El TJUE dictamina que España no puede juzgar a 'Anboto' por los hechos por los que fue condenada en Francia
Sin embargo, deja en manos de la Audiencia Nacional aclarar si se da esta circunstancia en el caso por el atentado del 21 de julio de 1997 contra una comisaría de Oviedo
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Iniciar sesiónEl Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado este jueves que la exjefa de ETA María Soledad Iparaguirre, alias 'Anboto', no puede ser enjuiciada en España por los mismos hechos por los que ya ha cumplido condena en Francia, si bien ha ... dejado en manos de la Audiencia Nacional aclarar si se da esta circunstancia en el caso por el atentado del 21 de julio de 1997 contra una comisaría de Oviedo.
De este modo, la Justicia europea resuelve las cuestiones prejudiciales remitidas por la Audiencia Nacional, que en una sentencia de 2021 consideró que concurría el supuesto de 'bis in idem', es decir, que los casos abiertos en España se corresponden a los mismos ya sentenciados en Francia, pero que debe volver a examinar el asunto porque en 2023 el Tribunal Supremo anuló el primer fallo y devolvió el caso a la Audiencia.
El caso se remonta a septiembre de 2019, cuando la exdirigente de la banda terrorista fue entregada a las autoridades españolas en ejecución de una Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE) por un proceso penal por el atentado terrorista contra el acuartelamiento de la Policía en Oviedo en julio de 1997.
Se enfrenta a una pena de 30 años
'Anboto', que en España se enfrenta a una pena de 30 años de prisión, ya ha cumplido una condena de 20 años en Francia por los delitos de «estragos terroristas, asesinato terrorista en grado de tentativa y lesiones» .
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La normativa española no permite refundir las penas por lo que la acusada debería cumplir un total mínimo de 50 años, sin que sea posible establecer un límite de penas, pero la Audiencia Nacional consideró que las causas penales abiertas en España se refieren a los mismos actos que las sentencias francesas.
En respuesta a la consulta de la Audiencia Nacional, el Tribunal con sede en Luxemburgo señala que el concepto de «los mismos hechos» se refiere exclusivamente a la identidad de los hechos materiales, de modo que las calificaciones jurídicas divergentes de los mismos hechos en dos Estados miembro distintos o, incluso, el hecho de que se persigan intereses jurídicos diferentes en esos Estados no pueden obstar a la aplicación del principio 'non bis in idem'.
Por ello, emplaza a la Audiencia Nacional a aclara si los hechos que son objeto del proceso penal de que se trata son los mismos que fueron enjuiciados mediante sentencia firme por los órganos jurisdiccionales franceses.
Aunque le deja claro que el concepto de «los mismos hechos» comprende los hechos imputados a una persona en un proceso penal incoado en un Estado miembro por actos terroristas cuando esa persona ya ha sido condenada en otro Estado miembro, debido a los mismos actos, por su participación en una organización terrorista para la preparación de un atentado.
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