Estos son los únicos motivos por los que te puedes librar de una mesa electoral
Quienes hayan recibido la notificación tienen siete días para presentar su renuncia y acreditar los motivos
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A. C.
Barcelona
Falta poco para la cita con las urnas del próximo 28 de mayo y se acerca uno de los momentos que muchas personas temen: recibir una notificación que les confirme que han sido elegidos para formar parte de una mesa electoral. Aunque estar ... en una de ellas supone un pequeño ingreso económico, en general muchos no quieren tener que pasar un día festivo en un colegio electoral.
Toda mesa electoral tiene que estar formada obligatoriamente por un presidente y dos vocales, que son designados por sorteo público entre la totalidad de las personas incluidas en la lista de electores de la mesa correspondiente. Por el mismo procedimiento se eligen dos vocales suplentes.
Entre los requerimientos se exige que los elegidos sepan leer y escribir y sean menores de 70 años, aunque a partir de los 65 años se puede manifestar una renuncia, siempre que esta se efectúe en un plazo máximo de siete días después de haber recibido la notificación. El presidente, además, debe tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo Grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente. ¿Quién más puede renunciar a estos cargos?
Causas personales y familiares
La normativa de la Junta Electoral Central fija que, para empezar, ningún candidato a las elecciones pueda desempeñar las funciones de una mesa. Cualquier persona que quiera realizar una consulta o pedir no estar en una mesa tiene que acudir a la Junta Electoral de Zona correspondiente a cada municipio.
Entre los impedimentos justificados para no estar en una mesa están el hecho de tener una situación de discapacidad, ser un pensionista con incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, tener una baja médica vigente o estar internado en un centro penitenciaro u hospital psiquiátrico. Todas estas causas deben acreditarse con documentación oficial.
A nivel de salud, una lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aún no significar una incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones del miembro de una mesa, también pueden ser motivo para no tener que estar en los colegios electorales todo el día. Igualmente, aquellas personas que el día de las elecciones o días inmediatamente anteriores o posterior tengan alguna intervención quirúrgica o pruebas clínicas. Para ello deben presentar un certificado médico.
Las mujeres embarazadas que ya hayan superado el sexto mes de gestación o las que aún estar antes de este mes estén pasando por un embarazo de riesgo. También, las que ya hayan dado a luz y estén en período de maternidad o hasta los nueve meses del menor, por entenderse que todavía está en periodo de lactancia (sea materna o artificial). De manera similar, las madres con hijos menores de ocho años o los cuidadores legales de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial. Y también pueden pedirlo los progenitores de menores de 14 años cuyo otro padre o madre no pueda hacerse cargo del niño ese día.
También pueden pedir no estar en la mesa aquellos que tengan a su cargo «el cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo«.
Por otro lado, la ley permite excusarse a aquellos que el día de las elecciones tengan algún evento familiar de especial relevancia (siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste un parentesco de hasta segundo grado de cosanguinidad) que resulte inaplazables o cuyo cambio de fecha comporte importantes pérdidas económicas.
Además, la normativa permite excusarse también a aquellos que pertenezcan a «confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral. El interesado deberá acreditar dicha pertenencia y, si no fuera conocido por notoriedad, deberá justificar los motivos de objeción o de incompatibilidad«, dice la norma. Y, en otro ámbito, las víctimas de un delito, declarado o presunto, que implique alguna medida cautelar de prohibición de aproximación y cuyo condenado o investigado tenga que acudir a alguna de las mesas del colegio al que tiene que ir la víctima.
Cuestiones profesionales
También exentos de acudir a la mesa aquellos que ya hayan formado parte de una mesa electoral, al menos en tres ocasiones en los tres últimos años. Otra situación habitual es que el elegido haya cambiado de residencia habitual a otra comunidad autónoma y se pueda justificar la dificultad de poder formar parte de una mesa.
Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales también pueden acreditar sus problemas para estar en la mesa, así como personal de servicios esenciales, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil o bomberos. En este caso, un informe emitido por el responsable del servicio lo tiene que pedir.
Por otro lado, también tienen derecho a su renuncia los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral. Igualmente, los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento.
Los designados disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo. Los trabajadores por cuenta ajena o funcionarios que, finalmente, sí acudan a las mesas electorales tendrán derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si es laboral. Igualmente, tendrán derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas del día inmediatamente posterior.
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