Elecciones autonómicas y municipales 2023: cómo justificar que no puedo estar en la mesa electoral
Aunque presentarse a la cita electoral es de obligado cumplimiento, existen algunos motivos por los que puedes librarte de ser miembro según la Junta Electoral
Esto es lo que vas a cobrar si te toca en una mesa electoral
Estos son los únicos motivos por los que te puedes librar de una mesa electoral
ABC
Las elecciones conllevan muchas obligaciones para los ciudadanos españoles, que volverán a tener una cita con las urnas el próximo 28 de mayo. Algunos de ellos incluso tendrán que acudir a la mesa electoral de las respectivas localidades en las que se ... encuentren empadronados si así lo establece el sorteo realizado por la administración de cara a los comicios.
Las mesas electorales están compuestas por dos vocales y un presidente, que se eligen mediante sorteo y que deben tener menos de 70 años y, al menos, saber leer y escribir. Presentarse en la mesa electoral es de obligado cumplimiento en prácticamente todos los casos e independientemente del tipo de elecciones, ya sean municipales, autonómicas, generales o europeas.
Sin embargo, existen algunos motivos por los que puedes justificar tu ausencia el día de la cita electoral. Las razones por las que puedes evitar asistir a la mesa, ya sea como vocal o presidente, se agrupan en tres tipos: personales, laborales y familiares.
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Cómo justificar tu ausencia por causas personales
Entre las causas contempladas para justificar una ausencia de la mesa electoral, se encuentran los motivos de índole personal. Estos son aquellos por los que puedes ausentarte de la cita:
Ausencia por causas personales
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Ser mayor de 65 años y tener una edad inferior a 70
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Ser discapacitado de cualquier tipo y grado y aportar las pruebas
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Pensionistas en situación de incapacidad permanente o gran invalidez
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Estar internado en un hospital psiquiátrico o centro penitenciario
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Ser víctima de un delito con una resolución judicial dictada y permanezca en vigor
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Tener una incapacidad temporal para trabajar, acreditada con la baja médica correspondiente
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Haber formado parte de una mesa electoral anteriormente, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años
Cómo justificar tu ausencia por causas laborales
Las causas laborales son otras de las que se contemplan a la hora de evitar ser miembro de una mesa electoral. En caso de que coincida con tu jornada laboral, estas son las razones que justificarán una ausencia por trabajo:
Ausencia por causas laborales
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Profesionales que presten servicios esenciales durante la jornada electoral: médicos, bomberos, sanitarios o trabajadores de protección civil
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Personas que presten servicios en las Juntas Electorales, Administraciones Públicas y Juzgados durante la jornada electoral
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Trabajadores que participen en acontecimientos públicos, previstos con anterioridad de la convocatoria y no puedan ser reemplazados
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Directores y jefes de servicios de medios de comunicación que cubran la jornada laboral
Cómo justificar tu ausencia por causas familiares
La Instrucción 6/2011, expediente 140/244, de la Junta Electoral Central respecto a la justificación de la ausencia de un miembro a la mesa electoral también contempla los motivos de índole familiar. Estos son las causas que te permitirían no ser miembro de una mesa:
Ausencia por causas familiares
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Cuidado directo de menores de ocho años con discapacidad o por razones de guarda legal
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Ser madre en periodo de lactancia
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Tener hijos menores de 14 años cuando el otro progenitor no se puede ocupar de él
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Tener previsto un evento familiar imposible de aplazar
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Estar al cuidado directo y continuo de menores de 8 años, personas con discapacidad o familiares con segundo grado de consanguinidad
Qué hago para justificar las ausencias de la mesa electoral
Las personas que tengan que ejercer como miembros en las mesas electorales recibirán una carta certificada con la información de la convocatoria en su domicilio. En caso de que esta persona no pueda asistir a su puesto en una mesa electoral por alguna de las razones anteriores, deberá comunicarlo a la Junta Electoral de su zona al menos 72 horas antes de los comicios, aportando las justificaciones correspondientes.
En caso de que este impedimento se produzca después de ese plazo de tres días, el aviso a la Junta deberá hacerse de forma inmediata, siempre antes de la hora de constitución de la mesa electoral. Cuando esto sucede, la Junta comunica la sustitución al correspondiente suplente, si hay tiempo, y procede a nombrar a otro suplente en caso de que fuera necesario.
Las sanciones por no justificar tu ausencia
No acudir a la mesa electoral sin justificación puede salir muy caro, y es que existen una serie de consecuencias por no presentarse como miembro, tanto económicas como penales. Sin alegar y documental a la causa conforme la Ley Electoral, puede conllevar pena de prisión de 3 meses a 1 año o una sanción administrativa de 6 a 24 meses. Por su parte, la sanción económica la decide el magistrado y puede variar en cada sentencia.
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