Cabalgata de Reyes Magos: ¿tengo derecho a una indemnización por el impacto de un caramelo?

Consecuencias jurídicas que pueden acarrear los incidentes que se producen durante el desarrollo de los cortejos

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Cabalgata de Reyes Magos de Sevilla, el año pasado Manuel Gómez

R. Vázquez

Sevilla

Llega la noche más esperada, en especial por los más pequeños de la casa. La Epifanía del Señor, conocida como la fiesta de los Reyes Magos, se celebra en nuestro país desde un día antes. La tarde del 5 de enero se desarrollan en todos ... los rincones de España las tradicionales cabalgatas. Llamativos desfiles en los que sus majestades, acompañados de un nutrido séquito formado por beduinos y animales, reparten ilusión a niños y mayores a base de una lluvia de golosinas y juguetes, además de música y baile.

La mecánica de esta previa al 6 de enero es bien conocida por todos, así como las consecuencias que puede conllevar acercarse demasiado a las carrozas o formar parte de una aglomeración que, aunque festiva, a menudo resulta peligrosa. ¿Quién no ha recibido el impacto de un caramelo o ha sufrido una caída en el fragor de su recogida? Pero, ¿qué consecuencias jurídicas pueden desencadenar estos incidentes? En el año en el que las cabalgatas de reyes vuelven a recobrar todo su esplendor tras el paréntesis por la pandemia del coronavirus, analizamos con la letrada María Borrego (Bufete Covarsi) las acciones legales que se pueden emprender en el caso de ser 'víctima' de estos peligros durante el paso de los representantes de los monarcas por las calles de nuestras localidades.

En primer lugar, cabe destacar que el Tribunal Supremo ha producido numerosa jurisprudencia al respecto. Es esta literatura jurídica la que establece los requisitos básicos para que se dé responsabilidad patrimonial de una administración pública, en la mayoría de las situaciones, el Ayuntamiento. Aunque en algunos casos el demandante haya tratado de iniciar un procedimiento por la vía de lo penal, normalmente se ha descartado ese tipo de responsabilidad.

Tiene que existir, por supuesto, una lesión antijurídica, entendida como «conducta que el perjudicado no tiene el deber de soportar, real y efectiva, individualizable». Es necesario también que exista una actividad de dicha administración cuyo funcionamiento puede haber sido normal o anormal, y cuyo desarrollo sea la causa de la lesión o daño, «sin necesidad de que concurra fuerza mayor».

Así las cosas, abunda la abogada, el daño tiene que derivar de una actuación -u omisión- de la administración en cuestión. Pero en este punto, sería necesario determinar a quién corresponde ese deber. Cabe recordar que el uso del dominio público para cabalgatas y celebraciones no implica necesariamente la participación de la Administración, que puede delegar su organización a otras entidades privadas como peñas, asociaciones, ateneos... Así, hay que atender el caso concreto para determinar si existe o no responsabilidad por parte del Consistorio o de otro modo, corresponde a otro ente.

Si este 5 de enero sufre algún percance mientras disfruta del cortejo real, debe saber que para iniciar una acción legal es obligatorio que no transcurra más de un año. Asimismo, y para que haya lugar a algún tipo de indemnización, el daño causado debe ser susceptible de una valoración económica.

En todos estos casos, señala la experta consultada, la carga de la prueba corresponde al perjudicado, quien deberá acreditar la «concurrencia de los requisitos legales y jurisprudenciales para acreditar el nexo causal entre la acción y omisión de la entidad y el resultado lesivo».

Por último, en cuanto a la cuantificación económica de las lesiones se aplica por analogía el baremo de valoraciones de lesiones para accidentes de circulación y dependerá su cuantía de la gravedad de la lesión, del tiempo de curación o mejoría y de la existencia de secuelas.

Hablamos de un caso concreto. El Ayuntamiento de Estepa fue condenado en junio de 2013 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº7 de Sevilla a pagar 9.961 euros a una mujer que, durante la cabalgata del año 2009, recibió el impacto de un caramelo en el ojo que le causó lesiones y le obligó a estar de baja casi un mes. El abogado de la denunciante argumentó que los ocupantes de las carrozas, chicos de entre 15 y 18 años, se dedicaban a «lanzar caramelos de una forma manifiestamente violenta, de uno en uno, en un claro juego de tiro al blanco al espectador». En este sentido, la juez consideró demostrada la responsabilidad del Ayuntamiento, puesto que era su competencia desarrollar una cabalgata «dentro de los estándares de seguridad exigibles conforme a la conciencia social».

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