tribunal constitucional
Conde-Pumpido pospone el debate de la 'ley Trans' tras constatar la división del grupo progresista
El presidente del TC evita someter a votación la ponencia del exministro Campo y fía la decisión sobre el recurso del PP «a posteriores plenos»
El Constitucional inicia el debate sobre la 'ley Trans' sin apenas apoyos al borrador que la avala
El borrador de la sentencia del Constitucional avala la 'ley trans' de Montero aunque con modificaciones
Madrid
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Iniciar sesiónEl Pleno del Tribunal Constitucional ha pospuesto la deliberación sobre el recurso del PP contra la ‘ley Trans’ tras constatar su presidente que el borrador del ponente, el exministro Juan Carlos Campo, que propone avalar el grueso de la ley de Irene Montero, no ... cuenta con suficientes apoyos para salir adelante, por lo que ni lo ha sometido a votación. Ayer concluyó esta primera toma de contacto con la ponencia y el propio órgano de garantías anunció que se seguirá debatiendo «en próximos plenos». Conde-Pumpido congela así el debate sobre la constitucionalidad de la ley ahorrando a Pedro Sánchez la apertura de un nuevo frente en un momento en el que el objetivo está puesto en la ley de amnistía y en la intención de que haya sentencia antes del verano. Si a esto se suma que el TC acaba de salir escaldado del debate sobre la cuestión prejudicial de los ERE y que el examen de la ‘ley trans’ salpica a los exsocios de Podemos, la polémica estaba servida.
Durante sus intervenciones en el Pleno de esta semana, que comenzó el martes y prosiguió ayer, la mayoría de los magistrados expresaron su rechazo al borrador del exministro socialista, que a su vez manifestó ante sus compañeros su disposición a modificar el texto para recabar el mayor número posible de apoyos dadas las reticencias sobre todo de las progresistas Inmaculada Montalbán y María Luisa Balaguer. Del resto de magistrados de ese bloque sólo Ramón Sáez respaldó la ponencia sin fisuras.
El Constitucional inicia el debate sobre la 'ley Trans' sin apenas apoyos al borrador que la avala
Europa PressLas deliberaciones concluirán este miércoles sin votación y en busca de un texto de consenso
El principal escollo que encuentra la ley es la autodeterminación de género, como ya se puso de manifiesto durante su tramitación por parte del colectivo feminista. Campo la avala. La norma, que está en vigor desde el 2 de marzo de 2023, permite la rectificación registral de la mención relativa al sexo sin ningún tipo de condicionamiento a los mayores de 16 años, un cambio que «en ningún caso podrá estar condicionado a la previa exhibición de informe médico o psicológico relativo a la disconformidad con el sexo mencionado en la inscripción de nacimiento, ni a la previa modificación de la apariencia o función corporal de la persona a través de procedimientos médicos, quirúrgicos o de otra índole».
Para el PP, el hecho de que la modificación registral del sexo se base en la «simple declaración de voluntad de la persona» sin exigir una estabilidad en la situación de transexualidad ni prueba alguna de la incongruencia de género vulnera, entre otros, el principio de seguridad jurídica. Sin embargo, para el exministro, la importancia de esas consideraciones «es secundaria frente a la garantía de la autodeterminación de las personas trans respecto de su identidad sexual y su derecho a la intimidad personal».
Entre 14 y 16 años
Campo respalda también la modificación registral en el caso de los menores entre 14 y 16 años. La ley establece que estas personas menores pueden «presentar la solicitud por sí mismas, asistidas en el procedimiento por sus representantes legales». El magistrado considera que «si una persona menor de edad adoptara una decisión ‘precipitada, que pudiera perjudicarle’ e instara la rectificación registral de su sexo, tal y como argumenta la parte recurrente, la única consecuencia de tal decisión sería tener que iniciar el procedimiento de reversión de la rectificación registral que prevé la ley impugnada».
La ponencia, a la que ha tenido acceso ABC, parte de la «situación de desigualdad y marginación que históricamente han sufrido» los transexuales y avala la «equiparación en el ejercicio de derechos» entre las mujeres que cambien de sexo en el Registro Civil y aquellas que se identifiquen con el sexo que les fue asignado al nacer. Esa equiparación, señala Campo, «viene exigida por el reconocimiento del derecho a no ser discriminado por razón de la condición trans de la persona y no puede analizarse, con carácter general, como una discriminación contra las mujeres, en tanto estamos, en todo caso, ante mujeres, por mucho que unas sean mujeres trans y otras no».
También respalda el precepto que prohíbe prácticas de modificación genital en menores de 12 años, «salvo en los casos en que las indicaciones médicas exijan lo contrario en aras de proteger la salud de la persona». Esa excepción, apunta el magistrad+o, debe ser interpretada en el sentido de que «sólo la existencia de una necesidad médica especialmente cualificada, ligada a la preservación de la vida o la integridad física de la persona intersexual menor de edad, podría justificar» una modificación genital en menores.
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