Qué delitos pueden ser juzgados por un jurado popular y quién puede ser elegido: esto es lo que dice la Ley
El juez Peinado ha decidido transformar la investigación por malversación de Begoña Gómez, lo que puede suponer que acabe siendo juzgada por esta institución
El juez Peinado envía a Begoña Gómez ante un jurado popular por malversación
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Iniciar sesiónEl juez Peinado ha decidido este miércoles que Begoña Gómez podrá ser juzgada por malversación ante un jurado popular y ha enviado el caso a la Audiencia Provincial para que se inicie el procedimiento del Tribunal del Jurado. La esposa del presidente ... del Gobierno se encuentra inmersa en un proceso judicial por los posibles trabajos privados que habría realizado su asistente en Moncloa.
Esta figura del jurado popular tan representada en las películas americanas está también presente en España, ¿pero cómo funciona en nuestro país?
La Constitución Española recoge en su artículo 125 la posibilidad de que los ciudadanos puedan ejercer «la acción popular y participar en la administración de la Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales». En este sentido, existe también la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado en la que se regula esta figura.
Según el artículo 1 de esta Ley, el Jurado tiene competencia para el enjuiciamiento de determinados delitos. Uno de ellos es el de malversación, por el que el juez Peinado ha transformado el procedimiento para que un Tribunal del Jurado decida si Begoña Gómez va al banquillo. Además existen otros.
Delitos que pueden ser juzgados por un jurado popular en España
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1
Homicidios
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2
Amenazas
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3
Omisión del deber de socorro
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4
Allanamiento de morada
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5
Infidelidad en la custodia de documentos
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6
Cohecho
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7
Tráfico de influencias
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8
Malaversación de caudales públicos
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9
Fraudes y exacciones ilegales
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10
Negociaciones prohibidas a funcionarios
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11
Infidelidad en la custodia de presos
Como se precisa en el mismo artículo, el juicio del Jurado se celebra solo en el ámbito de la Audiencia Provincial y, en su caso, en los tribunales que correspondan en caso de aforamiento del acusado.
El Tribunal del Jurado se compone de nueve jurados (ciudadanos) y de un magistrado de la Audiencia Provincial que lo preside. Al juicio del Jurado acuden además dos jurados suplentes.
Las funciones de un jurado popular
Entre las funciones de estos ciudadanos se encuentra que deben emitir un veredicto declarando probado o no probado o culpable o no cumplable el hecho que se juzga. Para ello, tendrán una fase de deliberación a puerta cerrada tras escuchar a todas las partes en la sala. Será secreta y no les se estará permitida la comunicación con ninguna persona hasta que hayan emitido su veredicto. Los hechos se considerarán probados con siete votos si son desfavorables al acusado y cinco sin son favorables.
Deberán siempre actuar «con arreglo a los principios de independencia, responsabilidad y sumisión a la Ley».
Por otro lado, el Magistrado-Presidente dictará finalmente sentencia en la que recogerá el veredicto, lo leerá públicamente ante las partes e impondra la pena o medida que corresponda.
El desempeño de las funciones del jurado estará retrubuido e indemizado.
Los ciudadanos que pueden ser elegidos para formar parte de un jurado
Así, los ciudadanos pueden participar en la Justicia, pero también deben cumplir unos requisitos para ser seleccionados. En primer lugar, no puede haber sobre ellos ningún motivo que les impida realizar esta función como, por ejemplo, incompatibilidades o prohibiciones. En total, son cinco los requsitos para poder resultar elegibles:
Requisitos para ser elegido como parte de un jurado popular
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Ser español mayor de edad
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Encontrarse en el pleno ejercicio de sus derechos políticos
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Saber leer y escribir
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Ser vecino, al tiempo de la designación, de cualquiera de los municipios de la provincia en que el delito se hubiere cometido
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Contar con la aptitud suficiente para el desempeño de la función de jurado. Las personas con discapacidad no podrán ser excluidas por esta circunstancia de la función de jurado, debiéndoseles proporcionar por parte de la Administración de Justicia los apoyos precisos, así como efectuar los ajustes razonables, para que puedan desempeñar con normalidad este cometido
Por otro lado, no pueden ser seleccionables los condenados por delito doloso que no hayan obtenido la rehabilitación, los procesados y acusados sobre los que se haya acordado la apertura de un juicio oral, quienes estén detenidos, en prisión provisional o cumpliendo pena, y, por último, los suspendido en procedimiento penal en su empleo o cargo público mientras dure su suspensión.
Asimismo, quienes hayan sido seleccionados pueden presentar una serie de excusas para no actuar como jurado. Por ejemplo, ser mayor de 65 años o tener una discapacidad, haber desempeñado funciones de jurado cuatro años antes, quienes sufran un grave trastorno por razón de cargas familiares, quienes desempeñen un trabajo relevante de interés general, quienes tengan su residencia en el extranjero, los militares en activo o los que aleguen y acrediten cualquier otro causa que les dificulte de forma grave el desempeño de sus funciones de jurado.
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