Una notaria advierte de lo que no debes hacer nunca con la cuenta corriente de un familiar: «Puedes meterte en un lío con Hacienda»

Esta profesional recuerda que estas cuentas pueden considerarse parte de la herencia incluso antes del deceso

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Una notaria advierte de lo que no debes hacer nunca con la cuenta corriente de un familiar ABC

Cuando una persona muere es habitual que sus hijos o personas cercanas hereden sus propiedades. Entre todo, se pueden heredar también las cuentas bancarias.

Ahora bien, todo requiere de un proceso legal. Por ejemplo, para disponer del saldo, si el fallecido era el titular, ... se requiere autorización de todos sus herederos. Asimismo, en el caso de que haya personas autorizadas, para ellos, se extingue tras el fallecimiento del titular, por lo que, desde entonces, no podrán seguir haciendo uso de este, como informa el Banco de España.

En cualquier caso, cuando el deceso ocurre hay que tener en cuenta una gran cantidad de situaciones cuando se tiene que regularizar la situación. Y de esto ha advertido precisamente una notaria desde su cuenta de TikTok.

Una abogada advierte de lo que nunca hay que hacer con la cuenta corriente de un familiar

En concreto, avisa de que hay que tener mucho cuidado con las disposiciones de dinero de cuentas «efectuadas el año anterior al fallecimiento de su titular». Según ha explicado esta notaria, sacar dinero de estas cuentas un año antes a la muerte del titular puede significar para Hacienda «hay una disposición tácita de Herencia».

Aunque es habitual que estas cosas sucedan, sobre todo, para que la familia pueda atender a esa persona, insiste en que hay que tener «mucho cuidado».

Primero explica que el Código Civil entiende que «los herederos que hubieran ocultado o sustraído efectos de la herencia del causante pierden la facultad de renunciarlas» y añade que «esto se produce sin perjuicio de las penas en que se hubiera podido incurrir». El segundo motivo es que en el punto 1 a) del artículo 11 del Impuesto de Sucesiones «presume que forman parte del caudal de la herencia todos los bienes que le hubieran pertenecido el año anterior a su fallecimiento».

Asegura que la consecuencia es liquidar el impuesto de sucesiones por esas cantidades dispuestas. De hecho, afirma que una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid hizo a la hermana de una fallecida tributar por este impuesto después de que esta dispusiera de 120.000 euros de la cuenta para «luego renunciar a la herencia».

Algunos han agradecido a esta notaria su explicación ya que desconocían estos hechos mientras que, a otros, les parece que al disponer de esa cantidad es relevante que el juzgado exija el pago del impuesto.

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