Ley de Seguridad Ciudadana
El Gobierno sancionó a casi 1,2 millones de personas con una ley que cree inconstitucional
A pesar de que PSOE e IU recurrieron la norma ante el TC, una vez en el Ejecutivo la usan como herramienta clave en su gestión de la crisis del Covid-19, en especial en el primer estado de alarma
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Iniciar sesiónEl Tribunal Constitucional ha dado por buena la Ley de Seguridad Ciudada del PP, que incluye las criticadas devoluciones en cailente, tras deliberar esta semana sobre los recursos presentados por PSOE, Izquierda Plural, UPyD, Compromís-Equo, Coalición Canaria, Geroa Bai y el Parlamento de ... Cataluña contra la Ley de Seguridad Ciudadana aprobada en 2015 por el Gobierno de Mariano Rajoy. Curiosamente, la que entonces fue bautizada como «ley mordaza» por parte de la oposición es la que han utilizado el PSOE y Unidas Podemos, hoy en el Ejecutivo, para sancionar a casi millón y medio de personas por vulnerar las medidas aprobadas en el estado de alarma. Para esos partidos, la norma aplicada a esos ciudadanos vulnera hasta doce artículos de la Constitución, entre ellos los que regulan la tutela judicial efectiva, y los derechos de manifestación, reunión y expresión. Y aún así no dudaron en utilizarla .
En la aplicación de la Ley de Seguridad Ciudadana por parte del Ejecutivo de Pedro Sánchez ha habido dos etapas: en el primer estado de alarma fue aplicada de forma masiva para sancionar las vulneraciones de las medidas aprobadas por el Ejecutivo –en esa etapa las Fuerzas de Seguridad y las policías locales denunciaron a 1.142.127 personas –, mientras que en esta segunda fase se han seguido haciendo propuestas de sanciones con esta norma, pero también por vulneración de la Ley General de Salud Pública.
El Ministerio del Interior no ha fijado criterio de cuándo se debe utilizar una u otra, y por tanto el órgano sancionador es el que elige cuál aplicar. En total, hasta ayer fueron denunciadas 27.470 personas, según datos facilitados a ABC por ese departamento, que es el que contabiliza todas las propuestas de denuncia que se hacen en España.
Según la citada ley –que fue impulsada por el Gobierno del PP y el Ministerio de Jorge Fernández Díaz cuando los populares tenían mayoría absoluta– «para las infracciones graves, el grado mínimo comprenderá la multa de 601 a 10.400 ; el grado medio, de 10.401 a 20.200 euros, y el grado máximo, de 20.201 a 30.000 euros».
Dudas de legalidad
En los primeros días del estado de alarma la Policía recomendó a sus agentes utilizar la mencionada normativa por ser «la más recomendable» frente a otros preceptos legales como la Ley General de Salud Pública o la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil, que también recogen sanciones administrativas para la desobediencia. El motivo, según recogía la nota interna distribuida entonces, era que la llamada «ley mordaza» permitía denunciar los dos supuestos a los que con más frecuencia se enfrentaban los agentes «a pie de calle» esos días: la de las personas que deambulaban incumpliendo las normas de confinamiento y la de las que se resistían o se negaban a identificarse ante los agentes. Además, recordaba que para cumplimentar estas propuestas de sanción ya «existen actas normalizadas con las que las dotaciones policiales están familiarizadas» tras casi cinco años de vigencia de la ley.
Con el actual estado de alarma, el Gobierno permite que se sancione con la Ley General de Salud Pública
La modificación del criterio según el cual se debía aplicar siempre la Ley de Seguridad Ciudadana no es consecuencia, como podría pensarse en un principio, de la incongruencia que suponía la aplicación sistemática de una norma que se considera inconstitucional . Lo que ha hecho variar el criterio es que desde el primer momento hubo dudas de que, tal como plantearon jueces y juristas, fuera pertinente desde un punto de vista legal su aplicación para sancionar a los incumplidores del decreto de estado de alarma del Gobierno. De hecho, así se ha demostrado en las tres cuartas partes de las sentencias dictadas , tal como informó ayer «El Mundo».
Abogacía del Estado
Particularmente llamativo en este sentido fue el dictamen que hizo en su momento la Abogacía General del Estado, que consideró que «el mero incumplimiento de las limitaciones impuestas no puede ser calificado automáticamente como infracción de desobediencia previsto en el artículo 36.6 de la Ley de Seguridad de 2015. Se precisa que el ciudadano, habiendo incumplido las medidas, desatienda el requerimiento expreso que le haga el agente que le haya descubierto». Consideraba además el informe que las sanciones también podrían incardinarse en la Ley General de Salud Pública, posibilidad que, como ya se ha señalado, sí ha recogido finalmente el Ejecutivo en este segundo estado de alarma.
Jueces, Abogacía del Estado y Defensor del Pueblo no ven adecuado aplicar la «ley mordaza» a la pandemia
El propio Defensor del Pueblo mostró sus dudas en abril sobre este asunto y abrió una investigación con el objetivo de llevar a cabo un «análisis global del régimen sancionador durante el estado de alarma, con el fin de compulsar si se ha actuado de manera correcta y proporcional», según explicó en un comunicado, donde indicaba además que también había planteado tres recomendaciones a la Secretaría de Estado de Seguridad para «proteger a los ciudadanos ante las restricciones de derechos». Entre ellas, redactar unas instrucciones internas donde se clarificaran los supuestos en los que no se podían sancionar determinadas actividades ciudadanas.
También es llamativo que Pedro Sánchez no haya derogado esta ley, aunque en su acuerdo de gobierno con Pablo Iglesias estuviera previsto, y provoca aún más perplejidad que se haya pasado de repudiarla a utilizarla de forma masiva , sin que tampoco Unidas Podemos haya hecho el menor comentario crítico con el asunto.
Acuerdo de gobierno
En el citado acuerdo de gobierno se explicaba que se derogaría la que ellos llaman «ley mordaza» por otra nueva para «garantizar el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y reunión pacífica. Esta nueva legislación, que verá la luz a la mayor brevedad , estará basada en una concepción progresista de la seguridad ciudadana y priorizará la garantía de derechos y la protección de la ciudadanía, y en particular regulará, entre otros, el derecho de reunión, la identificación y registro corporal, la identificación de los agentes, y la derogación del artículo 315.3 del Código Penal».
El adelanto electoral decidido por Sánchez en febrero de 2019 también se llevó por delante los acuerdos a los que se había llegado en la ponencia de la Cámara Baja para reformar esta ley. En los meses anteriores los trabajos habían avanzado mucho y la posibilidad de unos cambios pactados estaba muy cerca. En septiembre de este año el Congreso aprobó una proposición de ley para la reforma de la norma, pero visto lo visto es posible que incluso llegue antes la decisión del Constitucional. Mientras, el Gobierno la aplica con entusiasmo.
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