Tribunales
Un caso cerrado: la Audiencia desestima el recurso para la separación del administrador concursal del Córdoba CF
decisión firme
El tribunal no acepta la apelación de Bitton y Sanivo a la decisión del Mercantil y le impone las costas
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El administrador concursal del Córdoba CF SAD, Paco Estepa
La Audiencia Provincial de Córdoba ha acordado desestimar el recurso de apelación que pretendía la separación del administrador concursal del Córdoba CF SAD, Francisco Estepa, según la resolución del tribunal firmada el viernes y notificada este martes a las partes ... y a la que ha tenido acceso este periódico.
Bitton Sport, empresa de Luis Oliver y Joaquín Zulategui, y Sanivo Abogados, bufete de la exconsejera del club Magdalena Entrenas, presentaron este recurso contra la decisión inicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Córdoba, que tampoco atendió la petición de separación a través de un recurso de reposición en primera instancia.
El auto de la Audiencia Provincial de Córdoba es firme, ya que contra la resolución del tribunal no cabe ningún tipo de recurso ordinario. Por tanto, se trata de uno de los primeros casos que quedan totalmente cerrados de los once que todavía están en la Ciudad de la Justicia de Córdoba alrededor del Córdoba CF SAD y sus exdirigentes.
El acuerdo de la Sala de la Audiencia, además, también impone las costas del proceso contra los recurrentes. Un coste al que tendrán que hacer frente las empresas apelantes en el proceso para separar al administrador concursal: Sanivo Abogados y Bitton Sport.
El acuerdo de la Audiencia expone que tiene que «desestimar los recursos de apelación interpuestos» por Bitton Sport y Sanivo Abogados «contra el auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Córdoba en el Incidente de Separación del Administrador Concursal Número 724.56/2019, con fecha 28 de enero de 2021 (que desestima el recurso de reposición formulado contra el Auto de 5.10.2020, completado por Auto de 3.12.2020), que se confirma».
Además, la resolución del tribunal explica que se hace «con imposición de costas a las apelantes». El auto de la Sala de la Audiencia Provincial de Córdoba también recoge «contra el mismo no cabe recurso ordinario alguno», por lo que el caso ya es firme.
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