En la mente de todo trabajador está más o menos claro que tiene derecho a un número de días de vacaciones y que, en el caso de no disfrutar de las mismas, estas deben ser abonadas económicamente al trabajador. Sin embargo, existían algunas dudas ... que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha disipado en los casos en los que el propio trabajador pone fin a su relación contractual con la empresa al dimitir, incluso si ese empleo era de carácter público.
La sentencia del TJUE extendió el derecho a vacaciones de los trabajadores al determinar que tienen derecho a recibir una compensación económica por los días de vacaciones no disfrutados, incluso cuando el trabajador pone voluntariamente fin a su relación laboral, sin tener en cuenta aspectos como el control de gasto que se lleva a cabo en el empleo público.
La sentencia se produjo en el caso de un empleado público italiano que ejercía en el Ayuntamiento de Copertino y que dimitió para acogerse a la jubilación anticipada, solicitando por ello una compensación económica por 79 días de vacaciones anuales retribuidas que no disfrutó. El Ayuntamiento lo rechazó amparándose en la legislación italiana, que permite no pagar esta compensación en caso de dimisión del empleado.
El TJUE consideró entonces que la normativa italiana vulnera la europea, que en su artículo 7 de la Directiva 2003/88 asegura un mínimo de cuatro semanas de vacaciones retribuidas al año para todos los trabajadores y una compensación por su no disfrute al finalizar la relación laboral que no puede subordinarse a la gestión de gasto público ni a «necesidades organizativas del empleador público».
Esta misma sentencia determina que el único caso en el que el trabajador perdería el derecho de percibir esta compensación económica por vacaciones no disfrutadas sería aquel en el que trabajador no haya querido disfrutar de sus días de vacaciones de forma deliberada, a pesar de que el empleador le hubiera interpelado a ello.
Artículo solo para suscriptores
Esta funcionalidad es sólo para registrados
Iniciar sesiónEsta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete