¿Cuáles son los requisitos para poder votar en las elecciones municipales del 28 de mayo?

Para ser elector deben reunirse una serie de características, pudiendo variar entre los comicios de carácter nacional, autonómico y local

Elecciones municipales Sevilla 2023 | ¿Qué votaron los jóvenes en Sevilla en las pasadas elecciones?

Claves para solicitar el voto por correo en las elecciones municipales 2023

Imagen de una mesa con papeletas de diferentes partidos políticos durante unos comicios en un colegio electoral de Sevilla Guillermo Navarro

Á. G.

Sevilla

Cada vez queda menos para que llegue el domingo 28 de mayo, día en el que los españoles tienen una cita con las urnas con motivo de las elecciones municipales de este año. Para muchos, esta será la primera vez que acudan a ... un colegio electoral. Otros serán más experimentados en este tipo de acontecimientos, mientras que otra buena parte del electorado deberá emitir su elección por correo, al serle imposible hacerlo presencialmente el último domingo de este mes.

Y es que, a pesar de que millones de electores estén citados en la fecha mencionada, no todos los ciudadanos pueden votar. De hecho, cabe recordar que existen una serie de requisitos para formar parte de este electorado, los cuales pueden diferir entre una modalidad de comicios y otra. Es decir, que para votar deben reunirse una serie de características, pudiendovariar entre los comicios de carácter nacional, autonómico y local.

Así pues, de primeras, habría que distinguir tres categorías para poder ejercer como votante en unas elecciones en nuestro país. Estas serían: tener la nacionalidad española, tener la nacionalidad de un país de la Unión Europea y tener la nacionalidad de un país no perteneciente a la UE con convenio de participación firmado con España.

Los votantes de nacionalidad española

En cuanto a los ciudadanos españoles, estos pueden votar en todas las elecciones a partir de los 18 años. Solo sería preciso que estén inscritos en el censo electoral vigente. Eso sí, como excepción, en lo que respecta a las elecciones municipales, los españoles que residan permanentemente en el extranjero no tienen derecho a voto en este tipo de comicios.

Los nacionales de un país de la Unión Europea

Por otra parte, los extranjeros que tengan la nacionalidad de algún país de la Unión Europea, aunque no posean la española, también podrán participar en las elecciones municipales del próximo 28 de mayo. Solo deben residir dentro de nuestras fronteras, estar inscritos en el censo electoral y tener 18 años cumplidos el día de la votación. Así lo estipula el artículo 210 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), que también permite la participación de estas personas en las elecciones al Parlamentos Europeo, pero no en las autonómicas y generales.

Nacionales de un país no perteneciente a la UE con convenio

También podrán votar en las próximas elecciones municipales aquellos que tengan la nacionalidad de un país no perteneciente a la Unión Europea con convenio de participación firmado con España. De cara a los comicios del próximo día 28, las naciones que han firmado dicho acuerdo de voto con nuestro país son: Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea del Sur, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú, Reino Unido y Trinidad y Tobago. Dicho acuerdo incumbe una reciprocidad; es decir, que los españoles también podrían votar en las elecciones locales de los países mencionados anteriormente.

Eso sí, además de pertenecer a una nación no perteneciente a la Unión Europea que tenga convenio con España, para formar parte del electorado en los próximos comicios deben reunirse otra serie de requisitos. Estos son: tener cumplidos los 18 años, contar al menos con cinco años de residencia legal en nuestro país y solicitar el voto y la inclusión en el censo electoral mediante trámites administrativos, siempre como paso previo a cada convocatoria electoral.

Ver comentarios