El juez Peinado envía a Begoña Gómez ante un jurado popular por malversación
La cita este sábado junto a la asesora de Moncloa y el delegado del Gobierno en Madrid, también investigados, para comunicarles su resolución
Las claves de la decisión del juez Peinado: ¿quién sigue al cargo del caso? ¿quién decidirá si va a juicio? ¿cuándo arrancaría?
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Iniciar sesiónEl magistrado Juan Carlos Peinado ha acordado transformar la investigación que abrió contra Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, por un delito de malversación para que siga por la vía del procedimiento del Tribunal del Jurado. Esto puede suponer que la esposa de ... Pedro Sánchez acabe siendo juzgada por un jurado compuesto por nueve ciudadanos madrileños que son elegidos por sorteo.
Esta rama de la investigación tenía que ver con los posibles trabajos privados que habría realizado su asistente de Moncloa, Cristina Álvarez, apartándose de sus funciones públicas. En agosto, el magistrado acordó citar como investigadas a ambas y en este mismo mes de septiembre les tomó declaración, si bien la asesora se acogió a su derecho a no declarar y Gómez sólo respondió a su abogado.
«La investigada María Begoña Gómez se limitó, haciendo uso de su derecho constitucional a no declarar, a contestar exclusivamente a las preguntas que le fueron formuladas por su letrado, y la investigada María Cristina Álvarez Rodríguez, igualmente acogiéndose al mismo derecho constitucional, no prestó declaración, negándose a contestar a cualquier pregunta que se le pudiera haber realizado», lamenta Peinado en su auto.
Tras esto, el juez recuerda que el artículo 1 de la ley del Tribunal del Jurado dice que como institución para la participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia, tendrá competencia para el enjuiciamiento de determinados delitos atribuidos a su conocimiento y fallo, y apunta que el de malversación es uno de ellos.
Señala que, después de haber realizado diversas diligencias, y puesto que «ninguna de las dos investigadas contestaron a pregunta alguna que le hubiera podido formular» salvo las que realizó el letrado de Begoña Gómez -«que no pueden ser tenidas en cuenta en sentido exculpatorio»-, entiende que se puede «colegir con las leyes de la lógica y de la empírica que se cumple con el requisito de la verosimilitud de los hechos, que hasta ahora, no podía determinarse de una forma concreta, y que pudiéramos encontrarnos ante indicios racionales, fundados y sólidos de la comisión de hechos delictivos».
Citados el sábado
Así, considera que ha llegado el momento de transformar las diligencias previas «en la incoación del procedimiento para el juicio ante el Tribunal del Jurado» y cita a los tres investigados, Begoña Gómez, Cristina Álvarez y el actual delegado del Gobierno en Madrid, Francisco Martín -imputado desde el inicio en esta pieza como supuesto responsable de la contratación de Álvarez en Moncloa-, para comunicarles su resolución en una vistilla el próximo sábado 27 de septiembre a las 18.00 horas.
Cabe recordar que el de malversación no es el único delito por el que investigaba Peinado a Begoña Gómez, de hecho, el magistrado titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid acordó abrir la causa el 16 de abril de 2024 contra ella por los delitos de tráfico de influencias y corrupción en los negocios y, desde entonces, a esos ha sumado los de apropiación indebida, intrusismo profesional y, finalmente, el de malversación. Todos giran en torno al despegue de su actividad profesional desde que aterrizara junto a Pedro Sánchez en el Palacio de La Moncloa.
Si bien Peinado envía ahora al Tribunal del Jurado este asunto, sigue con las instrucción principal, que tiene origen en la denuncia que presentó el sindicato Manos Libres y que recogía que Begoña Gómez, «prevaliéndose de su estatus personal de esposa del presidente del Gobierno, habría recomendado o avalado por carta con su firma a empresarios que se presentaban a licitaciones públicas».
La malversación
El hito relevante en esta rama de la investigación es el auto que dictó el juez en agosto, en el que, apoyándose en un auto de la Audiencia Provincial de Madrid de 12 de junio que apuntaba en sus fundamentos jurídicos que se debía determinar qué indicios de responsabilidad se le podían imputar a la asistente de Begoña Gómez, y conminaba a Peinado a centrarse «en si (Álvarez) se sobrepasó en el desempeño de las funciones públicas que le fueron encomendadas para favorecer el plan delictivo de la investigada (Begoña Gómez) en el delito de tráfico de influencias», acordaba la imputación de ambas por malversación.
De hecho, este miércoles el juez indica en su auto que, si bien es cierto que en un inicio consideró que no procedía la admisión a trámite de una querella de Hazte Oír por un delito de malversación de caudales, «es de sobra conocido que la delimitación del objeto del proceso es de cristalización progresiva». Y aclara que es evidente, por tanto, que en el inicio del proceso penal «la delimitación objetiva se presenta con una nitidez que no siempre es definitiva», por lo que entiende que no se ha vulnerado el principio de «expectativas legítimas».
Así, el magistrado defiende la imputación de este delito por el uso que habría hecho de su asesora, Cristina Álvarez, para fines privados y distintos a los que se le asignaron por razón de su cargo. Y en el auto por el que la citaba a declarar ponía ejemplos de esa posible actividad de la asistente que se alejaría de sus cometidos oficiales.
Así señalaba que el exvicerrector de Relaciones Institucionales de la Universidad Complutense de Madrid (UCM) Juan Carlos Doadrio dijo en su testifical que tenía «muchos correos con Begoña Gómez y su asistenta Cristina Álvarez, añadiendo que ésta última era la persona de confianza ya que siempre la acompañaba cuando iba a la universidad, siendo ella la receptora de los correos».
El juez explicaba que éste y otro ejemplos podrían suponer «una clara desviación del cumplimiento de su función como personal eventual de la Administración» y añadía a esto que otro dato importante es que ambas eran amigas antes de que Álvarez fuera nombrada para ese cargo de confianza. «(Esto) podría suponer una desviación de recursos públicos en favor de intereses privados, y lo que es más importante, ofrecidos dentro de una estructura institucionalizada de poder que sirve para reforzar una indudable influencia como es la Presidencia Del Gobierno», explicaba la Audiencia Provincial en junio.
En esa misma pieza fue en la que el juez tomó declaración en calidad de testigo en abril al ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, dado que en el tiempo de la contratación de la asistente era secretario general de la Presidencia.
Cabe recordar que tras su declaración, el juez elevó exposición razonada al Tribunal Supremo en la que apuntaba que era oportuno investigarle dados los «indicios razonables, sólidos y cualificados» para imputarle un delito de falso testimonio y otro de malversación de caudales, algo que el Alto Tribunal rechazó.
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