galicia
Condenado a 21 años por asesinar a cuchilladas a su mujer, que no podía defenderse por su obesidad mórbida
Gritos y humillaciones
El tribunal afirma que el acusado la mató movido por razones «de dominación y desprecio hacia ella por su condición femenina»
«Le gritaba y humillaba de forma habitual» y decidió matarla «como acto de imposición y dominio», indica la sentencia por el crimen, ocurrido en 2020
Abatido un atracador tras huir con el botín de una sucursal bancaria en Burgos
El acusado, durante el juicio en la Audiencia provincial de Pontevedra
El tribunal de la Audiencia provincial de Pontevedra no tiene dudas de lo que sucedió en diciembre de 2020 entre un vecino de Gondomar y su esposa, a la que mató a cuchilladas en el salón de la vivienda movido por razones «de dominación ... y desprecio hacia ella por su condición femenina». Así de contundente lo explicitó negro sobre blanco la sentencia del caso, a la que ha tenido acceso ABC, y que ratifica lo que en su día valoró el jurado popular que presenció el juicio. Entre otras cuestiones, que el acusado «gritaba y humillaba» a su pareja de manera cotidiana y que la víctima, dada su situación física, apenas pudo defenderse. En este punto, el fallo pone el foco en que la mujer tenía obesidad mórbida y una artrosis que «anulaban su capacidad de defensa». Un argumento que extrae del informe forense, «en el cual se hace constar que no hay signos de ataque de la víctima al acusado» y en el que se concluye que era «imposible que pudiera huir» debido a sus patologías.
Autor de un delito de asesinato, con la concurrencia de las agravantes de parentesco y de género, para el tribunal pontevedrés el hombre atacó a su esposa «con el propósito de acabar con su vida». «De la forma del ataque y heridas causadas, deducen los jurados, conforme a la lógica y la razón, la intención de matar a su esposa que guiaba al acusado», indica la magistrada presidenta, quien incide en que el hecho de que los jurados declaren probado que, antes del ataque, la mujer cogió un cuchillo para defenderse ante un empujón de su marido y apreciaran lesiones de defensa, «no elimina la concurrencia de la alevosía, visto que ante la agresión con el cuchillo por parte de su esposo, las limitaciones de la víctima, según los jurados, le impedían huir y defenderse de forma eficaz».
De hecho, estimaron que «no hay signos de que hubiera atacado a su marido», así como que las lesiones de defensa que tenía en las manos eran «mínimas» y compatibles «con intentos defensivos nacidos del propio instinto de conservación, pero sin eficacia verdadera contra el agresor y la acción homicida». La magistrada subraya que «no existió, según los jurados, la posibilidad de una resistencia mínimamente eficaz, o de una defensa real que pudiera provenir de la propia víctima«, por lo que asegura que concurre «la agravante de alevosía que cualifica el asesinato». En cuanto a la intención del acusado de causar la muerte a su mujer, afirma que no cabe otra deducción, «atendiendo a la naturaleza del instrumento empleado, las zonas del cuerpo de la víctima a las que dirigió el ataque y las numerosas puñaladas y entidad de las mismas».
A lo largo de 16 páginas, el tribunal insiste en los malos tratos que la víctima llevaba años recibiendo por parte de su pareja, con episodios presenciados por sus hijos cuando eran pequeños, incluso poniéndole la mano en la boca para «hacerla callar». «A la edad de tres años y medio, en una ocasión el padre empujó a la madre, que se golpeó en la cabeza con un calentador», narra la sentencia a propósito de la vivencia de los hijos, que también revelaron que el padre insultaba a la mujer y le decía que «si fuera un hombre se la comía».
Además de la condena a prisión, la Audiencia ha acordado prorrogar la privación de la patria potestad o posibilidad de obtenerla en relación con uno de los hijos del condenado y de la víctima, con el que tampoco podrá comunicarse ni aproximarse a menos de 200 metros de su domicilio o lugares que frecuente durante 26 años. En cuanto a la indemnización, le ha impuesto el pago de un total de 300.000 euros a sus dos hijos.
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