Economía
Una investigación de Competencia obliga a cambiar el convenio del comercio en Córdoba
La patronal, UGT y CCOO se habían reservado la exclusiva para dar formación en materia de políticas sociales e igualdad a las plantillas
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Córdoba
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Iniciar sesiónUna investigación abierta por la Agencia de la Competencia de Andalucía ha obligado a cambiar a toda prisa el convenio colectivo del comercio de Córdoba ante la perspectiva de que los firmantes se metiesen en problemas serios. Las entidades representativas que firman el ... acuerdo marco son UGT, Comisiones Obreras, Comercio Córdoba y Acotex (la asociación nacional del comercio textil). Al menos cuatro convenios provinciales andaluces se encuentran bajo investigación y el de Córdoba es el primero que se acaba con una modificación.
El informe definitivo sobre la investigación explica que las organizaciones firmantes se habían reservado un mercado cautivo para impartir cursos. Las empresas interesadas en formar a sus trabajadores en estas materias (sociales, concretamente) solamente podían acudir a UGT, CCOO, Comercio Córdoba y Acotex para la formación de sus plantillas en aspectos como la igualdad de trabajadores y trabajadoras. La Agencia de la Competencia ha admitido una terminación convencional que es lo que ocurre cuando todo acaba sin sanciones. En este caso, porque no ha llegado a producirse un beneficio económico directo de la medida.
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El convenio colectivo del Comercio de los periodos 2010-2020 y 2021-2024 establece una serie de medidas sociales para los trabajadores de las tiendas. En concreto, se establecía que se deben realizar actividades de información, asesoramiento y formación. En caso contrario, hay que abonar un plus a las plantillas para que el trabajador desarrolle estas actividades. La cuantía vigente son 240 euros anuales.
Las alternativas que se daban en los convenios son dos. Asociativamente, se podía acudir a Comercio Córdoba, Acotex, UGT y CCOO para impartir estos cursos. En el supuesto de que la empresa comercial tuviese más de seis trabajadores y alguno de ellos estuviese formado como agente de igualdad, el empleado dispondría de un crédito de cinco horas para planificar y supervisar estas actividades que permiten a los empleados conocer mejor sus derechos.
La investigación se inició a cuenta de una denuncia de un grupo de marcas textiles que consideró que el convenio colectivo era restrictivo para la competencia. Es un conglomerado empresarial que gestiona una de las marcas de lencería más conocidas e importantes marcas de ropa. Tiene implantación internacional y trabaja tanto en tiendas físicas como en la red.
El informe de Competencia explica que, en la regulación convencional de estos cursos de formación, adquiere una singular importancia el agente de igualdad, «requisito imprescindible para que las empresas puedan prestar directa e individualmente los citados servicios». Los agentes de igualdad, afirma el texto, no tiene ninguna regulación o título habilitante, ni estudios que los respalden, ni programación académica. «Suele impartirse como un máster al que se accede con titulación universitaria y cuya duración oscila entre un semestre y un curso completo», dice el dictamen final.
La conclusión es que no suele haber agentes de igualdad en las plantillas a pesar de que las empresas tienen que presentar sus planes de formación y asesoramiento con un plazo máximo de dos meses tras la publicación del convenio con el Boletín Oficial de la Provincia. La alternativa, con el acuerdo marco laboral, es acudir a la patronal o los sindicatos, o en su caso pagar los 240 euros anuales.
Competencia explica que la restricción de la competencia no se fundamenta en que Comercio Córdoba, CCOO y UGT sean entidades representativas. Muy al contrario, se basa en que son organizaciones que prestan (y cobran) servicios. La redacción original del convenio lesiona los intereses legítimos de las empresas externas que trabajan en esta materia porque convierte su contratación «en una demanda de carácter forzado«.
En el transcurso de las reuniones entre Competencia y los firmantes del convenio colectivo del comercio, se pactó una nueva redacción del acuerdo en el que acudir a los firmantes para la formación es una posibilidad, no una obligación. Y que se pueden realizar este tipo de actividades formativas con operadores externos. En sus alegaciones, los firmantes del acuerdo aseguran no haber llegado a realizar cursos de este tipo. Entre otras cuestiones, por no disponer de personal cualificado suficiente. Patronal y sindicatos tienen un plazo para poner en marcha de forma rápida las nuevas disposiciones del convenio colectivo.
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