'Los papeles de Huévar'
La Audiencia ordena al juez reabrir la causa por la presunta compra de votos del PSOE en Huévar
El tribunal concluye que el instructor cerró el caso a pesar de que «no se llevó a cabo una investigación suficiente» para esclarecer los hechos
Jesús Díaz
Prematura. Así califica la Audiencia de Sevilla la decisión del juez de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Sanlúcar la Mayor de cerrar la investigación penal sobre la posible compra de votos por parte del PSOE de Huévar del Aljarafe ... a cambio de ofrecer a los vecinos trabajos en los servicios municipales de limpieza, mantenimiento o asistencia social . El tribunal de apelación ordena al instructor reabrir el caso conocido como 'los papeles de Huévar' y practicar todas las pruebas solicitadas por la acusación del PP para esclarecer los hechos.
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Cuando la popular María Eugenia Moreno llegó a la Alcaldía de Huévar en 2019 encontró unos papeles que presuntamente reflejaban el «modus operandi» del PSOE local para la compra de votos en este municipio y así no perder la mayoría absoluta que tenían los socialistas y que llevaban 36 años en la Alcaldía. En octubre de 2019, estos documentos fueron puestos en poder de la Fiscalía , quien interpuso la correspondiente denuncia en los juzgados por presuntos delito electoral y malversación de fondos públicos contra Francisco Martín González, ex teniente de alcalde socialista.
El plan 1.000
Entre 'los papeles de Huévar' encontrados en el Ayuntamiento y puestos en conocimiento del juez está un documento titulado 'Reunión Alcalde; Lunes 26 Octubre' donde se puede leer:«Vamos a ir de verdad a apoyar a los nuestros, no pueden haber varios miembros de una familia (que no nos vote), y ninguno de otras que en teoría sí nos vota»; «Apoyar con contratos (aún de media jornada) a chavales que nos puedan apoyar».
Otro documento era el titulado 'Plan 1.000' en el que se relacionan por calles distintas viviendas, sus moradores, trabajos desempeñados en el ámbito municipal y se contabilizan posibles votos. El tercer documento en cuestión es un listado en el que se recoge una relación de personal contratado por el Ayuntamiento con el título 'Relación de Personal Casos «B» Ayto. Huévar del Aljarafe' .
Sólo escuchó al acusado y a la alcaldesa
El instructor únicamente practicó como pruebas la declaración del investigado y de la alcaldesa como testigo. Martín González reconoció la autoría de los dos primeros documentos y aclaró que el de la reunión con el alcalde fueron notas tomadas en una reunión de la que no recuerda fecha ni asistentes, y el 'Plan 1.000' recoge un sondeo , negando que se hubiera ofrecido trabajo a vecinos del pueblo a cambio de votos.
Por su parte, María Eugenia Moreno se limitó a relatar que los referidos documentos los encontraron tras tomar posesión de la Alcaldía en el despacho del anterior teniente alcalde, donde hallaron varias cajas de documentos aún sin destruir porque se había estropeado la trituradora.
Tras escuchar estos testimonios, el juez no llevó a cabo más pruebas y cerró el caso en octubre de 2020 porque no veía delitos en los hechos denunciados. El PP recurrió esta decisión, primero ante el propio instructor y después a la Audiencia, que ahora estima sus argumentos: la instrucción no se ha completado, las supuestas infracciones denunciadas no estarían prescritas y la ausencia de motivación en el auto del juez.
El tribunal de la Sección Tercera que ha abordado este asunto, en un auto al que ha tenido acceso este periódico, reprocha el juez su actuación teniendo en cuenta la falta de investigación de los hechos. « No se ha llevado a cabo una investigación suficiente por el Juzgado para esclarecer los hechos denunciados». Ésta es una de las sentencias del tribunal.
La finalidad de la fase de instrucción penal, según explica la Audiencia, no es otra que la de aportar la información precisa sobre los hechos objeto de denuncia o querella para que el órgano judicial alcance el conocimiento necesario para evaluar si concurre o no conducta con trascendencia penal y en este caso «no se ha aportado esa información».
Tampoco ha existido una completa investigación para tomar la decisión del sobreseimiento de la causa. «El instructor alega que no existen indicios de delitos cuando no ha practicado diligencias de investigación suficientes para llegar a tal conclusión».
Investigación de la Guardia Civil
Según el instructor, el documento sobre la reunión con el alcalde es de 2009 y los hechos estarían prescritos, pero la Audiencia asegura que « lo importante no es la fecha de la elaboración del documento sino la fecha en la que se hubieran materializado los hechos (la supuesta contratación irregular) y, de otro y fundamentalmente, que si hubiera existido una contratación irregular podríamos encontrarnos ante un delito de prevaricación , castigado con pena de inhabilitación de hasta quince años, con lo que no cabría hablar de prescripción».
La Audiencia rechaza de plano que el juez diga que es suficiente con la declaración del acusado, que lógicamente negó los hechos, para cerrar la causa, sobre todo cuando admitió la autoría de los papeles y dio una explicación «confusa» sobre los mismos y existe un listado de personal, recogido en el tercer documento. «No se ha llevado a cabo la menor investigación sobre los contratos de personal municipal».
El juez reprochó a la acusación del PP que no pidiera nuevas pruebas tras la declaración del acusado, lo que sí hizo en el recurso de reforma tras cerrarse la causa, donde hace referencia a la contratación irregular de varios vecinos desde 2014 en adelante, aportando hasta los contratos supuestamente irregulares.
En base a esta nueva documentación, la Audiencia, que califica de prematuro el sobreseimiento, ordena al juez de Sanlúcar seguir investigando y practicar las pruebas pedidas por los populares, como instar a la Guardia Civil a que investigue toda la documentación .
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