Rebajan un año la pena de cárcel del condenado por matar al «Vaca» del Polígono Sur de un tiro en la cara
El TSJA reduce la condena de 15 años y medio a 14 años y tres meses porque los hechos constituyen un delito de homicidio y no de asesinato
Quince años y medio de cárcel por matar a su tío 'el Vaca' de un tiro en el Polígono Sur de Sevilla
El acusado de matar a su cuñado de un tiro en el Polígono Sur durante el juicio
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado de15 años y medio de cárcel a 14 años y tres meses, la pena impuesta al varón condenado por la Audiencia de Sevilla por matar a su tío político en octubre de 2022, tras ... dispararle con una carabina en plena cara en el Polígono Sur de la ciudad hispalense.
En su veredicto, el jurado popular consideró probado que los hechos ocurrieron la madrugada del 24 de octubre de 2022, cuando el acusado, identificado como F.J.J.V., con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y en prisión provisional desde el 20 de enero de 2023; disparó con un arma de fuego a su tío, de 36 años de edad y apodado como «el vaca», lo que le causó la muerte en la calle Viento del Pueblo del Polígono Sur hispalense, señalando que el investigado lo mató «intencionadamente disparándole a la altura de la cara a corta distancia y sin darle opciones a defenderse».
El jurado popular también declaró probado que el investigado tenía en su poder el día de los hechos un arma de fuego semiautomática, concretamente una carabina recamarada para cartuchos, «careciendo tanto de permiso o licencia de armas como de la guía de pertenencia de dicha escopeta».
Ello, después de que en el juicio, el encausado reconociese que disparó a su tío aunque no admitió haberlo hecho intencionadamente, sino en el curso de una pelea en la que disparó la carabina sin querer.
Tras el veredicto de culpabilidad, la Audiencia de Sevilla le condenó a 15 años de cárcel por un delito de asesinato y a seis meses más de prisión por un delito de tenencia ilícita de armas, concurriendo en ambos casos la atenuante de reparación parcial del daño, pues previamente había depositado 3.000 euros para indemnizar a los familiares de la víctima.
Frente a dicha sentencia, la defensa del acusado recurrió en apelación ante el TSJA alegando, entre otros motivos, la indebida apreciación de la alevosía que cualifica el homicidio en asesinato, un motivo del recurso que el TSJA estima, suprimiendo del relato de hechos probados la expresión «y sin darle opciones a defenderse».
El TSJA indica que «toda la base discursiva del veredicto y de la sentencia sobre los hechos en los que basan la apreciación de la alevosía es el hecho principal de que el sujeto activo estaba armado y el pasivo no, y en que el disparo con carabina se produce en la cara y a escasa distancia», pero «ninguna mención se hace en el relato de hechos probados respecto de circunstancias de modo o lugar precisas y objetivas que per se permitan apreciar el carácter sorpresivo e inesperado de la acción».
«Que no se dieran opciones a defenderse, como se consigna en la sentencia, es una afirmación vacía por completo de sustento probatorio», asevera el TSJA, que afirma que «lo único que sabemos es que hubo un altercado y discusión previa entre víctima y agresor, se vertieron amenazas de muerte de este hacia aquella, y se produjo el disparo con carabina a la cara, en perpendicular y a corta distancia, que causó la muerte, sin que se exprese y se pueda saber cuánto tiempo pasó desde las amenazas hasta el hecho, qué ocurrió momentos antes de acercarse el agresor con una carabina de casi un metro de largo, posiblemente de frente a la víctima, y le disparara a la cara en perpendicular, y si el finado al verlo venir pudo huir o defenderse en modo alguno cuando se le acercó para dispararle, de frente, teniendo en cuenta que el disparo se declara probado que fue perpendicular y a la cara, ni qué ocurrió mientras tanto».
A juicio del TSJA, «esto, por sí mismo, comporta una ventaja, una superioridad instrumental (por empleo de armas) a favor del agresor, que determina la posible apreciación de la agravante del abuso de superioridad en la causación de la muerte, pues pone en ventaja al armado y facilita la ejecución de la agresión, pero no existe soporte probatorio, ni se expresa, acerca de la existencia de la alevosía sorpresiva en los términos en que se expresa el jurado, y especialmente la Magistrada-Presidente en su relato de hechos probados».
Por eso, el TSJA zanja que los hechos constituyen un delito de homicidio y no de asesinato, rebajando a 14 años y tres meses de cárcel la pena que habrá de cumplir el condenado a cuenta del crimen.
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