El BOE anuncia una nueva forma de excusarte en una mesa electoral para las elecciones del 28M
Si te toca formar parte de una mesa electoral el próximo mayo y no puedes acudir, podrás notificarlo de manera cómoda y rápida con antelación
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Iniciar sesiónEl próximo 28 de mayo tendrán lugar las elecciones autonómicas y municipales en las comunidades autónomas de Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana, Extremadura, Islas Baleares, La Rioja, Madrid, Murcia, Navarra, y en la Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
Las ... diferentes ciudades y pueblos de los territorios citados deberán habilitar los correspondientes colegios electorales que estarán abiertos desde las 09:00 de la mañana hasta las 20:00 de la tarde del domingo 28 de mayo, tal y como prescribe la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Como es habitual, cada mesa electoral estará formada por un presidente y un vocal, con sus correspondientes sustitutos elegidos a sorteo público entre la totalidad de las personas incluidas en la lista de electores de la mesa correspondiente, que sepan leer y escribir y sean menores de 70 años, según dicta la propia página web de la Junta Electoral Central.
Desde que se comunica este cargo a los afectados, estos «disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo. La eventual petición de excusa de los designados debe ser resuelta por la propia Junta Electoral de Zona sin ulterior recurso en el plazo de cinco días», según el mismo organismo citado.
Entre esas causas justificadas y documentadas o 'excusas' legales, se encuentran numerosos casos que se engloban en las siguientes categorías: causas personales, causas familiares y causas profesionales. Estos son algunos ejemplos de quienes estarían exentas de formar parte de una mesa electoral:
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Personas discapacitadas, embarazadas a partir del sexto mes, quienes se hayan cambiado de residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma, quienes desarrollen servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera, quienes sean cuidadores de personas dependientes, y muchos más casos que se especifican en la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 27.3 de la LOREG, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de presidente y vocal de las mesas electorales.
Nueva forma de indicar una justificación para no formar parte de una mesa electoral
Si has sido uno de los seleccionados como presidente, vocal o sustituto de los mismos en una mesa electoral para este 28M, y no puedes acudir por una de las causas contempladas por la Junta Electoral Central, ahora puedes comunicarlo de una forma más fácil y cómoda que antes no estaba contemplada.
El BOE ha publicado la Instrucción 2/2023, de 13 de abril, de la Junta Electoral Central la posibilidad de presentar y gestionar de forma electrónica las excusas presentadas por las personas designadas para integrar las mesas electorales. Así, la novedad consiste en que los convocados podrán indicar de forma telemática, a través de una aplicación digital, la justificación de su imposibilidad para ser presidente, vocal o sustituto de una mesa este 28M.
Se trata de una innovación reseñable dada la dificultad para tramitar todas las excusas legales alegadas, contestarlas y cerrarlas, en el corto de plazo de tiempo que se indica. Además, la aplicación que se pondrá en marcha también permiten la posibilidad de ejercer el derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos reconocido en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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