La eventual respuesta del Constitucional al conflicto entre Congreso y Senado llegaría con la amnistía ya aprobada
El conflicto de atribuciones no suspende la tramitación de la norma
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Los letrados del Congreso respaldan a los del Senado contra la amnistía
Una vez que la Mesa del Senado aprobó el martes la admisión de la proposición de ley de amnistía, cuyo plazo de tramitación en esta Cámara empezó a contar cuatro días antes, el conflicto de competencias que se va plantear al Congreso no va ... a implicar la paralización de la norma, pues no hay ninguna disposición que lo contemple. Así lo aseguran los juristas consultados por ABC, que señalan que se podría dar la paradoja de que una eventual respuesta del TC a este conflicto de atribuciones llegaría cuando esa ley de amnistía hubiera salido ya del Senado.
Al mismo tiempo estos juristas dudan de que en este caso se dé realmente un conflicto de atribuciones –hablan de discrepancias entre ambas Cámaras–, y muestran su escepticismo por que este recurso prospere. En cualquier caso sería el Tribunal Constitucional el que tendría la última palabra.
Una vez que la ley de amnistía ha aterrizado en el Senado van a convivir dos procedimientos en paralelo: el de la propia tramitación de la norma, que habría que devolver al Congreso el 16 de mayo como fecha tope, y el conflicto institucional planteado ante el Congreso, que es el que terminaría en el TC salvo que el Senado diera un paso atrás.
Los constitucionalistas consultados recuerdan que ni la Carta Magna ni el Reglamento de la Cámara Alta prevé la posible suspensión de una ley una vez iniciado el trámite con su admisión. Y respecto a esta admisión la cuestión tampoco es pacífica, pues aunque los letrados del Senado señalen que no cabe otra alternativa que no sea la de tramitar, hay quien respalda el planteamiento que hace Vox en base al artículo 36 c) del Reglamento del Senado, que atribuye a la Mesa, en la que los populares tienen mayoría absoluta, la función de «calificar los escritos y documentos de índole parlamentaria, así como decidir sobre su admisibilidad y tramitación».
En cualquier caso el PP no se ha apartado del informe de los letrados que, pese a calificar la proposición de ley como inconstitucional por tratarse, entre otras cuestiones, de una reforma constitucional encubierta, citan el artículo 104 del Reglamento de la Cámara: «Los proyectos y las proposiciones de ley aprobados por el Congreso de los Diputados y remitidos por éste al Senado se publicarán y distribuirán inmediatamente entre los Senadores. La documentación complementaria, si la hubiere, podrá ser consultada en la Secretaría de la Cámara».
Enmiendas o veto
Tampoco el artículo 90 de la Constitución, referido a la tramitación de las leyes, prevé la opción de paralizar la ley: «Aprobado un proyecto de ley ordinaria u orgánica por el Congreso de los Diputados, su presidente dará inmediata cuenta del mismo al presidente del Senado, el cual lo someterá a la deliberación de éste». A continuación, este precepto contempla que «el Senado, en el plazo de dos meses a partir del día de la recepción del texto, puede, mediante mensaje motivado, oponer su veto o introducir enmiendas al mismo. El veto deberá ser aprobado por mayoría absoluta (...)».
Si el Constitucional reconociera que hay un conflicto, anularía los actos ejecutados por esa invasión, pero a posteriori
Mientras alguno de los juristas consultados creen que no había margen de maniobra para no admitir, otros consideran que el Senado tiene plena autonomía para calificar sus propias leyes sin que la Constitución subordine una cámara a la otra. En este sentido recuerdan que igual que la Mesa del Congreso se negó a tramitar la anterior ley de amnistía por su manifiesta inconstitucionalidad, el Senado tenía potestad para hacer lo mismo en base a las tachas de inconstitucionalidad que aprecian los letrados.
El plazo de dos meses, que en realidad era de veinte días por su tramitación urgente, está recurrido por el Grupo Socialista ante el TC sin que se espere una respuesta inmediata del órgano de garantías. De hecho, fuentes del Tribunal reconocen a ABC que no tienen previsto influir en el plazo de tramitación de la norma, por lo que más allá de la admisión del recurso acordada el pasado enero, no se espera un pronunciamiento en estos próximos dos meses.
Plazos muy dilatados
Respecto al conflicto de atribuciones, su recorrido está regulado en el artículo 73 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Este precepto establece que en el caso de que algún órgano constitucional estime que otro de dichos órganos «adopta decisiones asumiendo atribuciones que la Constitución o las leyes orgánicas confieren al primero, éste se lo hará saber así dentro del mes siguiente a la fecha en que llegue a su conocimiento la decisión de la que se infiera la indebida asunción de atribuciones y solicitará de él que la revoque». Si, como es previsible, el Congreso afirma que actúa en el ejercicio constitucional y legal de sus atribuciones, «o, dentro del plazo de un mes a partir de la recepción de aquella no rectificase en el sentido que le hubiera sido solicitado», el Senado plantearía el conflicto ante el TC «dentro del mes siguiente».
Una vez recibido el escrito, y en diez días, el Tribunal tiene que dar al Congreso un mes para formular las alegaciones que estime procedentes y dentro del mes siguiente a la expiración de ese plazo de alegaciones es cuando el TC resolvería determinando a qué órgano corresponden las atribuciones controvertidas y declarando nulos los actos ejecutados por esa invasión de atribuciones.
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