Visto para sentencia el juicio a la exdecana del Colegio de Arquitectos de Sevilla: la sentencia no se espera hasta 2026

Cristina Murillo y los dos restantes acusados sólo acceden a responder a su defensa en la segunda y última sesión de la vista

La exdecana del Colegio de Arquitectos de Sevilla Cristina Murillo irá a juicio por posible delito societario

Arranca el juicio a la exdecana del Colegio de Arquitectos con el testimonio de su antecesor y de otros miembros de la Fundación Fidas

Cristina Murillo a la salida del juzgado en la primera sesión María GUerra

El Juzgado de lo Penal número tres de Sevilla ha dejado viernes visto para sentencia, el juicio promovido contra la exdecana del Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla (COAS) Cristina Murillo y dos miembros más de la que fuera su junta directiva, por un ... presunto delito societario derivado de acuerdos adoptados en el seno de la Fundación Fidas «prevaliéndose de mayorías ficticias, al no haber sido convocados deliberadamente a todos los patronos que legal y estatutariamente reunían dicha condición».

En esta segunda y última sesión del juicio, según han informado a este periódico fuentes del caso, ha contado con la comparecencia de Murillo y los dos restantes acusados, quienes sólo habrían respondido preguntas de sus defensas, pues en este caso la Fiscalía no acusa y los tres encartados han optado por no contestar a la acusación particular que ejercen como querellantes varios antiguos miembros del patronato Fundación para la Investigación y Difusión de la Arquitectura de Sevilla (FIDAS).

Tras las comparecencias de los inculpados, contestando exclusivamente a sus defensas; la fase de conclusiones definitivas ha quedado resuelva con la Fiscalía solicitando la absolución de todos ellos, bajo la premisa según fuentes del caso de que aunque los hechos encajarían en el carácter ilícito del delito societario no correspondería condena al no haber sido acreditada una repercusión económica de los mismos; mientras la acusación particular ha mantenido su petición de un año y medio de prisión y cuatro años de inhabilitación especial para ejercer cargos de representación en entidades colegiales o fundaciones.

Según los querellantes, José María G.B., Pedro M.M. y Marcelino S.N. como antiguos patronos de la entidad y afectados por los hechos, su acusación alude específicamente al artículo 292 del Código Penal sobre los delitos societarios cometidos a través de la imposición o aprovechamiento de acuerdo lesivo adoptado por mayoría ficticia; un artículo que no requiere de repercusión económica para el cumplimiento del tipo delictivo. Esa será previsiblemente una de las claves a la hora de resolver el caso.

El juicio ha quedado así visto para sentencia tras las sesiones celebradas el pasado 8 de noviembre y este viernes, toda vez que en principio la sentencia no se esperaría hasta 2026, dados los entresijos del asunto, que acumula un dosier de unos 5.000 folios.

La primera jornada, recordémoslo, estuvo centrada en la comparecencia de diferentes testigos, destacando Ángel Díaz del Río, otrora decano del Colegio de Arquitectos y rival de Murillo en las elecciones celebradas en mayo de 2017, ganadas por esta última.

En el auto de continuación de las actuaciones por el trámite del procedimiento abreviado emitido en 2022 por el juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción número seis de Sevilla, José Ignacio Vilaplana, el magistrado explica que todo gira en torno al «supuesto carácter fraudulento con el que se habrían adoptado los acuerdos suscritos por la Junta del Patronato de la Fundación para la Investigación y Difusión de la Arquitectura de Sevilla» en las sesiones del 6 de julio de 2017 y 25 de julio de 2017; adoptados por Cristina Murillo y los dos restantes querellados, supuestamente «prevaliéndose de mayorías ficticias, al no haber sido convocados deliberadamente para su posible adopción a todos los patronos que legal y estatutariamente reunían dicha condición, privándoles así de su derecho a voto; adoptándose en dichas reuniones acuerdos lesivos tanto para la fundación como para los patronos no convocados y ausentes, y, en particular, para los patronos querellantes, José María G.B., Pedro M.M. y Marcelino S.N.», testigos por cierto en la primera sesión del juicio.

La primera de las sesiones del patronato, según el juez, fue celebrada «exclusivamente por los querellados», Cristina Murillo como entonces nueva decana del Colegio de Arquitectos, Juan Carlos R.V. como nuevo secretario de la entidad y Francisco G.R. como tesorero, así como con el patrono vitalicio fundador Juan Carlos C.M. «Deberían haber sido citados todos los patronos que ostentaban el cargo, incluidos los electos u electivos, así como los natos», determina el juez.

Cada uno de los acuerdos

Entre los aspectos aprobados ese día, según el juez instructor, figuraba «revocar los acuerdos adoptados en la sesión de 12 de junio de 2017», posterior a las elecciones celebradas en mayo por la entidad, ganadas por Murillo frente a la candidatura a la reelección de Ángel Díaz del Río como anterior decano.

«Lo que se pretendía, esencialmente, era 'cesar' como patrono a Ángel Díaz del Río (anterior decano del Colegio de Arquitectos y rival de Murillo en las elecciones celebradas en mayo de aquel año por la entidad), quien en dicha sesión aceptó dicho cargo», según el juez instructor. Asimismo, «quedaba sin efecto la renovación de Pedro M.M. como patrono electivo».

Otro de los acuerdos era «notificar a José María G.B. su pérdida de la condición de patrono por razón de su cese del cargo de secretario del COAS» tras las elecciones de mayo de aquel año y la conformación de una nueva directiva en el COAS.

Igualmente, fue acordado comunicar a «los patronos cesantes su pérdida de condición de patrono de la fundación FIDAS», acuerdos todos adoptados con una «certificación incompleta, errónea y desfasada», según el juez instructor, que sobre la composición del patronato ve «deficiencias de las que habrían de ser conocedores los querellados, pues los patronos electos habían sido renovados con anterioridad en sus cargos y, además, las anotaciones relativas a las fechas de inscripción y nombramiento, así como la inclusión de algunos de los patronos eran manifiestamente incorrectas y no estaban actualizadas».

Los acuerdos, según Vilaplana, fueron adoptados merced a un informe de un abogado que «nunca había asumido la asesoría jurídica de FIDAS», un «informe en el que, en todo caso, se reconocen como patronos a Díaz del Río y José María G.B., indicándose que procedía convocar a dichos patronos, como patronos natos, sin que, a pesar de ello, fueran convocados a la reunión de dicha Junta del Patronato».

Respecto a la segunda sesión del 25 de julio de 2017, el auto indica que Cristina Murillo, como entonces presidenta, «negó el acceso» a dicha reunión de la Junta del Patronato de la Fundación Fidas a una patrona fundadora de la entidad que había acudido a la misma tras haber sido «excluida» de la convocatoria junto a otros patronos entre los que figuran dos de los querellantes, una exclusión acontecida «nuevamente».

Dicha sesión se celebró, según Vilaplana, «exclusivamente» con la participación de los querellados y los patronos Díaz del Río, José María G.B. y Juan Carlos C.M.; siendo adoptados, «de forma fraudulenta y abusiva, como hizo constar Díaz del Río en su voto particular», acuerdos como la designación como nuevos patronos electivos de tres personas que «formaban parte de la candidatura a la Junta Directiva del COAS encabezada por Cristina Murillo».

La designación, según Vilaplana, fue aprobada por una mayoría de votos «que no se habría conseguido de haber asistido los patronos que tenían derecho» a participar, como es el caso de la patrona fundadora a la que le fue denegado el acceso.

 

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