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La matriz de Abengoa va a liquidación tras desestimar el juez el recurso de Clemente Fernández

El Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla rechaza la propuesta de convenio de acreedores y señala la indefinición de la oferta de compra de Sinclair Capital

Clemente Fernández, expresidente de Abengoa S.A., a las puertas de la compañía en Palmas Altas, Sevilla Vanessa Gómez

E. Freire

Sevilla

El Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla ha desestimado el recurso de reposición interpuesto por Abengoa S. A., la matriz del grupo multinacional sevillano, contra el auto de 1 de junio por el que se declaró la apertura de la fase de liquidación.

En un auto de ocho folios, el magistrado Javier Carretero Espinosa de los Monteros rebate las alegaciones planteadas en su recurso por el consejo de administración de la matriz, que estaba presidido por Clemente Fernández, que el pasado 4 de julio presentó una oferta de última hora, después de que el juzgado hubiese aprobado la fase de liquidación.

En dicha propuesta, Abengoa SA anunció que había recibido una oferta del fondo Sinclair Capital, apoyado por la compañía portuguesa RCP, de 200 millones de euros, más 300 millones en avales, para salvar a la compañía, que lleva en concurso de acreedores desde febrero de 2021. Y añadía que el inversor proponía «una solución global e inmediata».

En su recurso contra el auto de liquidación que impuso el juzgado de lo Mercantil de Sevilla, el consejo de administración de Abengoa SA presentó una propuesta de convenio de acreedores.

Casi un mes después, la decisión del juez supone la disolución de la matriz de Abengoa, fundada en 1941 por Javier Benjumea Puigcerver, el cese de los actuales administradores encabezados por Clemente Fernández y su sustitución por la administración concursal.

Sobre la propuesta de convenio presentada, el juez considera que «no podría ser admitida a trámite al no cumplir los requisitos de tiempo, forma y contenido». Así, estima que los documentos aportados para avalar los compromisos de pago de Sinclair Capital y RCP-Resource «no cumplen con ninguno de los requisitos que les permitirían ser conceptuados como tales, pues se limitan efectuar expresiones de interés o manifestaciones de intenciones, no constituyendo oferta de contenido vinculante de adquisición de unidades productivas o activos, aportación de fondos, pagos o asunción de cualquier otra obligación«.

También apunta el auto, contra el que no cabe recurso, que en la propuesta falta la firma de los inversores o de sus representantes legales y observa el plan de viabilidad propuesto por la matriz «una completa indeterminación de los parámetros que definirían tanto la actividad futura de la concursada (y, en su caso, de sociedades o activos pertenecientes actualmente a su Grupo), como de los recursos que esta actividad generaría y que se aplicarían al cumplimiento de los compromisos que se reflejan en la Propuesta de Convenio«.

Así, alude a la administración concursal para señalar la «ausencia de definición» en la estructura jurídica de la oferta de compra, en las unidades productivas o activos de Abengoa que serían adquiridos por el inversor, en las necesidades de financiación y los avales que requerirá el rescate y la «ausencia de información económica, financiera y patrimonial mínima que sustente los objetivos pretendidos».

«En consecuencia, se ha de entender que lo presentado no es un plan de viabilidad no cumpliéndose la exigencia de su aportación», añade ela uto del Juzgado Mercantil de Sevilla, que también alega «falta de concreción sobre los términos de un posible acuerdo con los acreedores financieros« en las entidades Abengoa Abenewco 2, S.A.U., Abengoa Abenewco 2 BIS, S.A.U. y Abengoa Abenewco 1, S.A.U. y, en particular, con las entidades financieras titulares de los bonos convertibles, afectan tanto al plan de viabilidad como al propio convenio dado que la entidad concursada es una entidad tenedora de acciones.

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