Otros dos votos particulares rebaten la designación de Montalbán en el fallo de la amnistía
Arnaldo y Tolosa también cuestionan la forma en la que asumió la ponencia la número dos de Pumpido
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Iniciar sesiónNo es solo el voto particular de la magistrada Concepción Espejel el que pone en entredicho la designación de Inmaculada Montalbán como ponente de la amnistía. Otros dos magistrados también cuestionan el procedimiento por el que la número dos de Cándido Conde-Pumpido asumió ... el borrador del recurso del PP contra la ley. Se trata de Enrique Arnaldo y de César Tolosa, que en sus votos particulares, conocidos con anterioridad al de su colega Espejel, que lo aportó el lunes de esta semana, ya ponían en entredicho esta designación.
Así, Arnaldo pone de manifiesto que al resolver las recusaciones contra miembros del Tribunal, y una vez apartado el conservador José María Macías, ponente original del recurso del PP, el órgano «se apartó de los precedentes» y «alteró las reglas de composición del Pleno». Y no solo eso, «el presidente del Tribunal (Conde-Pumpido) procedió seguidamente» a designar como ponente a la vicepresidenta Montalbán por un acuerdo de 29 de enero de 2025 que dice basarse en el turno previamente establecido (antecedente 18 de la sentencia), si bien es lo cierto que se desconoce qué normas de reparto existen al respecto para el cambio de ponente cuando se haya estimado la recusación de éste; en todo caso, esas supuestas normas no están publicadas».
De igual forma, en su voto particular el magistrado César Tolosa cuestiona también esta designación en términos similares. «El apartamiento del magistrado Macías, inicialmente designado ponente del recurso de inconstitucionalidad, dio lugar a la reasignación de la ponencia a la magistrada doña Inmaculada Montalbán, mediante acuerdo del presidente del Tribunal Constitucional de 29 de enero de 2025. Esta reasignación se efectuó al margen del criterio ordinario de antigüedad y edad, sin que conste justificación expresa que avale tal decisión».
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El cuestionamiento de Tolosa viene precedido de la crítica a la forma en la que gestionó la recusación de Macías y de la que informó este periódico en su momento. Se le apartó, denuncia el magistrado, expresidente de la Sala Tercera del Tribunal Supremo antes de aterrizar en el TC, «vulnerando el principio de contradicción, apartándose de la aplicación de la doctrina constitucional sobre la extemporaneidad y del precedente inmediato relativo a la magistrada doña Concepción Espejel».
Espejel había participado como vocal del CGPJ en la redacción de un informe sobre el aborto y pidió abstenerse al entender que estaba condicionada por ese texto en el que consideraba la ley inconstitucional. El Pleno no le permitió apartarse, lo contrario a lo que hizo con Macías, quien, sin considerarse contaminado por participar en un informe sobre la amnistía también como vocal del CGPJ, fue apartado de las deliberaciones por recusaciones, incluso extemporáneas según la minoría, que el grupo de Conde-Pumpido avaló. A ello se suma la «indebida extensión» de la recusación a» otros veintiún procesos, sin cobertura legal, sin respeto a los derechos de las partes ni a las garantías del recusado, y sin haber otorgado audiencia al Grupo Parlamentario Popular ni a diversos Consejos de Gobierno autonómicos, cuyos recursos de súplica fueron desestimados sin motivación», recuerda Tolosa.
No dejan pasar por alto tampoco los magistrados cómo, tras ser designada la vicepresidenta Montalbán, se creara un «grupo de trabajo» de letrados para la redacción de la ponencia, formado por un letrado coordinador y cinco letrados, «todos ellos adscritos o bien al presidente o bien a alguno de los magistrados que conforman la mayoría del Tribunal», el mismo sistema que se había seguido un año antes para la redacción de los proyectos de ponencia en los recursos de amparo de los ERE.
Sobre la designación de Montalbán, fuentes del TC aseguran que «no existe ningún acuerdo del Pleno», el único órgano competente para aprobar ese acuerdo, recalcan, que establezca el turno de reparto de una ponencia cuando se haya estimado la recusación del ponente inicialmente designado. Aseguran que la diligencia del secretario no indica ni que ese acuerdo exista ni, de existir, qué fecha tiene y qué es lo que dispone. Por contra, sí existe un acuerdo que establece los turnos de reparto de los distintos tipos de asuntos, y en todos los casos el criterio que se establece es el del orden inverso de antigüedad.
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