El Ayuntamiento de Sevilla, condenado por la caída de un árbol que provocó siete heridos en el paseo de las Delicias

Los jueces consideran que Parques y Jardines debió intervenir para evitar que el tronco se pudriera y se produjera el accidente en septiembre de 2018

La caída de un árbol durante la madrugada en un bar de Sevilla hiere a siete jóvenes

Intervención policial tras la caída del árbol en 2018 ABC

El ficus de San Jacinto no es el único árbol de Sevilla cuyas ramas han caído provocando accidentes y tampoco es el único que ha puesto en entredicho el mantenimiento del arbolado que el Ayuntamiento lleva a cabo. Hasta tres sentencias de tres ... juzgados diferentes a la que ha tenido acceso ABC han condenado recientemente el Ayuntamiento de Sevilla a indemnizar a las víctimas de la caída de otro árbol y considerado responsable al consistorio del mantenimiento de esos árboles y, por tanto, estiman que se podrían haber evitado esos accidentes si se hubiera actuado sobre el arbolado. Y ordenan al Ayuntamiento indemnizar a varios de los heridos por la rotura de ese árbol.

Se trata de tres fallos judiciales de tres juzgados de lo contencioso administrativo dictados recientemente referentes a los hechos que se produjeron el 22 de de septiembre de 2018 por la noche en el paseo de las Delicias, en la terraza del bar Chile, cuando en plena madrugada se desplomó un árbol de grandes dimensiones desde la raíz cayendo sobre un grupo de personas que se encontraban en el citado local y provocando lesiones al menos a siete de ellas que tuvieron que ser trasladadas al hospital Virgen del Rocío con heridas de diversa consideración. El árbol en cuestión era un ejemplar de «Brachychiton populneus de edad joven» de titularidad municipal de 6,5 metros de altura y 50 centímetros en su basta que cayó en dirección hacia el local al quebrarse por la base.

Heridas sangrantes en la cara, contusiones en el cuello, en la cara y el hombro, rotura de piezas dentales y lesiones de diversa consideración fueron algunas de las consecuencias de aquella rotura del árbol que afectó a jóvenes de entre 26 y 29 años.

A raíz de ello, los heridos iniciaron varias reclamaciones de cantidades contra contra el Ayuntamiento y el bar en cuestión por controversias de responsabilidad llegando a celebrarse varios juicios. Sin embargo y pese a que la administración local intentó desviar la responsabilidad hacia el local de ocio nocturno, los jueces han concluido que existe responsabilidad patrimonial en la actuación del Ayuntamiento de Sevilla ya que es «responsable del mantenimiento y conservación» del arbolado y han determinado que estas personas deben ser indemnizadas.

El çarbol no estaba en condiciones

En este sentido los jueces aseguran que quedó acreditado que la base del tronco del árbol «no se encontraba en óptimas condiciones con el consiguiente peligro para los ciudadanos» y que correspondía a la administración local el podado y el mantenimiento del arbolado en condiciones óptimas.

De hecho los informes policiales insistieron en que, aunque tras la caída del árbol por partición de la base, se observó que presentaba una pudrición, originada por el exceso de agua y/o productos de limpieza de la zona en cuestión, las sentencias destacan que ya en el año 2017 se apreció una «decoloración foliar» que hubiera hecho necesario «un mantenimiento, a fin de evitar que el tronco del árbol se pudiera como finalmente pasó».

Es más, uno de los fallos judiciales deja claro que la causa de la partición del tronco es desconocida, pero «no se trata de un hecho insólito, ni aislado, ni imprevisible» sino que es algo «perfectamente esperable a la luz de la experiencia y que debe ser tenido en cuenta a la hora de planificar la prestación del servicio público de mantenimiento del podado y limpieza del dominio público«. Es decir, los jueces tienen claro que el Ayuntamiento debió prever esa posibilidad de que el árbol se partiera como finalmente ocurrió.

Previsible y evitable

En este sentido se explica también que el hecho de que hubiera tensores con cables para la alimentación de focos de luz y equipos de sonido instalados sobre ese árbol, «no es óbice para exonerar al Ayuntamiento», ya que como admitió el Servicio Técnico de parques, «la causa de la caída fue el pudrimiento del árbol».

Además el juzgado recalca que corresponde a la corporación demandada (el Ayuntamiento) «el mantenimiento y cuidado del arbolado de las vías urbanas, cuidado que comporta la poda de los árboles para evitar, entre otros efectos, la caída de ramas o del propio árbol, con el consiguiente peligro para personas y bienes, por lo que el daño producido se halla casualmente ligado con el funcionamiento de un servicio público». Y para ello se recuerdan otras sentencias anteriores del TSJA y del TSJM que incidían en que ese tipo de roturas es «previsible y evitable».

Jurisprudencia

Estas sentencias, que han estimado las demandas de los afectados en contra de la tesis del Ayuntamiento suponen indemnizaciones por valor de más de 16.330 euros. De momento, los jueces han ordenado indemnizar a tres de los heridos con cantidades de 4,217, 6.560 y 5.5597 euros respectivamente.

Una de las afectadas y que ha ganado este pleito, la letrada Montaña Jiménez, ha resaltado el hecho de que se cree «jurisprudencia» en cuanto a las lesiones producidas por caída de árbol en vía pública y en la importancia de que se condene además al consistorio a pagar los intereses y las costas. Además insiste en que se condena al Ayuntamiento a indemnizar a los lesionados afectados por la caída de un árbol en vía publica «por dejadez y el mal mantenimiento de los mismos».

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