TRIBUNALES

La Audiencia condena a un abuelo por abusar de su nieta aplicando ya las penas de la ley del ''solo es sí es sí« más beneficiosa al reo

El tribunal está obligado a aplicar la ley que sea más beneficiosa para el procesado, en este caso, la pena mínima en la antigua ley era de 8 años de prisión por delito continuado de abusos y ahora son 6 años

Valenzuela reconoce que la reducción de penas a los agresores sexuales en la ley del 'Sólo sí es sí' es «un efecto no deseado»

La Audiencia de Córdoba revisará 50 casos de condenados por agresión sexual tras la ley del 'solo sí es sí'

VALERIO MERINO

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba ha aplicado la nueva Ley del 'sólo sí es sí' en una de las primeras sentencias en Córdoba a un abuelo por abusar de su nieta cuando estaba bajo su cuidado y la niña contaba ... entre los 6 y los 9 años de edad en la capital cordobesa.

Esta aplicación de la pena ha supuesto que la condena para este acusado se sitúe en 11 años de cárcel -6 años por un delito de abusos continuados y 5 por un delito de intento y continuado de agresión sexual a su nieta- que podrían haber sido más altas dos años al menos de no aplicar la nueva ley.

El fallo fechado el pasado 15 de noviembre que tiene como ponente el magistrado José María Morillo-Velarde, al que ha tenido acceso ABC, concluye que los hechos constituyen un delito continuado de abusos sexuales, previsto y penado en los apartados 1 y 4 d) del artículo 183 del Código Penal, en relación con el 74 del mismo texto, por vigencia en el momento de la comsión de los hechos (ocurrieron entre los años 2012 y 2014) de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Por este delito el acusado ha sido condenado a 6 años de cárcel.

Es en el segundo apartado por el que es condenado este abuelo, es por un «delito intentado y continuado de agresión sexual de los apartados 1, 3 y 4 d), en relación con los artículos 74 y 16 del Código Penal«, en el que este tribunal aplica en este caso, del artículo 181 en su redacción conferida por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, -denominada la Ley del 'sólo sí es sí' -«dado que para este delito concreto la penalidad ahora prevista parte de un mínimo de seis años, en lugar de los ocho que contemplaba aquella otra legislación ya derogada, por ser más favorable al reo«.

El tribunal de esta sección penal de la Audiencia aclara en esta sentencia pionera que «lo que significa es que excluimos la existencia en los hechos de la violencia o intimidación en todo caso«.

El fallo recuerda que han llegado a esta conclusión, en respeto al principio acusatorio, tras la lectura e interpretación de los respectivos escritos de calificación provisional, elevados a definitiva en todo, excepto en el grado de consumación con el el que el tribunal no ha considerado probado.

En esta línea el tribunal explica que en la petición inicial de pena por el delito intentado de agresión sexual «se fijó por ambas partes una penalidad congruente con la rebaja en un grado de la prevista por la legislación vigente en el momento en que se presentaron tales escritos para el abuso sobre menores de 13 años sin concurrir esos elementos cualificadores«.

Es decir: menos de los nueve años que, en tal caso, correspondería a la imposición del tramo que oscila entre los seis y los doce años por haber sido calificado de delito intentado, siempre en su mitad superior por aplicación del apartado 4 d), a lo que habría de sumarse el carácter continuado que ambas partes invocaron.

El fallo recuerda que es cierto que la petición final de las acusaciones, -ejercida en el caso de la acusación particular por el letrado José Antonio Capilla-, consideraban consumados los hechos que consistían en efectiva penetración sexual, elevaron la pena hasta los 14 años y dicha pena corresponde al delito previsto en los apartados 1, 2, 3 y 4 d) del artículo 181; pero «sin señalar qué concreta violencia o intimidación se habría cometido que pudiera proporcionar elementos necesarios a la defensa para contradecirlo».

Para el tribunal «hacemos nuestras las palabras con las que la representante del Ministerio Fiscal inició su informe final ante la Sala porque coincidimos con ella en que pocas veces se muestra ante un tribunal una declaración tan nítidamente presidida por la serenidad, la firmeza y la propia convicción en lo manifestado como la que protagonizó la víctima en estos hechos«.

En este caso, la Sección Segunda consideraba probado que durante los años 2012 a 2014, el acusado convivía por temporadas en el domicilio la capital de la madre de la niña con sus hijos menores, entre los que se encontraba la víctima, nacida en 2005. Ésta es nieta del acusado por vía paterna y, según puede deducirse, en el momento que ocurrieron los hechos podía contar con entre seis y nueve años y el afecto de la niña hacia el acusado era el propio de la relación de parentesco.

«Jugar a las casitas»

La sentencia recoge como hechos probados que este abuelo patareno de la niña se quedaba a cargo como guardador de ésta y su hermano, más pequeño que ella, cuando cubría las ausencias de su madre por motivos diversos, cuya situación aprovechó para realizar en tan prolongado espacio de tiempo determinadas conductas que se describen a continuación por un número aproximado de veinte.

«Comenzando por caricias, unas veces en el salón del inmueble y otras en el dormitorio de la niña, introducía el acusado, siempre con propósito libidinoso, su mano y tocaba las partes íntimas de ésta«; otras veces pedía a la niña que le realizara tocamientos e incluso llegó a intentar forzarla, pero finalmente desistió ante la resistencia que opuso la pequeña, sin que conste ningún elemento de sujeción física o coerción moral del acusado para vencerla.

Según consta la sentencia, el acusado decía a la niña que se trataba de «jugar a las casitas», que si no quería, su madre se enfadaría; lo mismo que si se lo contaba, y estas circunstancias, junto con el sentimiento de la menor por lo sucedido, logró que guardara silencio durante algunos años, hasta que en el curso de una relación afectiva de ésta con otro joven, se sintió avergonzada cuando éste intentó alguna caricia.

Este hecho motivó, a juicio del tribunal, que rememorara lo sucedido en su infancia y lo contara a una amiga, y ésta le sugirió que acudiera al servicio de Orientación de su centro escolar para recibir la ayuda correspondiente que fue quien lo puso en conocimiento de las Autoridades. La menor ha recibido por estos hechos tratamiento psicológico.

Dos delitos aplicados con distintas leyes

Por tanto el tribunal le condena por dos delitos, en uno de ellos se le impone la condena de acuerdo a la ley vigente en el momento de ocurrir los hechos que era más beneficiosa; y en el segundo caso por el delito intentado y continuado de agresión sexual de acuerdo a la nueva ley de «sólo sí es si».

De este modo, la Audiencia Provincial de Córdoba condena al acusado por un delito continuado de abusos sexuales, conforme a la redacción vigente en la fecha en que el delito se cometió, a las penas de 6 años de prisión junto a las prohibiciones de comunicación con la menor víctima de él por cualquier medio y la de aproximarse a una distancia no inferior a 500 metros de ella, de su domicilio o centro docente o laboral, durante 13 años.

Y a esto se suma, una condena como autor criminalmente responsable de un delito intentado y continuado de agresión sexual en los términos definidos por la legislación vigente en este momento,- Ley del «sí solo es sí»- a las penas de prisión de 5 años e igual accesoria, con las mismas prohibiciones durante 12 años.

De igual modo, el tribunal condena al acusado al pago a su víctima de la cantidad de 15.000 euros en concepto de responsabilidad civil.

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