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El caso Cerro Muriano pasa al Tribunal Militar Central tras desestimarse el recurso de la Fiscalía

El togado de Sevilla concluye que será, en todo caso, la instancia superior de Madrid la decida una vez reciba el sumario

Cuatro superiores, imputados en el caso Cerro Muriano: «No hubo supervisión alguna de la medidas de seguridad necesarias»

Un camión sale de la zona de maniobras donde fallecieron dos militares en Cerro Muriano miguel ángel rodriguez
Pilar García-Baquero

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El Juez Togado Militar de Sevilla ha desestimado el recurso de apelación presentado por el Ministerio Fiscal contra el auto del pasado 16 de abril por el que se acordaba la inhibición del sumario abierto por la muerte de dos militares en la base de Cerro Muriano el pasado 21 de diciembre durante unas maniobras a favor del Juzgado Militar Central, al considerarse incompetente para instruirlo al haber indicios penales en la actuación de mandos militares aforados.

En el auto del togado militar, al que ha tenido acceso ABC, el juez instructor recuerda que durante la investigación de esta causa se consideró que «existen indicios suficientes para atribuir conducta delictiva respecto a militares con empleo de coronel, teniente coronel y comandante».

Sin embargo, el juez togado analiza en su resolución cómo el Ministerio Fiscal defendía que «no existe elemento alguno para considerar posible responsabilidad penal de mandos superiores más allá del director del ejercicio».

En cualquier caso, el juez togado concluye en su auto que la «competencia objetiva que tiene este Tribunal se limita a una competencia por razón de la persona (en concreto militares con empleo hasta de capitán) al deber atribuirse directamente los actos delictivos a aquellas personas que resultan legalmente aforadas ante este Tribunal, para las que constituimos el juez ordinario predeterminado por la ley».

La Fiscalía insistía en su recurso que «para que se produjese el cese de la competencia del Juzgado Togado no bastaba con el dato subjetivo de imputación de unos hechos a quien goce de aforamiento pues es necesario, a su juicio, primero que se depuren cuantas diligencias de investigación sean necesarias para completarla, y en segundo lugar, que al hilo de lo anterior aparezcan indicios racionales de criminalidad o sospechas fundadas o verosímiles de la participación del aforado en los hechos objeto del proceso».

Será entonces -insistía la Fiscalía en su recurso contra esta inhibición a favor del Juzgado Militar Central- que «cuando pueda enviar la correspondiente exposición razonada y entrar en juego las normas de competencia especial por razón de la persona».

El Juzgado Militar Central debe admitir o no el sumario

El juez togado da una vuelta de tuerca y concluye «que el recurso interpuesto tanto por el Ministerio Fiscal como por la acusación particular admitido por el órgano, no debió ser ofrecido ya que la Ley Adjetiva castrense establece reglas específicas para la tramitación y resolución de cuestiones de competencia».

Es decir, que en consecuencia, según este auto, «será a aquél de estos Juzgados Centrales al que se turne el asunto el que deberá, conforme a la Ley Adjetiva militar, acordar su aceptación o rechazo. En todo caso, añade el juez instructor sevillano, finalmente, «en caso de establecerse una cuestión de competencia negativa entre ambos Juzgados, será el citado Tribunal Central el competente para su resolución».

Por último, el juez añade que «la negativa a resolver el fondo de los recursos de apelación y razonamiento de las demás partes personadas obligan a la desestimación de los mismos y a la confirmación, habida cuenta que no se ha impugnado el cauce procesal seguido por el juez instructor, de la inhibición planteada, todo ello sin entrar a valorar la existencia o no de indicios racionales de criminalidad contra militares sobre los que este tribunal no tiene competencia objetiva».

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