El Supremo avala los despidos sin motivo en pandemia pese a que el Gobierno los prohibió
El Alto Tribunal considera que el desconocimiento de la norma aprobada con carácter de excepcionalidad elimina la nulidad automática de los ceses
En marzo y abril de 2020 se destruyeron un total de 744.848 puestos de trabajo, según los registros de afiliación de la Seguridad Social
El Gobierno prohibirá despedir a empresas con ayudas públicas o que aduzcan pérdidas por la subida de la luz
La vicepresidenta del Gobierno y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz
El Tribunal Supremo ha dado un mazazo a uno de los elementos fundamentales del paraguas de protección social articulado por el Gobierno con motivo de la pandemia. El organismo ha dictado una sentencia este jueves en la que descarta que los despidos sin causa válida ... llevados a cabo en pandemia, donde estaba vigente la «prohibición de despedir» decretada por el Consejo de Ministros, puedan considerarse nulos de manera automática.
Mediante este fallo, el Supremo estima el recurso presentado contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que declaraba la nulidad de los despidos por entender que estaban prohibidos e incurrían en fraude. Sin embargo, ahora se abre la puerta a la revisión de estos procedimientos agravados durante la vigencia de la legislación formulada para sobrevolar la crisis sanitaria.
El problema radica en que el Real Decreto-Ley 9/2020 que se aprobó al poco de declararse la pandemia del Covid y en el que se apostaba por los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), dispuso que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) en las que se amparaban las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada no se podían entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.
La sentencia del Supremo concluye que despedir desconociendo lo previsto en dicha norma no debe calificarse como despido nulo, salvo que exista algún dato específico que así lo justifique, como la vulneración de un derecho fundamental, la elusión de las normas procedimentales sobre despido colectivo o la concurrencia de una circunstancia subjetiva generadora de especial tutela.
Para ello, el Alto Tribunal argumenta que tal decreto no contiene «una verdadera prohibición» al despido ni las consecuencias de que haya un despido fraudulento comportan su nulidad, salvo que exista previsión normativa expresa. Del mismo modo, entiende que tampoco acudir al ERTE aparece como «una verdadera obligación».
Los despidos de la pandemia
Para aproximar una cifra sobre los posibles afectados por la sentencia del Tribunal Supremos, tal y como recogen los registros de destrucción de puestos de trabajo y por ende sus contratos ascendió a 744.848 empleos solo en los dos meses de mayor incidencia de la pandemia y con mayores restricciones comerciales y a la movilidad impuestas por el Ejecutivo.
Mientras que a finales de febrero de 2020 había dados de alta un total de 14.788.240 trabajadores en el régimen de asalariados, a finales de abril, solo 60 días después, la Seguridad Social registraba 14.043.392 trabajadores. En esa pérdida de puestos de trabajo, no en vano, también se produjeron ceses justificados, si bien fueron los dos meses de ajuste de empleos en todo el año 2020. En los otros diez meses restantes, a excepción de diciembre donde se llegaron a perder 9.000 puestos de trabajo también por la imposición de fuertes restricciones, el saldo de afiliaciones a la Seguridad Social era positivo.
Rige el Estatuto de los Trabajadores
El Supremo también descarta la calificación del despido como nulo porque las previsiones sobre el tema, tanto en el Estatuto de los Trabajadores como de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, ignoran el supuesto de fraude, salvo en los despidos «por goteo», que eluden el procedimiento del despido colectivo.
Para el Alto Tribunal, cuando se produzca la extinción de un contrato de trabajo acordada por la empresa y se carezca de causa válida «hay que calificarla con arreglo a la legislación laboral vigente», tanto por la especialidad de este sector del ordenamiento cuanto por la propia remisión del artículo 6.3 del Código Civil, que califica como nulos los actos contrarios a normas imperativas y prohibitivas «salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención».
Esta sentencia, cuyo contenido se dará a conocer en los próximos días, se aprobó en el último Pleno presidido por María Luisa Segoviano, quien cesa en el cargo por jubilación, habiendo sido su ponente el magistrado Antonio Sempere Navarro. Fuentes del Alto Tribunal confirman que el texto aún se está redactando si bien ya se conocen las líneas generales que vertebrarán el fallo definitivo.
Desde UGT, señalan al respecto que se trata de una sentencia que si bien califica de «injustificable» los despidos por causas ETOP en pandemia, sí que «estos podrían mutarse a cambio de una indemnización», bajo el reconocimiento de un despido improcedente. El secretario confederal de UGT, Fernando Lujan, señala al respecto que este fallo justificaría en cualquier caso abrir un debate sobre el coste del despido improcedente en España.
Así, el representante sindical apunta que, con el fallo del Supremo, se da la posibilidad a las empresas de que puedan modificar la readmisión obligatoria del trabajador despedido por una indemnización. «El Supremo ha señalado que, siendo injustificado el despido en pandemia por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP), sí que puede ser mutado o cambiado por una indemnización, es decir, por un despido improcedente», apunta Luján.
Al hilo de esta sentencia, cuyo contenido se conocerá en los próximos días, UGT pide reabrir en España el debate sobre el coste del despido «injustificado», pues, a su juicio, resulta «fácil y barato». Luján recordó que UGT ha presentando una demanda contra España en el Comité Europeo de Derechos Sociales en la que reclama que, con arreglo a la legislación europea, el coste del despido sea «suficientemente disuasorio».
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