Desde cuándo deja de pagar el inquilino los gastos de la inmobiliaria con la publicación en el BOE de la ley de vivienda

La norma establece un límite del 2% para este año en la subida del alquiler y del 3% en 2024

La subida de tipos golpea el mercado inmobiliario y la firma de hipotecas se desploma un 15%

Sólo 222 de los 8.131 municipios aplican el recargo del IBI a las casas vacías que la ley de vivienda disparará al 150%

La normativa introducirá a partir de 2024 nuevos incentivos fiscales en el IRPF y en el IBI europa press

A. R. C.

Madrid

La nueva Ley por el Derecho a la Vivienda que entra en vigor este viernes, a excepción de los incentivos fiscales en IRPF, y que fue publicada este jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE), arranca su aplicación tras un periplo de más ... de dos años y entre críticas por parte de promotores, empresarios, portales inmobiliarios y otras entidades sobre la eficacia para solucionar el problema de la vivienda en España. Entre las principales novedades, desde este momento, el inquilino estará exento de pagar los gastos previos al contratar un alquiler por los servicios prestados por la inmobiliaria. Desde este momento este coste deberá cargarlo el propietario.

Concretamente, el texto publicado en el BOE introduce en su disposición adicional primera que «los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del arrendador«. Al tiempo que se regulan otros aspectos sobre el reparto de las cargas al establecer que »las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario«.

Es decir, si antes el potencial inquilino tenía que pagar a la inmobiliaria esos conceptos por la gestión que suponían un gran desembolso de golpe, esta situación cambia con la nueva ley y será el casero el que haga frente a estos honorarios de agencia.

Cabe recordar, el primer texto de la Ley de Vivienda, en forma de anteproyecto fue aprobado por el Consejo de Ministros en octubre de 2021, y unos meses más tarde, en febrero de 2022, se aprobó ya como proyecto de ley, pasando al Congreso para su tramitación urgente. Tras meses de intensas negociaciones dentro del propio Gobierno de coalición y con los grupos parlamentarios, el Congreso dio luz verde a la Ley de Vivienda el pasado 27 de abril, mientras que el Senado hizo lo propio el 17 de mayo. Ocho días después llegó al BOE para su entrada en vigor este 26 de mayo.

Límite al alquiler y concepto de gran tenedor

Entre otras medidas, la Ley de Vivienda impone nuevos límites a la subida del precio del alquiler en toda España, permite rebajar la figura de gran tenedor de vivienda de diez a cinco inmuebles en determinados casos e impide a estos propietarios desahuciar a inquilinos vulnerables sin un acto de conciliación o arbitraje previo. En concreto, la norma mantiene el límite del 2% para este año en la subida del alquiler y lo eleva hasta el 3% en 2024 para, antes del 31 de diciembre del próximo año, crear un nuevo índice de referencia aplicable al territorio al margen del IPC.

Por otra parte, la ley rebaja de diez a cinco inmuebles el concepto de grandes tenedores y extiende a las personas físicas las restricciones para arrendadores contempladas en zonas tensionadas.

Además, la nueva ley introduce una batería de medidas para dificultar los desahucios de personas en situación de vulnerabilidad económica, especialmente cuando el arrendador sea un gran tenedor de inmuebles. De este modo, los desahucios no podrán realizarse sin una hora y una fecha predeterminada.

Incentivos fiscales

En materia fiscal, se establece una mejora de la regulación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para estimular el alquiler de vivienda habitual a precios asequibles, a través de la modulación de la reducción del rendimiento neto del alquiler de vivienda habitual. Para ello, se establece en los nuevos contratos de arrendamiento un porcentaje de reducción del 50%, que podrá incrementarse en función de determinados criterios -zona tensionada, rehabilitación-.

También se introduce una definición clara para que los Ayuntamientos puedan aplicar el recargo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a aquellas viviendas que lleven vacías más de dos años, y siempre que el propietario tenga un mínimo de cuatro viviendas en dicha situación, salvo causas justificadas de desocupación temporal.

Asimismo, se establece una modulación del recargo actualmente situado en el 50% de la cuota líquida del IBI que podrá alcanzar el 150%, en función del tiempo de desocupación y del número de viviendas desocupadas del mismo titular en el término municipal.

Incremento de oferta a corto plazo

Se introduce el concepto de vivienda asequible incentivada, como figura necesaria para incrementar la oferta a corto plazo. Se trata de otorgar beneficios de carácter fiscal o urbanísticos a cambio de que las viviendas de titularidad privada, incluidas las entidades del tercer sector (asociaciones, fundaciones), se destinen al alquiler a precios reducidos para aquellas personas cuyo nivel de ingresos no les permite acceder a una vivienda a precio de mercado.

La Ley también contempla el impulso de la vivienda protegida en alquiler a precio limitado. Se establece un porcentaje mínimo del 50% para vivienda en alquiler dentro del suelo de reserva para vivienda protegida. Además, se incrementan los porcentajes de reserva de suelo para vivienda protegida, del 30 al 40% en el suelo urbanizable (actuaciones de nueva urbanización), y del 10 al 20 por ciento en suelo urbano no consolidado (actuaciones de reforma o renovación de la urbanización).

Nuevo Consejo Asesor

En la Ley también se establece la creación del Consejo Asesor de Vivienda, para asegurar la participación de todos los agentes en la elaboración y desarrollo de las políticas de vivienda.

Será un órgano colegiado de carácter técnico, asesor y consultivo del Estado para la programación de las políticas públicas de vivienda, que estará integrado por representantes de los distintos Departamentos Ministeriales con competencias relacionadas con la vivienda, asociaciones del tercer sector y otras asociaciones representativas de intereses afectados por la Ley, representantes empresariales y profesionales, del sector financiero, así como distintos profesionales expertos en materia de vivienda, del ámbito universitario o de la investigación.

Vivienda protegida

Se establece la calificación indefinida de la vivienda protegida, garantizando siempre, al menos, un periodo de treinta años. Se fijan a nivel estatal unas condiciones básicas que definen un régimen de protección pública permanente de las viviendas protegidas que se promuevan sobre suelo calificado de reserva. En el resto de los supuestos, se fija un plazo mínimo de descalificación de 30 años.

Además, se refuerza el papel de los registros de demandantes para el acceso a la vivienda protegida y la fijación de los criterios objetivos de adjudicación.

Se extienden las críticas

Con todos, los actores expertos en el sector, como los portales inmobiliarios Pisos.com, Idealista y Fotocasa cuestionan la Ley de Vivienda por contener «políticas coercitivas» frente a los propietarios de vivienda, obviando que el verdadero elefante en la habitación del mercado del alquiler es la falta de oferta«. Por su parte, el Consejo General de los Colegios Oficiales de Agentes de Propiedad Inmobiliaria de España (Coapi) ha calificado a la nueva Ley de Vivienda como un «collage de torpezas cortoplacistas».

El presidente del Consejo General y del Coapi de Barcelona, Gerard Duelo Ferrer, califica la norma de «enlosada y confusa» en su redacción, así como «invasiva, intrusa y desequilibrante». Asimismo, hizo hincapié en que la ley interviene en los precios del alquiler intentando establecer un control de rentas, lo que afecta a los derechos constitucionales y perjudica «gravemente» a los propietarios. Mientras que desde la CEOE, su presidente, Antonio Garamendi, afirma que la Ley de Vivienda es «intervencionista» para el mercado del alquiler y ha advertido de que provocará «justamente lo contrario» de lo que pretende.

Por su parte, el presidente de Promotores Constructores de España (APCEspaña), Juan Antonio Gómez-Pintado, asegura que se necesita una Ley de Vivienda, «pero no ésta». «La Ley de la Vivienda está ideologizada y lo peor de todo es que no soluciona el problema actual», señaló hace unos días Gómez-Pintado. Pone el ejemplo de Cataluña, donde, en su opinión, «tienen una Ley similar a la impulsada por el Gobierno central y las consecuencias están siendo terribles: han desaparecido un 54% de las viviendas que había en el mercado y el precio del alquiler ha subido sin control».

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