ECONOMÍA

Cómo solicitar la ayuda si reduces tu jornada laboral por el cuidado de menores afectados por cáncer

La Seguridad Social ofrece una prestación para equilibrar la disminución de ingresos del padre o madre que reduce su horario laboral para cuidar a un hijo afectado por cáncer u otra enfermedad grave

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El hijo enfermo debe requerir un ingreso hospitalario prolongado para recibir la prestación ABC

A.T.

Sevilla

Cuando un hijo es diagnosticado con cáncer u otra enfermedad grave, los padres se enfrentan a numerosos desafíos emocionales y prácticos. Uno de los dilemas más comunes es cómo equilibrar el cuidado del menor con las responsabilidades laborales. Afortunadamente, la Seguridad Social ofrece una ... prestación destinada a compensar la pérdida de ingresos para aquellos progenitores que reducen su jornada laboral para cuidar a un hijo enfermo. En este artículo, te explicamos los detalles de esta prestación y cómo solicitarla.

¿Quiénes pueden beneficiarse?

La prestación por cuidado de un hijo enfermo de cáncer u otra enfermedad grave, proporcionada por la Seguridad Social, está dirigida a progenitores, adoptantes o acogedores con un hijo que padece una enfermedad grave, tal como se especifica en el Real Decreto 1148/2011.

Esta prestación se concede al progenitor que reduce su jornada laboral en al menos un 50% para cuidar al menor, siempre y cuando ambos padres estén trabajando. Su propósito es compensar la pérdida de ingresos ocasionada por esta reducción de jornada. Además, el hijo enfermo debe requerir un ingreso hospitalario prolongado o continuar el tratamiento médico en el hogar después del diagnóstico y hospitalización.

Requisitos

Es fundamental queambos progenitores trabajen (o el único progenitor en caso de familias monoparentales) y estén afiliados y dados de alta en algún régimen de la Seguridad Social o en una mutualidad de previsión social establecida por el correspondiente colegio profesional, ya sea como asalariados o autónomos. También deben cumplir con los períodos mínimos de cotización exigidos en cada caso:

• No se exigen períodos mínimos de cotización para trabajadores menores de 21 años.

• Para aquellos de entre 21 y 25 años, deben haber cotizado al menos 90 días en los últimos 7 años o 180 días a lo largo de su vida laboral.

• A partir de los 26 años, se requieren al menos 180 días de cotización en los últimos 7 años o 360 días en total a lo largo de su vida laboral.

• Los trabajadores autónomos y aquellos obligados a cotizar deben estar al corriente de pago de sus cuotas. En caso de no cumplir con los requisitos en ninguno de los regímenes, se sumarán las cotizaciones realizadas en todos ellos, siempre y cuando no se superpongan, y se reconocerá el subsidio según el régimen en el que se acrediten más días de cotización.

Esta prestación forma parte de la acción protectora de la Seguridad Social desde el 1 de enero de 2011. En el caso de los funcionarios públicos, se rigen por lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público.

¿Quién gestiona la prestación?

La entidad gestora (INSS o ISM) o la mutua colaboradora con la Seguridad Social, encargada de cubrir las contingencias profesionales del trabajador, se encarga de gestionar y pagar la prestación. Sin embargo, si el trabajador no tiene cobertura de riesgos profesionales, la gestión de la prestación corresponderá a la entidad gestora o mutua que asuma la cobertura de la incapacidad temporal por contingencias comunes.

¿Cuánto se paga?

La prestación económica proporciona cobertura solo a uno de los progenitores. Consiste en un subsidio diario equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales o de contingencias comunes cuando no se haya optado por la cobertura de contingencias profesionales. El subsidio se calcula en función del porcentaje en que se reduzca la jornada laboral.

¿Cuánto dura la prestación?

El derecho a la prestación comienza el mismo día en que se inicia la reducción de jornada. La solicitud debe presentarse en un plazo máximo de tres meses a partir de esa fecha. Si se excede dicho plazo, los efectos económicos del subsidio tendrán una retroactividad máxima de esos tres meses.

La prestación se otorga inicialmente por un mes y puede prorrogarse por periodos de dos meses si todavía es necesario cuidar al menor, lo cual debe ser demostrado mediante una declaración del facultativo del Servicio Público de Salud (SPS) u órgano de la comunidad autónoma responsable de la atención médica del menor.

En caso de que el cáncer o la enfermedad grave persista una vez que el menor cumpla 18 años y siga siendo necesaria la hospitalización, el tratamiento y el cuidado, la prestación económica se mantendrá hasta los 23 años de edad. Si antes de alcanzar los 26 años se acredita un grado de discapacidad igual o superior al 65%, se puede ampliar hasta esa edad.

La prestación se extingue en los siguientes casos:

• Cuando el beneficiario se reincorpora plenamente al trabajo, independientemente de la causa que motive el fin de la reducción de jornada.

• Cuando ya no sea necesario un cuidado directo, continuo y permanente del menor.

• Si uno de los progenitores deja de trabajar.

• Al cumplir el menor 18 años, excepto en los casos de ampliación de la prestación hasta los 23 o 26 años.

• Por el fallecimiento del menor o del beneficiario de la prestación.

Además, cabe señalar que la prestación puede suspenderse en situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia natural, jubilación, incapacidad permanente, cualquier causa de suspensión de la relación laboral o cuando se le conceda al otro progenitor el derecho a recibir el subsidio de manera alternada.

¿Cómo se puede solicitar?

Es posible solicitar esta prestación de forma telemática, ya sea que dispongas o no de métodos de identificación digital.

Si cuentas con un certificado digital o cl@ve, puedes hacer la solicitud a través de la sede electrónica de la Seguridad Social. En este enlace encontrarás las instrucciones, el formulario de solicitud, los requisitos técnicos, etc. Recuerda que puedes presentar la solicitud en tu propio nombre o a través de un representante que posea un certificado digital.

Si no dispones de certificado digital, podrás utilizar este enlace a la plataforma del INSS para trámites sin identificación previa.

Después de completar el trámite, recibirás un «acuse de recibo» en formato PDF. Si no recibes el mensaje de confirmación o si recibes un mensaje de error o deficiencia en la transmisión, deberás realizar la presentación en otro momento o utilizar otros medios. Además, podrás consultar el estado de tu solicitud a través del servicio «¿Cómo va mi prestación?».

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