¿Puede salir de España Ponsatí? Sólo se la juega si no comparece ante el juez

Pisar suelo español no es en su caso un «acto heroico»: eliminada la sedición, la desobediencia no supone cárcel

Ponsatí abandona España para acudir a un Pleno en el Parlamento Europeo

La exconsejera Clara Ponsatí, a su llegada a España el martes ATLAS

Ni veinticuatro horas han pasado desde que la exconsejera Clara Ponsatí pisara suelo español para escenificar una detención que no conllevaba cárcel y su vuelo de regreso a Bruselas. Ni a «plantar cara al Estado», el propósito de su viaje, según manifestó públicamente, le ... ha dado tiempo a la europarlamentaria. Este miércoles a las seis de la mañana cogía un vuelo desde Barcelona y abandonaba España sin que se sepa aún si volverá de forma inminente o se quedará en su refugio belga. ¿Se puede considerar que Ponsatí ha huido de la Justicia? Desde el punto de vista jurídico no.

La exconsejera de Puigdemont puede salir de España pues en el auto en el que el juez Pablo Llarena acordó anoche su libertad provisional (tras la detención policial en la que se le informó de su procesamiento por desobediencia) no se establecen medidas cautelares como la retirada de pasaporte o la prohibición de abandonar España.

El magistrado sólo ha acordado su comparecencia en el Tribunal Supremo el 24 de abril a las once de la mañana; designar domicilio y teléfono donde pueda ser localizada «inmediatamente» y comparecer ante el instructor «cuantas veces fuera llamada». Señalado un domicilio en su comparecencia ante el juez del guardia, fruto de la orden de arresto nacional vigente, Ponsatí puede seguir circulando libremente fuera y dentro de España mientras cumpla con esas medidas. Sólo si no se presenta el 24 de abril en el Supremo o no comparece si fuera reclamada antes de esa fecha, se modificaría su situación personal y sería conducida ante Llarena «por la fuerza pública».

La aparición de la exconsejera en España después de cinco años de huida no suponía para la líder independentista ningún acto «heroico» de cara a los suyos. Lo habría sido, en todo caso, haber pisado suelo español antes del auto en el que la semana pasado Llarena ratificaba su procesamiento sólo por desobediencia, un delito que no lleva aparejado pena de prisión y que sólo es castigado con multa.

Los antecedentes de Mertixell Serret (quien precisamente este miércoles está siendo juzgada en Barcelona) y de Anna Gabriel, procesadas también por desobediencia, ya habían dejado claro que, sin prisión por medio, la decisión de volver a España acarrea riesgos mucho menores. No se tomó ninguna represalia contra ellas por haber huido de la justicia. Distinto habría sido el panorama sin la reforma del Ejecutivo que ha suprimido la sedición y ha obligado a Llarena a modificar los procesamientos contra cada uno de ellos. Y en este sentido, Ponsatí ha pasado a ser una de las grandes beneficiadas de la concesión de Sánchez a sus socios independentistas: su imputación por sedición se ha convertido en una mera desobediencia que ni siquiera es susceptible de euroorden (al no llevar aparejada cárcel). Los otros exconsejeros fugados y el propio Puigdemont están en una situación distinta: en su caso ya no hay sedición, pero sí malversación, y además agravada, por lo que serán reclamados tan pronto como la justicia europea resuelva el asunto de su inmunidad: el Tribunal General de la UE tiene que decidir si ratifica la decisión del Parlamento Europeo de levantarla.

¿Qué hubiera pasado si Ponsatí si el delito de sedición imputable a Ponsatí no hubiera desaparecido del Código Penal y ella o cualquiera de los europarlamentarios huidos hubiera pisado suelo español? La orden de detención e ingreso en prisión vigente en suelo español se habría traducido en ese caso en prisión preventiva pese a esa inmunidad que proclaman y Ponsatí escenificaba ayer con su acta de eurodiputada al cuello.

El acta al cuello

En el auto de procesamiento de la semana pasada, en el que Llarena confirmó su decisión de no sustituir la sedición por desórdenes públicos (al no ver subsumibles los hechos acaecidos en el 'procés' en este nuevo delito), el magistrado dejó claro que la inmunidad de la que los prófugos gozarían en territorio español es la misma que la posee cualquier parlamentario nacional y eso implica que al haber sido su primer procesamiento anterior a la obtención del acta, ingresarían en prisión preventiva. Eso no impediría, como dejó claro el instructor, que se les permitiera acudir puntualmente a las sesiones plenarias de la Eurocámara para ser conducidos nuevamente a España.

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