Boja extraordinario
Nuevas medidas Covid en Andalucía: los parques infantiles están obligados a tener 14 días un registro de asistentes
La Junta recomienda que los niños no tengan contacto entre grupos de distintos colegios o de «burbujas sociales»
Las piscinas de bolas tendrán que tener una desinfección manual o mecánica acorde a su uso
Después de que la Junta anunciase el martes 31 de agosto la flexibilización de medidas tras el descenso de contagios de la quinta ola, el boletín oficial, BOJA, ha publicado su 76 número extraordinario donde se recogen. Estas ya han entrado en vigor ... desde las doce y un minuto de la noche del jueves 2 de septiembre.
Llama la atención el artículo 19 realativo a los establecimientos recreativos infantiles para público de edad igual o inferior a 12 años, espacios de juego y entretenimiento, así como la celebración de fiestas infantiles. Estos tendrán un horario de cierre como máximo de las dos de la mañana, salvo que exista normativa que establezca otro horario de cierre inferior. Los establecimientos deberán mantener, al menos durante 14 días, un registro de asistencia de los distintos grupos de niños, incluido el único adulto acompañante, participantes en cada evento.
Se recomendará que los grupos estén formados por compañeros del mismo grupo estable de convivencia escolar, o en su caso pertenecientes a la misma «burbuja social» de contacto frecuente. También se garantizará que no haya contactos entre los distintos grupos, ni durante la celebración o la merienda, ni tampoco durante su estancia en la zona de juegos. Se garantizará una ventilación adecuada del establecimiento, reforzando la ventilación natural cuando sea posible. También se procederá, bajo la supervisión de personal del establecimiento, a la desinfección de las manos de forma previa a su entrada a la zona de juegos de los participantes de cada grupo, así como a la salida de esta zona.
Limpieza y desinfección
Igualmente, las nuevas normas de Sanidad obligarán a realizar una limpieza y desinfección diaria de los elementos recreativos o de juego con un producto virucida autorizado y una metodología adecuada al tipo de equipamiento como son los toboganes, los pasillos de cuerdas, las escalas, u otro tipo de equipamiento . Además entre cada grupo de celebración, se realizará una desinfección de las superficies de éstos de mayor contacto así como de las zonas comunes, permitiendo una adecuada ventilación antes de un nuevo uso.
Para las denominadas «piscinas de bolas» se establecerá una desinfección periódica de las mismas acorde a su uso
No se podrá realizar la limpieza y desinfección de las zonas de juego, especialmente mediante el uso de sistemas de pulverización, cuando se encuentren usuarios en el interior del establecimiento. Para las denominadas «piscinas de bolas» se establecerá una desinfección periódica de las mismas acorde a su uso, mediante procedimientos mecánicos o manuales. Se garantizará la retirada de cualquier elemento o material con una superficie de difícil limpieza y desinfección como alfombras o bloques de gomaespuma sin forrar.
Asimismo, recuerda que para niños de 6 años o más, será necesario el uso de mascarilla higiénica. Se recomendará que los niños acudan acompañados por un máximo de un adulto. En las zonas comunes donde éstos descansen deberá respetarse la distancia de seguridad interpersonal y cumplir, en su caso, las normas establecidas para la restauración y hostelería. Se dará prioridad a las actividades de ocio que rechacen el contacto físico . Si se usan materiales como disfraces, caretas o similares, en caso de ser reutilizables, deberán desinfectarse después de cada uso con una metodología adecuada a su naturaleza y material.
Sobre el aforo de estos establecimientos se tendrá en cuenta, lógicamente, y como pasa con el resto de medidas, los niveles de alerta. En el 1 la apertura quedará condicionada a la celebración de fiestas infantiles en las que el aforo del establecimiento será del 60% en espacios al aire libre y de un 50% en espacios cerrados . Con un máximo de 25 participantes por grupo, no permitiéndose completar el grupo con participantes individuales externos al grupo. En el nivel de alerta 2, se podrán celebrar fiestas infantiles en las que el aforo del establecimiento será del 50% en espacios al aire libre y de un 40% en espacios cerrados. Habrá en este nivel un máximo de 20 participantes por grupo, no permitiéndose completar el grupo con participantes individuales externos al grupo. No se permitirá el uso de areneros o piscinas de espuma.
En el nivel de alerta 3 , la apertura quedará condicionada a la celebración de fiestas infantiles en las que el aforo del establecimiento será de un 30%. Con un máximo de 12 participantes por grupo, no permitiéndose completar el grupo con participantes individuales externos al grupo. No se permitirá el uso de areneros o piscinas de espuma. El espacio destinado al playground permanecerá cerrado, pudiendo realizarse talleres y uso de espacios para realizar deporte, cumpliendo con las medidas de instalaciones deportivas. En el nivel de alerta 4, deberán mantener cerradas sus instalaciones.
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