El Tribunal Supremo abre juicio al fiscal general, que se aferra al cargo al no ser suspendido
El instructor le impone una fianza de 150.000 euros que deberá pagar de su bolsillo; si no, se le embargarán bienes
Le considera indiciariamente autor de un delito de revelación de secretos penado con hasta cuatro años de cárcel
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Iniciar sesiónCuatro días desde la apertura del año judicial ha tardado el juez del Tribunal Supremo Ángel Hurtado en abrir juicio oral contra el fiscal general del Estado por revelación de secretos, una decisión que ya estaba tomada hace semanas y que si no se ... ejecutó antes fue, según reconocen fuentes jurídicas, para no empañar el solemne acto del viernes que finalmente acabó dinamitando el Ejecutivo con sus ataques a los jueces y la sola presencia de Álvaro García Ortiz.
Aun con el banquillo esperándole antes de que acabe el año, el fiscal general del Estado sigue aferrándose al cargo y a las palabras que pronunció en su discurso ante el Rey, cuando dijo confiar «en la justicia y en la verdad». Fuentes de su entorno aseguran que García Ortiz sigue sin plantearse dimitir y tampoco le obligarán a hacerlo ni el Gobierno ni el Supremo, pues el juez ha rechazado la suspensión cautelar que habían pedido las acusaciones populares en aplicación del mismo rasero que rige para cualquier subordinado en la misma situación: el fiscal general tiene que apartarlo hasta que haya sentencia.
Hurtado recuerda que en este punto, respecto al fiscal general, hay un «vacío legal» que no le corresponde llenar a él como magistrado y que este vacío se ha de sustanciar por el propio régimen jurídico del Ministerio Fiscal.
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Sí requiere a García Ortiz, sin embargo, para que preste fianza de 150.000 euros con el fin de asegurar responsabilidades pecuniarias. El apercibimiento es claro: si no lo hace en el plazo de cinco días, se le embargarán bienes. Hurtado fija esta cantidad al considerar excesivos los 300.000 euros que pide la acusación particular (Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña Isabel Díaz Ayuso) por daños morales. Fuentes jurídicas apuntan a ABC que se trata de una fianza de carácter personal, que se debe aportar «de cualquiera de las maneras autorizadas en derecho», lo que significa que puede depositarse en dinero o en bienes inmuebles, por ejemplo, siempre que sean propiedad del acusado.
En el auto notificado el pasado martes, Hurtado señala que la filtración del correo de 2 de febrero de 2024 a los medios (en el que la defensa de González Amador reconocía, en el marco de un acuerdo de conformidad, la comisión de dos delitos fiscales por parte de su cliente) «ha sido la base para la formación de una generalizada opinión pública, que considera culpable de un delito a quien no lo es, quedando con ello afectada su honorabilidad y su reputación social». Recuerda el juez que cuando González Amador testificó, se refirió a los «perjuicios que (esta filtración) le ha ocasionado para sus relaciones personales y sociales». «Esto merece una compensación en metálico, por más que se pretenda justificar que el contenido de ese mensaje se filtra a los medios en el derecho a comunicar una información veraz, y considerar que con ello se daba respuesta a una información falsa», dice Hurtado, en referencia a la reacción que generó la publicación de la noticia en 'El Mundo'.
El juez justifica la apertura de juicio oral a García Ortiz en que «indiciariamente reveló secretos de los que pudo haber tenido conocimiento por razón de su cargo» sin que concurra ningún supuesto para sobreseer la causa.
El instructor, que toma esta decisión una vez resueltos todos los recursos planteados en la instrucción y presentados ya todos los escritos de acusación, señala a la Sala de lo Penal como órgano competente para juzgar los hechos y concede un plazo de diez días al abogado del fiscal general del Estado para que presente su escrito de defensa.
Reserva y confidencialidad
En su resolución, Hurtado expone que el correo del abogado de González Amador de 2 de febrero de 2024 contenía «información sensible relativa a aspectos y datos personales de un ciudadano, que habían sido aportados con vistas y a los efectos de un ulterior proceso penal, en el curso de unas conversaciones privadas entre su letrado y el fiscal encargado del caso, sujetos a los criterios de reserva y confidencialidad por parte de la Fiscalía».
Recuerda que ambos criterios han de presidir este tipo de conversaciones, en cumplimiento del protocolo de conformidad suscrito por la Fiscalía General del Estado y el Consejo General de la Abogacía, y que llevan aparejado un deber de discreción, por lo que «no es tolerable divulgación alguna a terceros sin autorización del interesado, cuya reputación bien pudiera verse perjudicada por esa revelación».
Alude, además, a cómo la filtración del correo «pone en cuestión el prestigio de la institución», con el menoscabo que ello comporta, «si ponemos la mira en el cometido y función constitucional que le viene encomendada al Ministerio Fiscal, sujeto en esa función a principios como el de legalidad e imparcialidad, que pueden quedar en entredicho en la medida que su actuación se viera comprometida por indicaciones externas, y, sin duda, tener indudables efectos perjudiciales en el fundamental derecho de defensa del afectado».
Todo ello, dice el juez, fue asumido por García Ortiz, desde el momento que, «a una información confidencial de la que tuvo conocimiento por razón de su cargo como fiscal, le dio una publicidad que no debió alcanzar, como alcanzó, al salir del ámbito de reserva para el que fue concebida».
Sin perjuicio de las calificaciones hechas por las acusaciones, el juez entiende que los hechos podrían podrían ser constitutivos de un delito de revelación de secretos del artículo 417.1 y 2 del Código Penal. Este precepto castiga a la autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados, incurrirá en la pena de multa de doce a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años. Y el apartado dos añade: si se tratara de secretos de un particular, las penas serán las de prisión de dos a cuatro años, multa de doce a dieciocho meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años. Son precisamente estos cuatro años de prisión los que han pedido las acusaciones populares en sus respectivos escritos.
En su auto, Hurtado se hace eco (y así lo apunta de forma específica) de los hechos relatados en la resolución del 9 de junio pero con las correcciones de la Sala de Apelación del Supremo. En ese sentido excluye la referencia a que García Ortiz siguió indicaciones de Moncloa cuando difundió aquel correo, pero mantiene aquella de que trató de «ganar el relato» una vez que conoció que el procedimiento fiscal en el que ese correo se enmarcaba no afectaba a un ciudadano cualquiera, sino a la pareja de Ayuso.
Reproduce también la secuencia que finalizó con la difusión de la nota de prensa del 13 de marzo de 2024 , elaborada a través de los correos que García Ortiz recibió de la jefa de la Fiscalía Provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, tras requerir a ésta para que mediara con el fiscal del caso, Julián Salto, a quien llegó a sacar de un partido de fútbol la noche anterior.
Fuera de canales oficiales
Vuelve a aludir así a ese «frenético intercambio de comunicaciones, y la inmediata filtración a la prensa» que tuvo lugar el día 12 de marzo y cómo García Ortiz hizo hincapié en que el envío se hiciera a su correo «personal y no al oficial», «lo que evidencia, al menos indiciariamente, que fue el fiscal general quien recibió personalmente y al margen de los canales oficiales la información reservada que posteriormente se filtró a la prensa».
Cita, además, el textual de la Sala de Apelaciones para reforzar su argumentación sobre el papel desempeñado por el fiscal general. «La apreciación conjunta de todos los elementos indiciarios permite concluir, de forma provisional y exclusivamente a los efectos propios de esta resolución, que la filtración fue una actuación coordinada e impulsada personalmente» por él.
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