tribunales
El Consejo General del Poder Judicial ordena a la jueza decana en funciones convocar elecciones
La Comisión Permanente del CGPJ acuerda «que siendo ejecutivos los acuerdos recurridos procede convocar nuevas elecciones»
El Tribunal Supremo desestima el recurso de la jueza decana electa Eva Álvarez para que no se convocaran nuevas elecciones
La jueza decana electa Eva Álvarez y la jueza decana en funciones Ana María Relaño
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha acordado comunicar a la jueza decana en funciones de Córdoba, Ana María Relaño, que debe convocar nuevas elecciones a juez decano al considerar «que son ejecutivos los acuerdos recurridos».
Esta orden del CGPJ ... llega apenas unas semanas después de que el Tribunal Supremo (TS) desestimara las medidas cautelares que había solicitado la jueza decana electa Eva Álvarez para frenar la convocatoria de elecciones hasta que se resolviera el recurso contra la decisión del CGPJ de anular su elección como decana en Córdoba por ser Jueza de Adscripción Territorial (JAT). Este acuerdo constituye el tercer revés para esta jueza que se encuentra en Juzgado de Primera Instancia 4 de Córdoba y fue elegida decana pese a su condición de JAT -que lo impedía según un acuerdo del CGPJ- el pasado mes de octubre.
El primer no a su elección llegaba el 15 de noviembre por parte del CGPJ que declaraba nula su elección por tratarse de una juez de adscripción territorial. Contra esta resolución Álvarez interpuso un recurso de reposición que también le fue tumbado, por lo que la jueza electa decidió acudir al TS pidiendo medidas cautelares que impidieran la convocatoria de nuevas elecciones hasta que se resolviera el recurso.
La tercera negativa le llegaba a esta jueza con el auto del TS que fue dictado el pasado 27 de febrero, según informado a ABC fuentes del Tribunal Supremo, «no entra a fondo en la cuestión, sólo considera que no procede conceder esas medidas cautelares».
La jueza de Adscripción Territorial Eva Álvarez había solicitado estas cautelares al presentar un recurso ante el Tribunal Supremo (TS) contra la decisión del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que desestimaba el recurso previo que interpuso contra el acuerdo adoptado por la Comisión Permanente de este órgano de gobierno de los jueces, en su reunión del día 8 de noviembre de 2023, por el que se declaraba «no ajustada a derecho la elección de decano efectuada por la Junta de Jueces cordobeses, celebrada el pasado 4 de octubre de 2023», según adelantó a ABC.
La Comisión Permanente recordaba entonces que el reglamento permite a los jueces de adscripción territorial votar en las elecciones a decano pero no ser elegidos. En el recurso ante el TS la jueza Álvarez se mostraba en contra de la decisión de anular su nombramiento como jueza decana y «pide como medida cautelar que se mantenga la situación actual, con la jueza decana en funciones de Instrucción 3, y pedía que no se convoquen elecciones hasta que se resuelva su recurso«.
La razón que expuso el CGPJ -de acuerdo al reglamento- y que ahora ha recurrido esta juez de adscripción territorial en el Juzgado de Primera Instancia 4 de Córdoba, sigue siendo la misma por la que este mismo órgano de gobierno tumbó su nombramiento en noviembre como decana: una jueza de adscripción territorial (JAT) (cubre una plaza como sustituta en un órgano judicial) puede elegir (votar) a un juez decano pero no presentarse a la elección porque su destino puede cambiar, por su condición de JAT están sujetos a las necesidades que desde el TSJA se detecten en órganos judiciales y tiene que tener movilidad, al no ser titular de un juzgado. Un extremo que no le permitiría a una jueza de adscripción territorial ser decana, según explicaron entonces a ABC fuentes del CGPJ.
El auto, facilitado por el TS al que ha tenido acceso ABC, recoge que «directamente sobre el acto objeto del recurso, sino, como bien indica el señor Abogado del Estado, sobre un hecho que ha de ocurrir en el futuro y sin que se vislumbren los perjuicios que indica la parte recurrente que ha de sufrir, en tanto que no consta que hubiese tomado siquiera posesión del nombramiento como Juez Decana, su situación profesional y personal continuaría igual tanto si siguiera la Decana actual en funciones, como si se nombrase un nuevo Decano tras seguir el proceso pertinente«.
En este sentido añade que, de suerte que, de obtener una sentencia favorable a sus intereses sería plenamente ejecutable, en tanto que de celebrarse un nuevo proceso electoral y ser nombrado un nuevo Decano, su nombramiento quedaría condicionado al resultado del presente recurso contencioso administrativo, con la reposición de la recurrente en la situación jurídica derivada del proceso electoral del que salió elegida«.
De este modo, añade el TS, «y sin que se colija qué daños en su esfera de intereses puede ocasionarle que continúe en el desempeño del decanato la Decana en funciones o un Decano la virtualidad del nombramiento depende del resultado de este pleito«.
En este sentido, el TS abunda en la cuestión y asegura que «ciertamente el resultado de un nuevo proceso, desde el punto y hora que, por la decisión del órgano competente la recurrente no puede ser elegible como JAT, sería de todo punto distinto, pero, ya se ha dicho, pendiente este recurso contencioso administrativo, de prosperar derivaría como consecuencia necesaria la invalidez del proceso electoral seguido y la reposición de la recurrente como Decana electa con las consecuencias derivadas«.
Como conclusión, el Supremo desestimaba esa petición y recoge que «no existe, por lo tanto, posibilidad de que la ejecución del acto recurrido pueda hacer perder su finalidad legítima al recurso«.
«Se le repondría como decana»
Por lo demás, añade el Alto Tribunal, «desde el punto de los intereses en juego, el que siga la actual Decana en funciones, o un nuevo Decano elegido provisionalmente, en nada empece, o al menos no vislumbramos a descubrirlo, a los intereses de la parte recurrente; de no vencer el incidente, la provisión del Decanato seguiría su curso normal, de vencer se repondría a la actora en la situación anulada por el acuerdo combatido«.
El TS se dirige a la juez decana y le señala que «sólo se acierta a reconocer como perjuicios en los intereses de la actora un posible retraso en su toma de posesión por el normal desarrollo de un proceso contencioso administrativo, pero este es un perjuicio, que de no concurrir circunstancias excepcionales que no permitan un pronunciamiento en un tiempo razonable, es connatural a cualquier proceso que se siga contra un acto administrativo«.
Ver comentarios