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Condenan a un año de cárcel al extrabajador del Córdoba CF que grabó a una linier en el vestuario mientras «se desnudó»
La sentencia recoge un delito contra la intimidad y también un año de inhabilitación del sufragio pasivo, doce meses de multa, las costas del proceso y a indemnizar a la víctima con 2.000 euros
Visto para sentencia el caso del extrabajador del Córdoba CF que fue detenido por grabar a una linier en el vestuario
Efectivos de la Policía Nacional, en la puerta de acceso principal al estadio El Arcángel
El Juzgado de lo Penal número 2 de Córdoba ha condenado al extrabajador del Córdoba CF que grabó a una árbitra asistente (linier) en su vestuario mientras se cambiaba para asearse a la conclusión de un partido de liga del primer equipo en ... Segunda Federación (temporada 2021-2022) a un año de prisión por un delito contra la intimidad.
La sentencia, a la que ha tenido acceso ABC Córdoba, considera que el exempleado del Córdoba CF es «autor penalmente responsable de un delito contra la intimidad», por lo que, además de la condena a un año de cárcel, también le impone una «pena accesoria» de inhabilitación especial para ejercer el derecho al sufragio pasivo (derecho a presentarse como candidato a unas elecciones y ser candidato).
Igualmente, el Juzgado de lo Penal número 2 de Córdoba le condena también a doce meses de multa con una cuota diaria de seis euros en caso de impago o insolvencia. También se le condena «al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular».
Además, al extrabajador del Córdoba le impone, en concepto de responsabilidad civil, la obligación de indemnizar a la víctima con la cantidad de 2.000 euros por «los daños morales sufridos».
Hechos probados
El Ministerio Fiscal había solicitado, en su escrito de calificación y en la calificación definitiva durante el vista oral, dos años y medio de prisión, la privación del sufragio pasivo, una multa de 20 meses a razón de 10 euros diarios y una indemnización de 3.000 euros. La acusación particular se adhirió a esta petición. Por el contrario, la defensa solicitó «la libre absolución» del acusado. Finalmente, ha sido condenado, en primera instancia, a un año de prisión, inhabilitación al sufragio pasivo, multa de doce meses a seis euros diarios y 2.000 euros de indemnización.
La titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Córdoba considera hechos probados que tras «la celebración do un partido de fútbol en el Estadio Arcangel de Córdoba, el cual había sido arbitrado» (por la víctima), el acusado, y ya condenado, «sabedor que se había ofrecido a usar los vestuarios para asearse después del partido, procedió con la finalidad de descubrir los secretos y vulnerar la intimidad» de la víctima «a colocar su teléfono como dispositivo en modo de grabación de imágenes en posición vertical, en el vestuario que se había ofrecido» a la linier «y en una zona estratégica desde donde podía grabar a esta mientras se cambiaba, registrado así el momento en que» la querellante «se desnudó, grabándolo sin su consentimiento ni conocimiento. El acusado empleó para ello el teléfono Iphone 13 de su propiedad».
La resolución tiene en cuenta también que «las imágenes no han sido difundidas al apercibirse» la árbitra asistente «de la grabación que se estaba realizando, procediendo a enviarse las imágenes a su teléfono móvil, borrándolas del dispositivo del acusado». Por estos hechos probados, le impone una pena de prisión de un año al extrabajador del club. La sentencia no es firme, puesto que admite recurso ante la Audiencia Provincial.
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