En qué consiste el permiso laboral de 20 horas anuales que puedes pedir en 2024
Dicho permiso está recogido en el Estatuto de los Trabajadores y es acumulable
Los nuevos permisos retribuidos y días libres que pueden pedir los trabajadores a partir de septiembre
Jaime Parejo
Sevilla
Hay muchos trabajadores que desean, a pesar de desarrollar sus actividades profesionales en las distintas empresas de las que forman parte, seguir creciendo en su formación y disponer de horas sin perjuicio de su salario para poder realizar cursos que mejoren sus conocimientos. A veces ... existen compañías que no ponen facilidades a los trabajadores para esta actividad formativa, pero el Estatuto de los Trabajadores tiene reconocido en sus artículos una vía para que poder reclamarlo.
Y es que, existe el artículo 33.3 de dicho Estatuto, que se refiere a «Promoción y formación profesional en el trabajo», reconoce que «los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años».
Este permiso formación puede ser acumulable durante un máximo de 5 años, por lo que el trabajador tendría derecho a 100 horas de formación retribuida. Además, estas horas no están incluidas en aquella formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes (como puedan ser la prevención de riesgos laborales).
Características del permiso
Este permiso de formación tiene una serie de características que deben cumplirse y que se resumen de la siguiente manera:
- Es un permiso retribuido, por lo que la formación debe ser impartida en horario de trabajo, sin que afecte al salario del trabajador.
- La formación debe estar vinculada a la actividad de la empresa, pero no necesariamente al puesto de trabajo o grupo profesional.
- Pueden solicitarlo todos los trabajadores con, al menos, 1 año de antigüedad en la empresa.
- Las 20 horas son anuales y se pueden acumular durante cinco como máximo (100 horas).
- No se consumen estas horas cuando se participa en formación que la empresa está obligada a impartir por disposición legal.
- Es un derecho del trabajador que no puede ser negado por la empresa. Su disfrute se debe especificar en el convenio colectivo o, en el caso de no estar regulado en el mismo, se debe fijar por acuerdo entre el trabajador y la empresa.
- La empresa puede financiar el coste de las 20 horas con el crédito de formación que tiene asignado, y que se hace efectivo mediante bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.
Conviene no confundir este permiso de formación con el Permiso Individual de Formación (PIF), que se trata de una autorización retribuida por la empresa para que el empleado pueda realizar una formación reconocida por una acreditación oficial, de hasta 200 horas por año por año académico o natural. Los cursos no necesariamente deben tener relación con la actividad profesional de la empresa sino que tendrán el fin de mejorar el desarrollo profesional y personal de los trabajadores.
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