Los seis puntos claves de las ordenanzas para el uso de los patinetes en Sevilla
El Ayuntamiento obliga a tener más de 15 años para su uso y a llevar cascos durante los trayectos con este vehículo de movilidad personal
Los accidentes con patinetes en la capital superan ya a los registrados con bicicletas
El perfil del sevillano que usa patinete: menor de 35 años y vecino de los barrios periféricos
Sevilla
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Iniciar sesiónEl aumento del uso de los patinetes en Sevilla conlleva, de forma inevitable, un incremento de accidentes con estos vehículos de movilidad personal. Así lo corroboran desde la Policía Local y desde los despachos de abogados especializados en siniestralidad vial, como el de Andrés Avelino ... Romero, que ha recibido en una semana hasta cinco asuntos por accidentes con patinetes. Detrás de este incremento, para el letrado, está el «desconocimiento» de las ordenanzas del Ayuntamiento de la capital. Ante la inexistencia de un marco normativo general, cada municipio cuenta con las suyas propias, que pueden diferir entre territorios.
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Podrán circular por Sevilla los vehículos de movilidad personal de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que alcancen una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora. Si superan dicha velocidad, no entrarían dentro de esta categoría de vehículo y no estaría sujeto a estas reglas.
Modelo
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Las ordenanzas del Ayuntamiento de Sevilla señalan como obligatorio para ser usuario de patinete ser mayor de 15 años o ir acompañado de un adulto y llevar casco. Son de uso unipersonal y no podrán transportar viajeros. Está prohibido uso de auriculares y teléfonos móviles u otros medios de comunicación mientras se conduce; y está prohibido el consumo de alcohol con tasas superiores a las permitidas en el reglamento de circulación.
Requisitos para su uso
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Los usuarios de patinetes deben circular por la calzada o por vías ciclistas, mientras tienen prohibido transitar por aceras, plazas, zonas peatonales. Tampoco podrán hacerlo por travesías y túneles urbanos. Las ordenanzas municipales señalan que resultarán de aplicación las mismas restricciones en la circulación aplicables para las bicicletas. Deberán respetar la prioridad de paso de peatones por las zonas a tal efecto determinadas, especialmente en aquellos itinerarios compartidos donde siempre tendrá prioridad el peatón.
¿Por dónde se puede circular?
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Según las ordenanzas aprobadas por el Ayuntamiento de Sevilla para regular el uso de los patinetes, está prohibido el aparcamiento de estos vehículos de movilidad personal en aceras y vías públicas, salvo en aquellos espacios expresamente señalizados para tal efecto.
Aparcamientos
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La ordenanza municipal en la capital establece sanciones de hasta 400 euros (en función de la gravedad) por circular con vehículos de movilidad personal no autorizados o incumplir la normativa. Con independencia de la sanción, se procederá la inmovilización, retirada y depósito municipal del vehículo y demás medidas provisionales en los casos previstos en la normativa estatal de Tráfico y Seguridad Vial. Se consideran infracciones muy graves, dentro de las ordenanzas de circulación de Sevilla, exceder el doble la velocidad máxima permitida en el régimen de circulación previsto; manipular técnicamente los vehículos para que excedan las características esenciales por encima de los límites autorizados para su circulación; y circular con vehículos autoequilibrados o patinetes eléctricos sin sillín cuyas características excedan de las autorizadas.
Sanciones
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os usuarios de patinetes deberán portar en todo momento documentación técnica emitida por el fabricante o importador en la que consten las características esenciales de los mismos (dimensiones, peso en vacío, potencia y velocidad máxima). No obstante, se admite que esta documentación pueda ser sustituida por una pegatina del fabricante colocada en el patinete que sea perfectamente legible y que recoja el contenido indicado anteriormente.
Documentación
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