El Supremo rechaza una 'amnistía' total en el caso ERE por la anulación de penas del Constitucional a ex altos cargos del PSOE
En un auto sobre la pieza de Acyco, el Alto Tribunal avisa de que hasta el órgano de garantías, controlado por una mayoría de izquierdas, validó la «eventual ilegalidad penal» de determinadas ayudas y la sustracción de fondos públicos
El Tribunal Supremo desmonta los bulos del PSOE para blanquear el fraude del caso ERE

La anulación total o parcial de las penas de inhabilitación y cárcel a ex altos cargos del PSOE en la Junta de Andalucía que llevó a cabo la mayoría de izquierdas del Tribunal Constitucional (TC) no se traducirá en una ‘amnistía’ para todos los condenados en las más de cien piezas separadas en el caso ERE, la mayor macrocausa de corrupción de la democracia. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) acaba de dejarlo claro en un auto por el que rechaza los incidentes de nulidad que habían presentado cinco personas condenadas en una de las ramas del voluminoso sumario de los ERE que se centra en las subvenciones por importe de 2,9 millones de euros que la Administración autonómica concedió a la empresa de Dos Hermanas Aceitunas y Conservas (Acyco), de las que se beneficiaron tres intrusos que no tenían derecho a las ayudas.
A través de un auto de 20 páginas dictado el pasado 26 de marzo y avanzado por Europa Press, que ha sido facilitado a ABC, el Supremo se opone a las anulaciones promovidas por los cinco condenados, que denunciaron la vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia. Argumentaron que el Alto Tribunal quebrantó sus derechos mediante «una aplicación de la ley penal imprevisible y extravagante al condenar a cada recurrente como partícipe de una conducta atribuida» al exconsejero socialista de Empleo Antonio Fernández, pese a la decisión del Tribunal Constitucional de anular su condena de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla por prevaricación y malversación en la pieza del caso ERE relativa al «procedimiento específico» de presupuestación y financiación de las ayudas.
Los magistrados del Supremo, que estimaron el recurso de casación de Fernández contra la sentencia dictada por la Audiencia de Sevilla en el caso de Acyco, se oponen a la petición de los condenados. En su resolución advierten de que hasta el Constitucional, controlado por una mayoría progresista, «valida la eventual ilegalidad penal» de determinadas ayudas concedidas al margen de la normativa sobre subvenciones en el caso ERE. De la misma manera el TC avaló «la sustracción de fondos públicos» por la aplicación indebida del programa presupuestario 31L, «en ausencia de todo fin público o para fines distintos de los expresamente autorizados en las leyes de presupuestos de 2002 a 2009», mientras Fernández ejerció sus cargos, corrige el Supremo.
Como consecuencia, «la tacha de vulneración de legalidad penal que apreció el TC en relación con la condena por los delitos de malversación y prevaricación» recogida en la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla del 19 de noviembre de 2019 y la posterior del Tribunal Supremo en 2022, «no lo es respecto a todas las conductas por las que se condena».
El impacto de la pieza política del caso ERE
En los escritos que los acusados elevaron al Supremo, esgrimieron en su descargo la sentencia del TC que redujo —pero no anulaba por completo— la responsabilidad penal del exconsejero andaluz de Empleo Antonio Fernández García por el sistema de ayudas en la pieza política de la macrocausa de los ERE. La misma sentencia, ratificada después por el Supremo, impuso seis años de cárcel al expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán y nueve años de inhabilitación a su antecesor, Manuel Chaves.
En el caso de Acyco, el Supremo decidió absolver al citado exconsejero y a Juan Márquez, el que fuera director general de Trabajo de la Junta, porque ambos ya fueron juzgados y condenados por prevaricación y malversación por la Audiencia de Sevilla en la pieza política, por lo que no podían ser enjuiciados de nuevo por los mismos delitos referidos a la entrega concreta de cada una de las ayudas.
Aferrándose al correctivo que el TC hizo a las sentencias contra los exresponsables políticos, los cinco condenados en la pieza de Acyco —dos exdirectivos de la empresa, dos representantes de la mediadora de seguros Vitalia y un abogado— pidieron revocar las penas de entre tres y cuatro años de prisión que impuso el Supremo como cooperadores necesarios de los delitos de prevaricación, falsedad y malversación de los que habría sido autor el referido exconsejero por el otorgamiento de ayudas. Una de las beneficiadas, que fue condenada por ello, es Encarnación Poto, militante del PSOE y del sindicato UGT. Se incluyó en el expediente de regulación de empleo de la empresa envasadora de aceitunas mientras seguía presidiendo el consejo de administración de la sociedad.
La corte de garantías que preside Cándido Conde-Pumpido, por siete votos a favor de los magistrados progresistas frente a los cuatro en contra del bloque conservador, estableció la doctrina de que el método de subvenciones diseñado para empresas en crisis se apoyaba en las leyes de presupuestos autonómicas. Bajo el paraguas de este marco normativo, «no pueden reputarse como malversadoras (ni prevaricadoras) las conductas de concesión de ayudas sustentadas en exclusiva, en el sistema de presupuestación y transferencias de financiación» de las ayudas a través del denominado programa 31L.
En el caso de Fernández, el TC apreció una vulneración del derecho a la legalidad penal únicamente sobre el otorgamiento de las ayudas sociolaborales comprendidas en el programa 31L de la Ley de Presupuestos de la Junta, «dejando fuera la disposición de fondos de esa partida para otras finalidades no previstas en la Ley». Por tanto, la conducta del responsable político «sí ha sido considerada delictiva como prevaricadora y malversadora en relación a los pronunciamientos del TC sobre legalidad penal que no se ven afectados».
Antonio Fernández fue condenado por la Audiencia de Sevilla y el Supremo a siete años y once meses de prisión y 19 años y seis meses de inhabilitación absoluta en la pieza política de los ERE. Posteriormente, el Constitucional anuló en parte sus penas, lo que propició que el 15 de julio pasado dejara la cárcel de El Puerto de Santa María (Cádiz) donde estaba cumpliendo su castigo.
Como puntualiza el TS, este exconsejero no ha sido exculpado de todos los delitos y, de hecho, deben «dictarse otras sentencias que podrían mantener la condena» por su participación, entre otras, en la disposición de fondos incluidos en el programa 31L, en ausencia o con desviación de un fin público, como aprecia el Supremo en la pieza de Acyco que ha condenado a los cooperadores necesarios del fraude.
El Supremo reitera que el sistema de ayudas de la Junta era «facilitador de conductas irregulares ajenas al interés público»
Los magistrados del Supremo precisan que «las sentencias del TC y su incidencia en la presente causa han sido objeto de valoración» por esta misma sala, que «determinó que la conducta penada tuviera encaje o amparo legal», por lo que el Supremo desestima todos los incidentes de nulidad planteados por los cinco condenados en la pieza de la empresa sevillana.
En su última sentencia dictada el pasado 29 de noviembre, referida a la ayuda de 2,9 millones de euros concedida a Acyco, el Supremo advierte a los condenados que la nueva doctrina no implica una absolución general ni tampoco niega la malversación de fondos públicos. Así, recuerda que en dicha resolución redactada por el magistrado ponente Juan Ramón Berdugo ya puso de manifiesto que el sistema de ayudas creado por la Junta, por el que se repartieron casi 680 millones de euros entre los años 2000 y 2009, «era, cuando menos, discutible, imperfecto, deficiente, laxo, carente de condiciones, anómalo e incluso, objetivamente facilitador de conductas irregulares ajenas al interés público».
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