educativo para su hija
Todo en lo que no te fijas al elegir colegio y que te da muchas pistas para seleccionar el mejor
Madrid
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Iniciar sesiónEl Tribunal Constitucional ha estimado la demanda de amparo de una madre de Barcelona que exigía que su hija cursara sus estudios en un colegio público laico, en contra del criterio del padre, que defendía que asistiera a un concertado religioso, como lo hacía hasta ... el momento. Así, la mayoría progresista del Alto Tribunal sienta un precedente al considerar que la única vía para que la «formación escolar se desarrolle en un entorno de neutralidad» hasta que la niña tenga la «madurez suficiente para manifestar su propia libertad de creencias» es un colegio público.
Los padres, que están separados desde hace unos años, habían manifestado una discrepancia en el tipo de centro que querían para su hija. En instancias anteriores, la Justicia había establecido una solución intermedia: que la niña –que dada su corta edad no tiene la madurez para tomar la decisión– acudiera a un centro concertado católico de Barcelona, tal como defendía el padre, pero que se inscribiera en la asignatura Alternativa a la Religión, para atender a los deseos de la madre.
Sin embargo, la madre acudió al amparo del TC al considerar que las resoluciones judiciales anteriores «son contrarias a su derecho fundamental a la libertad religiosa en relación con el derecho a que su hija reciba la formación religiosa y moral acorde con sus propias convicciones», tal como recoge la nota facilitada por el Tribunal. De igual manera argumentaba que el «centro elegido por el padre tiene un proyecto educativo en el que la religión y moral católica impregnan todas sus actividades, resultando por ello indiferente que la menor curse una asignatura alternativa a la de religión católica».
Por su parte, el padre señalaba que más allá del ideario del centro, el colegio concertado elegido cubre todas las etapas formativas, «la enseñanza de un segundo idioma extranjero tras finalizar la Primaria, la impartición de varias clases en inglés y otras actividades como natación». Un planteamiento que también pesó en las instancias judiciales anteriores para darle la razón.
Sin embargo, el Pleno del Tribunal ha atendido a la tesis de la madre al entender que, «sin perjuicio de la valoración positiva que puedan merecer los aspectos del centro concertado», el verdadero conflicto entre derechos fundamentales está más relacionado con la libertad religiosa de la menor, y debe tomarse «en consideración el principio de aconfesionalidad del Estado» que establece la Constitución.
Autodeterminación religiosa
Así, la sentencia dispone, según la nota informativa, que mientras la menor «carezca de madurez» para ejercer la libertad de credo, «si los padres no se ponen de acuerdo en la elección de un centro educativo, el respeto al derecho fundamental obliga a protegerla para que pueda en su momento autodeterminarse en materia de creencias religiosas». Un concepto, el de autodeterminación personal que el Constitucional ya ha utilizado en sentencias anteriores que también aludían a derechos fundamentales como la de la eutanasia y la del aborto.
Por ello, ante la «divergencia sustancial e irreconciliable» de los padres en este sentido el TC ha decidido que «esa formación se desarrolle en un entorno de neutralidad, con el fin de que pueda formar sus propias convicciones de manera libre». Una neutralidad que ha juicio del Alto Tribunal sólo garantiza un colegio público.
Tres magistrados en contra
Frente a la decisión de la mayoría, el voto particular de los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Concepción Espejel Jorquera y César Tolosa Tribiño, del ala conservadora, condena que la sentencia aplique «un automatismo que contradice la necesidad de conciliar las posiciones contrapuestas de los padres», por lo que la falta de acuerdo entre ellos «conduce a que se imponga una educación en un colegio público y a la exclusión de los centros concertados, si son de titularidad de alguna orden o congregación religiosa».
En su voto particular también entienden que las resoluciones judiciales anteriores, ahora anuladas, sí que habían «llevado a cabo una adecuada ponderación entre las posiciones enfrentadas de los padres», que «niega todo adoctrinamiento, ni religioso ni laico, y permite que la niña vaya completando su formación hasta el momento en que decida, habiendo tenido a su disposición todos los elementos que le permitan hacer una elección plenamente consciente».
Aunque la sentencia establece que fuera del entorno escolar «cada uno de los progenitores pueden hacer partícipe a su hija de sus propias convicciones morales y religiosas», la doctrina ahora asentada podría tener repercusiones ante otras discrepancias como la decisión de bautizar o no a un hijo o el que se prepare para tomar la Primera Comunión.
Escuelas Católicas apuesta por la «ecuanimidad» de las sentencias anteriores
Desde Escuelas Católicas, han valorado la sentencia en la medida en que puede afectar a sus centros ante las discrepancias, cada vez más frecuentes, entre los cónyuges sobre el modelo educativo de sus hijos. Su secretario general adjunto, Luis Centeno, ha explicado a ABC que «la mayoría progresista del TC ha abordado una cuestión de gran sensibilidad, como en este caso, es la libertad religiosa».
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Para el responsable de Escuelas Católicas, «las sentencias anteriores habían encontrado una posible ecuanimidad entre las posturas de los padres, ya que el niño iba al colegio elegido por el padre pero no cursaba Religión, sino su alternativa, como deseaba la madre». Sin embargo, «esta última sentencia rompe ese equilibrio en favor de la postura de la madre y la alumna irá a un colegio laico. Se debería haber mantenido el criterio anterior hasta que la menor pudiera manifestar su opinión y preferencia», explica.
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