Condenado por agresión sexual al besar en la frente y los mofletes a una menor sin su consentimiento y tras hacerle preguntas íntimas

El TSJA confirma que «los besos propinados por un desconocido en las circunstancias descritas a una chica menor de edad son idóneos para menoscabar la indemnidad sexual de la víctima»

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Estación de metro de San Juan Alto, donde sucedieron los hechos ABC

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia de la Audiencia de Sevilla, que condena a un hombre a un año de cárcel por un delito de agresión sexual cometido sobre una menor de edad, a la que besó en ... el rostro sin su consentimiento después de estar insistiéndole y haciéndole preguntas sobre su intimidad pese a las «largas» de la víctima, cuya indemnidad sexual menoscabó el inculpado al besarla en la frente y los mofletes sin que ella hubiese aceptado tal extremo.

La sentencia del TSJA, emitida el pasado 19 de noviembre y difundida por la Oficina de Comunicación del TSJA, aborda un recurso de apelación de este hombre identificado como José Antonio L.P., contra una sentencia inicial de la Sección Primera de la Audiencia que le condena como ha sido señalado a un año de prisión por un delito de agresión sexual sobre menor de 16 años, con la agravante de reincidencia y la atenuante de anomalía psíquica; así como a cuatro años de alejamiento de la víctima y la obligación de pagarle una indemnización de 1.500 euros, como principales penas.

A grandes rasgos, la Sección Primera de la Audiencia declaró probado que la noche del 22 de noviembre de 2022, el acusado, con una condena previa por agresión sexual, estuvo insistiendo a una adolescente de 15 años de edad que estaba junto a la estación de metro de San Juan Alto, dirigiéndose a ella una y otra vez, «contándole que era cantante y famoso en las redes sociales», además de hacer preguntas sobre la sexualidad de la chica.

«La menor le insistía en que la dejara tranquila, pero él, haciendo caso omiso, la sujetó por los hombros y se puso a cantarle diciéndole que le gustaba, y de forma inesperada y sin su consentimiento le propinó varios besos en la frente y en los mofletes. La menor le recriminó esa acción y lo apartó siendo sujetada del brazo por el acusado, quien tiraba de ella hacia un descampado, diciéndole que si le gustaban mayores y lo que le medía su pene, tratando la menor de soltarse del brazo consiguiendo que lo hiciera, ante el auxilio de unas mujeres que se acercaron a la menor y se la llevaron», señala el relato de hechos probados.

El tribunal de la Audiencia también reconoció en su sentencia de hechos probados que en el momento de cometer los hechos, el acusado padecía y padece «una discapacidad intelectual ligera, lo que le limitó levemente su capacidad de compresión e igualmente, levemente, su actuar conforme a dicha comprensión, además de que se encontraba en tratamiento con psicofármacos».

Y aunque el inculpado interpuso un recurso de apelación ante el TSJA contra dicha sentencia inicial condenatoria, el Alto tribunal andaluz ha desestimado por completo su impugnación y ha ratificado plenamente la condena impuesta.

«Ha quedado acreditado que acusado y víctima no se conocían de nada, que el encuentro entre ellos fue casual, que el acusado quería entablar conversación con la menor, manifestándole que le gustaba, se puso a cantarle y a hacerle preguntas íntimas y pese a que la menor no le respondía y le intentaba dar largas le dio besos en el rostro. Es cierto que algunas acciones pueden tener un contenido equívoco y, pese a ser inapropiadas, podrían en función de las circunstancias, no tener la connotación sexual que exige el delito aplicado. Ahora bien, en el presente caso, es evidente que los besos propinados por un desconocido en las circunstancias descritas, a una chica menor de edad son idóneos para menoscabar la indemnidad sexual de la víctima, es decir, su derecho a no verse involucradas en un contexto sexual y a quedar a salvo de interferencias en el proceso de formación y desarrollo de su personalidad y su sexualidad», resume el TSJA.

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