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El Tribunal Supremo resolverá si Puigdemont puede presentarse a las elecciones europeas

La Fiscalía de Madrid apoya el recurso del expresidente catalán fugado contra la decisión de la Junta Electoral Central

Carles Puigdemont EFE | Vídeo: AT

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El Tribunal Supremo deberá resolver este domingo si el fugado Carles Puigdemont puede presentarse a las elecciones europeas del próximo 26 de mayo. El juez de lo contencioso-administrativo número 2 de Madrid, junto a los jueces de lo contencioso número 9 y 21, han elevado la decisión a la Sala Tercera del Alto Tribunal , al entender que el recurso de Puigdemont plantea cuestiones que afectan a «tanto a la inelegibilidad de los candidatos como a la proclamación de las candidaturas», asuntos que se encuentran tan íntimamente relacionados que, según ellos, debe ser el Tribunal Supremo quien establezca el criterio jurídico que debe resolver el conflicto legal.

Los tres magistrados de Madrid han decidido pasar el debate al Supremo porque la demanda de los tres recurrentes contra la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) también se ha presentado ante el Alto Tribunal, la cúspide del sistema judicial. Prefieren evitar así la posibilidad de que se emitan resoluciones contradictorias con el posible veredicto del Tribunal Supremo.

Ante estos recursos, la Fiscalía de Madrid comunicó ayer que defiende que Puigdemont, Comín y Ponsatí puedan presentarse. El Ministerio Público argumentó que no existe ninguna razón legal que pueda impedir la candidatura de los antiguos gobernantes catalanes huidos a las elecciones europeas. Según el escrito de la Fiscalía, el expresidente catalán conserva su derecho a ser elegido en unos comicios a pesar de estar fugado, pues este derecho solo se pierde según la ley por una condena firme que prive expresamente del derecho de sufragio pasivo, algo que no ha sucedido en este caso. Ninguna otra razón puede tumbar ese derecho fundamental.

El Ministerio Público alega que la decisión de la Junta Electoral Central no es «ajustada a Derecho» y vulnera el derecho de sufragio de los antiguos gobernantes catalanes huidos, un derecho fundamental de los que goza de una mayor protección en nuestro sistema judicial. El desarrollo de este derecho solo puede verse limitado por lo que establezca una ley orgánica , y no puede interpretarse de forma restrictiva, lo que lleva a concluir que solo una condena firme puede suponer la pérdida del mismo.

La Junta Electoral Central consideró que los fugados no cumplían con los requisitos necesarios para ser elegidos. El órgano electoral argumentó que la inscripción en el censo electoral de Puigdemont, Comín y Ponsatí no era válida, porque no residen en las localidades donde figuran empadronadas al estar fugados de la Justicia española. Al no poder votar como electorales por esa anomalía en la residencia, tampoco deberían poder ser elegibles , es decir, candidatos, concluyó la Junta Electoral Central en su resolución.

También justificaron su decisión en que el procesamiento en rebeldía por el delito de rebelión supone la suspensión de su derecho al ejercicio de cargo o empleo público. La decisión de la JEC contó con la oposición, expresada a través de un voto particular, de cuatro de los dieciséis miembros. Ahora decidirá el Supremo.

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