El Supremo anula por segunda vez la absolución de un etarra al considerarla «arbitraria»

Ordena a la Audiencia Nacional que repita el juicio contra Asier Eceiza con otro tribunal: el primero no corrigió los errores detectados por la Sala Segunda

El Supremo corrige por tercera vez en un mes a la Audiencia Nacional por absolver a etarras

El etarra Asier Eceiza, en uno de los juicios a los que se ha enfrentado en la Audiencia Nacional

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha acordado este martes anular, por «arbitraria e ilógica» la sentencia de la Audiencia Nacional que enero de 2021 absolvió al miembro de ETA Asier Eceiza de dos atentados con artefactos explosivos cometidos en sendos hoteles ... de Alicante y Benidorm en 22 de julio de 2003, que causaron heridas a 14 personas, 6 de ellas policías. Es la segunda vez que el Supremo revoca la resolución de la Audiencia Nacional contra Eceiza en el mismo asunto, ya que en noviembre de 2020 anuló una primera sentencia absolutoria al advertir «omisiones y déficits de racionalidad».

En la primera ocasión, el Supremo ordenó a la Audiencia que dictase una nueva sentencia para que detallase la valoración sobre si el recurrido era consciente o no de que las gestiones que llevó a cabo por encargo de ETA previas a los atentados estaban al servicio de una campaña que incluía atentar contra la vida de personas. Tras ese primer pronunciamiento del Supremo, la Audiencia Nacional dictó una nueva sentencia absolutoria donde añadió a los hechos probados que no se había acreditado que el acusado, al efectuar gestiones como unas reservas en los hoteles donde se cometieron los atentados, supiese que ETA se proponía hacer estallar artefactos explosivos en los mencionados hoteles.

La sentencia concluye que la respuesta dada en la sentencia recurrida al mandato del Supremo para que razonara la absolución ha vulnerado el derecho de las acusaciones a obtener una respuesta motivada, por lo que el nuevo pronunciamiento debe considerarse «arbitrario, irrazonable e incurre en error patente».

Y ello porque se debe partir, dice la Sala, de que el acusado en el momento de los hechos «era miembro activo de ETA y como tal conocía sus finalidades, objetivos, métodos y procedimientos y entre ellos, las llamadas «campañas de verano», esto es, campañas de atentados en hoteles y centros turísticos del Levante español. Además, recueda que se trasladó desde el País Vasco a Valencia junto con otro miembro activo de la banda y que ambos se instalaron en un piso en el que se ocuparon distintos tipos de explosivos, ocho detonadores y materiales diversos para fabricar artefactos de esa índole y en el que se obtuvieron «hasta 28 impresiones dactilares» del etarra juzgado.

«Altamente inverosímil»

Por ello, «carece completamente de sentido pensar que era ajeno a los planes de la banda«. Para los magistrados, la mera hipótesis de un comando »desplazado« fuera del País Vasco, en temporada estival, integrado por dos miembros activos, en el que uno de ellos es «completamente ignorante de los objetivos del otro es altamente inverosímil». Pero hay más: en la hipótesis, «también inverosímil», de que se tratara de un comando meramente informativo, desplazado en periodo estival para acopio de información, precisamente en las fechas en las que se realizan los atentados, «carecería igualmente de sentido la acreditada posesión de explosivos y la realización de atentados concretos».

Tampoco tendría sentido y no se ha ofrecido explicación alguna, añade el TS, al hecho de que hubiera reservado habitación en las mismas fechas en dos hoteles distintos (precisamente los mismos que fueron sede de los atentados) «ni mucho menos, que hubiera procedido a anular ambas reservas el mismo día anterior a los atentados».

Y «carece de sentido igualmente, con las mismas pruebas y vestigios, condenar a uno de los miembros del comando y absolver al otro, aun a sabiendas de su desplazamiento conjunto, su convivencia en Valencia en el lugar de almacenaje de los explosivos y la aportación cierta de parte de la actividad preparatoria de los atentados, consistente en la reserva y posterior anulación de las habitaciones», según el tribunal.

Para preservar las condiciones de imparcialidad objetiva, ante su posible pérdida por la Sala de instancia, debido a las decisiones previas sobre el objeto del proceso,el Supremo acuerda que se celebre un nuevo juicio con un tribunal distinto al que vio el asunto con anterioridad.

Artículo solo para suscriptores
Tu suscripción al mejor periodismo
Anual
Un año por 15€
110€ 15€ Después de 1 año, 110€/año
Mensual
5 meses por 1€/mes
10'99€ 1€ Después de 5 meses, 10,99€/mes

Renovación a precio de tarifa vigente | Cancela cuando quieras

Ver comentarios