tribunales
La familia del cabo que murió en Cerro Muriano pide prisión preventiva para el capitán y los otros dos mandos imputados
La petición llega para evitar que se destruyan pruebas después de que el Tribunal Militar Segundo afirme que hay «ilícito penal de delito contra la eficacia del servicio»
Una segunda instancia militar ratifica que el caso de las dos muertes en Cerro Muriano «reviste caracteres de un ilícito penal»
Córdoba
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Iniciar sesiónLos representantes legales de los familiares del cabo Miguel Ángel Jiménez fallecido durante unas maniobras en Cerro Muriano el pasado 21 de diciembre junto al soldado Carlos Rubio han solicitado ante el Togado Militar Territorial 21 de Sevilla prisión preventiva para el capitán, ... el teniente y el sargento investigados por un presunto delito contra la eficacia del servicio.
Esta solicitud ante el togado militar se plantea por estos letrados después de que el Tribunal Militar Segundo haya admitido en su último auto por el que desestimaba las alegaciones de esta misma parte a la conversión del caso de diligencias de investigación a sumario (hasta que se resolviera la competencia de este juez militar o civil) y refrendaba al juez militar de primera instancia en el extremo de la existencia sin duda de «caracteres de un ilícito penal de delito».
En esta petición de medida preventiva ante el juez militar, estos letrado exponen los mismos argumentos que recoge el togado en su auto por que el reconoce que «en el presente caso en que los hechos no sólo tienen una apariencia delictiva sino que además, con una calificación meramente provisional, revisten caracteres de un ilícito penal de delito contra la eficacia del servicio, tipificado en el código penal militar, el procedimiento incoado, sumario, es el determinante por la Ley Procesal Militar para, en su seno, practicar las diligencias de esclarecimiento y comprobación del delito provisoriamente calificado.
La defensa del capitán solicita a la Audiencia que desestime los recursos contra la inhibición civil
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Los representantes legales de la familia del cabo fallecido defienden que ante tales afirmaciones, y con el «conocimiento (claro) de hechos que pudieran ser constitutivos de delitos (de hecho se ha procedido incluso a la apertura de proceso Sumario), e incluso con tres personas que son investigadas al respecto, teniendo en principio el Tribunal al que nos dirigimos certeza fundada del desarrollo de unos hechos tipificados en el Código Penal Militar y estando el proceso aún en fase embrionaria, tenemos a bien solicitar como medida preventiva, y con el fin de no perturbar la investigación, la no destrucción de posibles elementos probatorios, la no perturbación de testificales, así como el buen desarrollo de la investigación acerca de los hechos (...) solicitamos la prisión preventiva, comunicada y sin fianza para los tres investigados hasta el momento, siendo los mismos el Capitán, el sargento y el teniente«.
Esta acción se plantea, según este mismo escrito, «como una medida previa de salvaguarda de todos los materiales, versiones, documentos, elementos gráficos, ... que hoy día puedan existir, y como único fin de que estos no sean destruidos o desaparezcan, todo ello con el único objetivo de la consecución de una instrucción «limpia» y completa, y el fin de conocer la totalidad de los hechos ocurridos«.
Asimismo, estos abogados de la familia del cabo Jiménez concluyen que «entienden que los hechos que incumben el artículo 77 del Código Penal Militar, son de suficiente entidad, gravedad e importancia, siendo estos gravemente castigados por la Ley orgánica 14/2015, como para que el Tribunal al que me dirijo tenga a bien acceder a las medidas de carácter preventivo todas ellas encuadradas perfectamente en los artículos 215 y 216 Ley Procesal Militar«.
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