La Fiscalía se opone a la admisión de la querella de Begoña Gómez contra el juez que la investiga
Critica que acuda «per saltum» al TSJ para «apartar a quien la está investigando» en lugar de rebatir sus resoluciones por la vía del recursos
El TSJ de Madrid tumba la primera querella contra el juez Peinado por el caso Begoña

La Fiscalía Superior de Madrid ha informado en contra de la admisión a trámite de la querella por prevaricación que presentó Begoña Gómez contra el juez que la investiga, Juan Carlos Peinado, por delitos de corrupción y tráfico de influencias porque considera que ... no se dan los presupuestos del tipo penal en el relato que hace de los hechos.
El informe, al que tuvo acceso ABC, parte de la negativa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a la solicitud que hizo la fiscal de recabar la causa entera que se sigue en el Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid, una medida que se interesaba para poder formar criterio sobre la persistencia en la adopción de medidas injustas a sabiendas que denuncia Begoña Gómez.
Sin acceso por tanto a toda la documentación y considerando que la Audiencia Provincial de Madrid avaló la semana pasada el grueso de la investigación que sigue el juez Peinado, la Fiscalía considera que no hay mimbres para admitir a trámite la querella de Gómez contra el instructor, como sí entiende que los había en la que interpuso en nombre de Pedro Sánchez la Abogacía del Estado. En esa sí informó a favor de admitirla.
«El tipo penal que se invoca (art. 446 CP) exige que concurra en la acción ilícita un elemento objetivo, una resolución (o varias como ocurre en el supuesto analizado) que pueda calificarse de injusta, pero exige, además, un elemento subjetivo, que se dicte a sabiendas, de forma dolosa», explica la Fiscalía, de modo que para que se produzca una prevaricación debe existir «un apartamiento consciente o imprudente de la función» jurisdiccional.
Sobre el elemento objetivo, señala que la Audiencia Provincial ya se ha pronunciado sobre la pertinencia de varias de las resoluciones que señalaba Gómez por injustas y otras son posteriores a la querella y están pendientes de recurso.
Subraya en este sentido, que esa es la vía en el Estado de Derecho y no la que ha escogido la mujer del presidente del Gobierno, que implica acudir «per saltum» al TSJ presentando una querella «para apartar a quien le está investigando, cuando no ha agotado las herramientas procesales para manifestar su discrepancia«.
«Esta es la razón fundamental por la que la Fiscalía sí ha informado procedente dar curso a la querella interpuesta contra el mismo Magistrado por la Abogacía del Estado en representación de la Presidencia del Gobierno del Reino de España, puesto que en ese otro caso la diferencia está en que el perjudicado por el hipotético delito en aquélla, caso de acreditarse, no es parte en el procedimiento y, en consecuencia, no puede acudir al órgano superior del instructor», dice el informe.
En cuanto al elemento subjetivo, la Fiscalía considera que en la querella de Begoña Gómez sólo hay «un único argumento» que permitiría vislumbrar ese «a sabiendas» que se atribuye el juez y es que este habría eliminado de facto el sistema de recursos negándose a tramitarlos. Sin embargo, esto no ha sido así, porque desde que en julio se presentó la querella, «aunque no con la inmediatez que sería deseable, los recursos se han unido a las actuaciones, se han proveído y algunos se han resuelto».
«Los demás indicios a los que se refiere la querella (buscar un impacto político y social o un desmedido afán de protagonismo) son meras apreciaciones subjetivas de parte interesada huérfanas de apoyo fáctico concreto», añade el informe de la Fiscalía, que se opone así a que prospere la querella de Begoña Gómez.
Esta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete
Esta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete