El Supremo apuntala la prisión de Griñán: supo y consintió el caso ERE
Concluye que el expresidente andaluz fue consciente de la ilegalidad del caso de las transferencias por su cargo
Los acusados conocían la gestión concreta de las ayudas: debían y podían evitar el fraude de 680 millones
El voto particular considera que el expresidente ni intervino ni conoció los hechos fraudulentos
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Si el fallo en el que se adelantó la confirmación de su condena a seis años de prisión ya supuso, el pasado julio, un mazazo para José Antonio Griñán, la contundencia de la sentencia del caso ERE, que apuntala el delito de malversación, complica el indulto para el expresidente de la Junta de Andalucía, condenado a seis años de prisión y pendiente ya sólo de que la Audiencia de Sevilla ejecute la resolución.
Los jueces del Tribunal Supremo concluyen que Griñán «intervino en la dotación de fondos a través de un sistema de presupuestación ilegal con conocimiento de las consecuencias que ello podía tener». Tampoco tienen dudas de que «conoció las ilicitudes perpetradas con esos fondos» ni de que, «como consecuencia de las competencias que la correspondían, al ejercer las más altas funciones dentro del gobierno de la Junta de Andalucía, tuvo capacidad de impedir ese modo de gestión». Y no lo hizo.
En una sentencia que ha contado con el voto particular discrepante de dos magistradas, la Sala Segunda del Alto Tribunal vincula a Griñán no sólo con la presupuestación, sino con la gestión de los fondos de los ERE, del fraude de 680 millones de euros. Una actuación que «no puede ser calificada como ajena, desconocida o desconectada con el ejercicio de sus funciones públicas».
En un relato demoledor de 1.200 folios, el Supremo confirma las penas de una veintena de cargos condenados por la Audiencia de Sevilla, entre ellas la del también expresidente Manuel Chaves, la exministra socialista Magdalena Álvarez o los exconsejeros Gaspar Zarrías y José Antonio Viera.
Contra las cuerdas
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«Griñán intervino en la dotación de fondos a través de un sistema de presupuestación ilegal con conocimiento de las consecuencias que ello podía tener»
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«Al ejercer las más altas funciones dentro del gobierno de la Junta, tuvo capacidad de impedir ese modo de gestión»
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«Intervino en las modificaciones presupuestarias mediante las que se puso a disposición de la Consejería de Empleo diferentes cantidades para que se gestionaran sin sujeción a la fiscalización de la Intervención»
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«Pese a conocer la situación, permitió que se siguiera produciendo esa irregular situación año tras año»
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«Estamos ante una grosera y patente utilización de un instrumento presupuestario para fines absolutamente ajenos para el cual fue concebido»
El Tribunal considera suficientemente acreditado el descontrol en la gestión y pago de las ayudas por el contenido de un informe pericial elaborado por funcionarios de la Administración General del Estado y ratificado en el juicio, así como por distintos testimonios y documentos. En ese informe se describen las numerosas ilegalidades cometidas, objeto de enjuiciamiento en distintas piezas separadas.
En años sucesivos se fueron conociendo otros informes de la Intervención de la Junta de Andalucía que aludían a la ilegalidad del sistema que se estaba utilizando, pese a lo cual los distintos responsables de los fondos nada hicieron para evitar la situación.
Los acusados condenados por malversación son precisamente los que tuvieron conocimiento de la gestión concreta de las ayudas y que «debían y podían evitar» que el procedimiento ilegal continuara. Y es que la sentencia entiende que la malversación de caudales públicos se produce cuando se dispone de esos fondos como si fueran propios, «de forma libre y arbitraria, al margen de todo control y de cualquier criterio mínimamente reglado», pero también cuando se permite que se produzca esa situación, existiendo la obligación y la posibilidad de evitarlo.
Una «utilización grosera»
«Estamos ante una grosera y patente utilización de un instrumento presupuestario para fines absolutamente ajenos para el cual fue concebido, de conformidad con la interpretación que del mismo dio la sala de instancia (Audiencia de Sevilla) y que hemos validado a lo largo de toda esta resolución», señalan los jueces.
Pese al intento de la defensa de Griñán por desmontar el delito de malversación durante la vista de casación que se celebró el pasado abril –es este delito, y no el de prevaricación, el que está penado con cárcel–, el Supremo ve clara la comisión de este ilícito porque la actividad de los acusados no se limitó a utilizar un criterio ilegal de presupuestación para la consecución de sus fines –las llamadas transferencias de financiación–, sino que, además, se dispuso de los fondos públicos «sin control alguno y al margen de cualquier criterio reglado».
Así, se pagaron las ayudas a trabajadores inmersos en procesos de reestructuración sin efectuar los múltiples controles que las leyes establecen antes y después de su concesión y el dinero presupuestado se utilizó también para otros fines diferentes, sin cumplir siquiera las finalidades previstas en las correspondientes fichas presupuestarias, dice la Sala.
A juicio de los magistrados, la sentencia de la Audiencia de Sevilla «describe con suficiencia la acción nuclear del delito de malversación», «la concesión libérrima de subvenciones, incumpliendo de modo general y absoluto los requisitos y procedimientos de control establecidos en la ley». Pese al conocimiento que Griñán tenía de las irregularidades que se producían en la gestión y disposición de los fondos públicos, «permitió que se siguiera produciendo esa irregular situación año tras año».
«Estos hechos que por sí mismos serían suficientes para ser incardinados en el delito de malversación», dice el Supremo, pero es que, además, «deben ponerse en conexión con el resto del relato fáctico que permite vincular la irregular gestión de los fondos con el también irregular criterio de presupuestación utilizado».
Los magistrados aseguran que Griñán, «con conocimiento de los incumplimientos en la gestión presupuestaria de las ayudas y de la indebida presupuestación», intervino en la tramitación y aprobación de los presupuestos de los años 2005 a 2009 y en las modificaciones presupuestarias que se aprobaron en dicho período, mediante las que se puso a disposición de la Consejería de Empleo dentro del programa 31L diferentes cantidades (...) para que se gestionaran sin sujeción a la fiscalización de la Intervención y sin necesidad de tramitar expediente alguno».
Deber de actuar
Conoció el déficit presupuestario por la «asunción de compromisos por encima de la cobertura presupuestaria» que se reflejaban en los informes de cuentas anuales de IFA/IDEA y la gravedad de la situación creada como consecuencia directa de la gestión presupuestaria del programa 31L, mediante la utilización de las transferencias de financiación.
Los magistrados admiten que es posible que Griñán no tuviera conocimiento de «buena parte de las numerosas ilegalidades» que se estaban produciendo, pero «para que surgiera el deber de actuar no era necesario un conocimiento exhaustivo de todas y cada una de las ilegalidades». Bastaba el contenido de los informes que daban cuenta «no sólo de una situación manifiestamente ilegal, mantenida en el tiempo, sino de un absoluto descontrol y despilfarro en el manejo de los fondos públicos».
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