La Audiencia tumba la última carta del sobrino de María del Monte para evitar el banquillo por el asalto al chalé de la artista
Desestima los recursos de apelación a los que se había adherido el sobrino de la artista en contra del auto de procesamiento de los once acusados
Tejado recoge la notificación del auto que le sienta en el banquillo por el asalto al chalé de María del Monte
Tejado niega haber dado «información privilegiada» para asaltar el chalé de María del Monte y ve «lógico» que «dedujesen» que había una caja fuerte
Antonio Tejado con su abogado
Nuevo varapalo judicial a Antonio Tejado, sobrino de la artista María del Monte, en sus intentos por esquivar el juicio promovido contra él y otros diez acusados, por el asalto violento al chalé de su tía, la artista María del Monte, el 25 de ... agosto de 2023.
Y es que la Audiencia de Sevilla ha desestimado los dos recursos de apelación interpuestos por dos de los acusados, miembros de la banda del también encartado Arseny Garibyan, alias «El Ruso»; contra el auto dictado el pasado mes de mayo por el Juzgado de Instrucción número 16 acordando la continuación por los trámites del procedimiento abreviado de las actuaciones contra los once inculpados, entre los que figura Tejado, que si bien no había recurrido dicho auto sí se adhirió a estas impugnaciones.
Así lo ha decidido la Sección Tercera de la Audiencia en sendos autos dictados el pasado 25 de noviembre y recogidos por este periódico, en lo que esta instancia desestima por completo ambos recursos de apelación.
En su adhesión a los recursos de apelación ante la Audiencia de otros dos acusados contra el auto de transformación de las diligencias en el procedimiento abreviado, la defensa de Tejado negaba la tesis de la Fiscalía, que pide para él 30 años de prisión, respecto a que el sobrino de la cantanta sabía del «importante patrimonio» que podía tener la misma en su casa de Gines y urdió un plan «para asaltar la vivienda familiar» de la artista, facilitando a los demás acusados, miembros de la banda del «Ruso» información «precisa» del chalé para cometer el robo.
Según la Fiscalía, Tejado proporcionó supuestamente a la banda autora del asalto al chalé abundante información sobre la vivienda, la estructura de la casa, la ubicación de la caja fuerte, la situación y estado de los sistemas de seguridad y quiénes estaban en cada momento en el domicilio; en consonancia con el auto de procesamiento del juez instructor, según el cual que el sobrino de la cantante fue el cerebro o autor intelectual del asalto.
Frente a ello, la defensa de Tejado avisaba en su adhesión a los recursos de apelación contra dicho auto, de que el hecho de que los asaltantes «puedan suponer con cierto grado de certeza que en una vivienda de las características de la que fue objeto de robo, habitada por dos personas con un perfil público, con una larga y próspera carrera profesional haya instalada una caja fuerte se antoja como una deducción de lo más lógica. Y, que sea allí, en el interior de la caja fuerte, donde las víctimas pudieran tener a buen recaudo sus más preciados y valiosos enseres responde de la misma manera a la más pura y elemental lógica».
«No se requiere contar con información privilegiada para saber o suponer con un alto grado de seguridad que en el interior de la vivienda habría una caja fuerte y que sería allí donde se guardarían los objetos más valiosos. Es más, puede sostenerse que existen indicios de que los autores materiales no contaban con información privilegiada, como puede ser el hecho de que los asaltantes, según relato de las víctimas, llegaron a confundir una nevera pequeña y de color rojo que había en el dormitorio principal con la caja fuerte», indicaba el abogado de Tejado, Fernando Velo.
Pero la Sección Tercera de la Audiencia ha desestimado los dos recursos de apelación contra el auto de transformación de las diligencias en procedimiento abreviado, a los que se había adherido Tejado.
Según el tribunal, el auto de procedimiento abreviado incoado contra Tejado y el resto de acusados, sobre quienes ya pesa además auto de apertura de juicio oral; «cumple perfectamente con lo previsto en el artículo 779 Ley de Enjuiciamiento Criminal y con las exigencias jurisprudenciales sobre cuál debe ser el contenido de dicha resolución, al incluir la determinación de los hechos punibles y la persona a la que se atribuyen los mismos, desprendiéndose de su contendido la actuación del ahora recurrente».
La Audiencia precisa que según detalla el auto recurrido, los recurrentes y demás acusados, siempre presuntamente, «conformaron en orden a la perpetración del ilícito una auténtica red organizada comandada y encabezada por Arseny Garibyan, que era la persona que impartía las directrices a seguir, todo ello con la colaboración esencial Antonio Tejado García, familiar de la propietaria de la vivienda, que les suministró la información precisa para poder llevar a cabo los hechos».
Para el tribunal, «estos hechos, sin prejuzgar, deben ser debidamente analizados en el plenario con intervenciones de las acusaciones y defensas, debiendo tenerse presente que el Ministerio Fiscal, en su informe de 30 de septiembre de 2025, considera que los hechos pudieran ser constitutivos de cinco delitos de robo con violencia en casa habitada en concurso con cinco delitos de detención ilegal, así como de un delito leve de lesiones».
«Tal y como establece el auto de apertura de juicio oral de fecha 31 de octubre de 2025, nos encontramos ante unos hechos merecedores de un debate previo, pues los mismos revisten caracteres de delictivos. (...) Será en el juicio oral donde el juzgador, tras valorar las distintas pruebas, realice el juicio definitivo sobre la realidad de los hechos acontecidos y, en su caso, si los mismos son constitutivos o no de infracción penal», zanja la Audiencia, desestimando así los recursos de apelación.
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