María del Monte recibirá 200.000 euros de Mediaset por intromisión ilegítima en su honor e intimidad
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena al grupo mediático tras la publicación de una cámara oculta de Kiko Rivera en 2021
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Iniciar sesiónLa Sala Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a Mediaset después de su recurso. Al grupo le corresponde indemnizar a la cantante María del Monte con 200.000 euros por intromisión ilegítima en su honor y en su intimidad personal. Todo por la ... emisión de unas grabaciones en el programa 'Sálvame' en febrero de 2021, imágenes que después se vieron hasta en tres programas.
El Juzgado de Primera Instancia de Sevilla había marcado ya la indemnización, pero la cadena plantó un recurso contra la sentencia al considerar que se trataba de una cantidad desproporcionada. La grabación emitida fue realizada con cámara oculta a Kiko Rivera en el año 2004, y en ella se mencionaban cuestiones relativas a la intimidad de María del Monte y se la relacionaba con la sustracción de una cantidad de dinero.
El Supremo rechaza ahora que la indemnización fuera excesiva y destaca que «no puede calificarse como manifiestamente desproporcionada con el daño moral efectivamente causado a la demandante, ni excede exagerada o groseramente de lo que podría definirse como compensación razonable del perjuicio extrapatrimonial derivado de la intromisión».
Destaca la emisión de los vídeos afectó al derecho al honor y el derecho a la intimidad personal y familiar; y que «fue de especial gravedad» ya que las imágenes acusan a María del Monte de robo, «perpetrado contra quien se decía que era su pareja sentimental». Por lo tanto, «comporta un evidente y general desmerecimiento en la consideración social» además de «exposición mediática de aspectos particularmente reservados al espacio más íntimo de la persona». «Las causas de la ruptura, que se vinculaban a la supuesta sustracción de dinero», añade el Supremo.
La Sala explica que la conversación objeto de grabación fue difundida en tres programas emitidos en horario de máxima audiencia por la cadena de televisión. Además iban precedidos de rótulos o voces en off «con titulares sensacionalistas» y que situaban las grabaciones que iban a ser divulgados en el contexto de la citada relación con el «objeto de captar el interés de los espectadores».
Añade que en la tertulia posterior de los colaboradores del programa «se incidía en la crudeza de la información y se analizaba su verosimilitud, con opiniones encontradas que a su vez generan polémica y llaman la atención». Lo cual se traducía en mayor difusión, «la propagación del rumor y en el incremento cualitativo y cuantitativo de la intromisión y, por tanto, del daño inherente».
Además, el tribunal tiene en cuenta que la misma cadena fue condenada en dos ocasiones previas (en 2014 y 2015) al pago de indemnizaciones a María del Monte, en aquella ocasión en cuantía de 50.000 euros, por informaciones relacionadas con sus relaciones sentimentales como ahora. El hecho de que haya pasado en varias ocasiones «se considera suficiente para provocar en la persona que ha visto invadida su privacidad un sentimiento mezcla de desasosiego, desamparo e indefensión», explican los jueces.
La Sala añade que la demandante tuvo que «observar impotente cómo muchos años más tarde vuelve a reproducirse la intromisión, a modo de bucle temporal, con la consiguiente pérdida de confianza en el sistema y el consiguiente temor a que se perpetúe en el tiempo, lo que lógicamente se traduce o debe provocar un agravamiento del daño moral causado, al que deberá adecuarse la indemnización».
«Si en las citadas sentencias se cuantificó la indemnización en 50.000 € en cada una de ellas, transcurridos diez años y ponderando las circunstancias expuestas», explica la sentencia, «la cantidad de 200.000 € no puede tacharse de arbitraria o notoriamente desproporcionada». El alto tribunal indica que la indemnización es inferior a otras concedidas por la misma Sala Civil por intromisiones ilegítimas –y cita cuantías de 330.000 y 300.000 euros-. Y no es muy superior a la concedida recientemente de 150.000 euros en un caso de grave intromisión, pero que no tenía precedentes judiciales entre las partes susceptibles de agravar el daño moral y perpetuarlo en el tiempo.
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