El CGPJ aprueba por unanimidad el informe crítico con el acceso a la carrera judicial que quiere Bolaños
El texto plantea «dudas» sobre algunas medidas que podrían «debilitar la independencia judicial»
El Gobierno prepara ahora una reforma legal para 'colar' jueces afines
Madrid
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Iniciar sesiónEl Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado este miércoles por unanimidad un informe sobre el anteproyecto de ley orgánica sobre el acceso a las carreras judicial y fiscal que es crítico con la reforma del ministro Bolaños, en la que ... aprecia «disfunciones».
Entre las advertencias del órgano de gobierno de los jueces, la de que la modificación en las pruebas de acceso a la judicatura puede «debilitar la independencia judicial» por cuanto no permitirán mostrar el conocimiento objetivo de los aspirantes. Sobre la reforma del 'cuarto turno' advierte de que se introduce un criterio «discriminatorio» dentro de la propia carrera.
El escrito, al que ha tenido acceso ABC, sostiene que en el anteproyecto «destacan ciertas innovaciones de calado y que pueden generar dudas sobre la falta de idoneidad de alguna de las medidas proyectadas para alcanzar los objetivos perseguidos por el legislador, tanto por razones de técnica legislativa como por los objetivos que la reforma quiere alcanzar».
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En concreto, los vocales muestran su disconformidad con el «proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal en las carreras judicial y fiscal», con el que se quiere incorporar a jueces y fiscales sustitutos y magistrados suplentes. Creen que no se da la «situación excepcional» que exige la jurisprudencia constitucional para adoptar esta medida. A ello se suma que tampoco quedaría solventada la situación desde el momento en que la propia propuesta incluye el mantenimiento de las sustituciones no profesionales», indica.
Sobre las oposiciones el informe critica que se prescinda «de la elaboración de un temario y de ejercicios oral y escrito, que son los ejercicios que permiten, en el sistema de oposición libre configurado por el anteproyecto, valorar los conocimientos del aspirante sobre las materias jurídicas, contemplándose, por el contrario, como una única prueba a desarrollar en esa fase, la consistente en un dictamen práctico relativo a un caso concreto».
«Si la prueba o pruebas concretas que se realicen no son suficientemente rigurosas, se corre el riesgo de que este llamamiento excepcional pueda evidenciar una renuncia a la comprobación objetiva de los conocimientos que el aspirante a juez posea sobre las materias jurídicas, o, cuando menos, una renuncia a que esa comprobación se efectúe en términos sustancialmente semejantes a los que siempre se consideraron y se consideran idóneos para medir los conocimientos jurídicos de los que aspiren a ingresar en la carrera judicial por la categoría de juez», señala.
Y «esa renuncia puede debilitar la independencia del Poder Judicial, entendida como la independencia de cada uno de los jueces, juezas, magistrados y magistradas en el concreto ejercicio de su función jurisdiccional». Porque "sin desdeñar el indudable valor de la experiencia en el ejercicio profesional, la imprecisión en el tipo de prueba que propone el anteproyecto puede reducir la garantía de que realmente sean elegidos para desempeñar esa función los que resulten mayores conocedores del Derecho y, por tanto, los que en mejores condiciones están para hacer real la independencia de los integrantes del Poder Judicial».
Cuarto turno
Respecto al acceso por el cuarto turno, que permite la entrada a la carrera judicial a licenciados en Derecho que lleven 10 años en ejercicio a través de un concurso-oposición, ven en la reforma una modificación de "aspectos significativos» del acceso a la carrera judicial al fijar, entre otras cuestiones, que el número de plazas a convocar «no podrá ser inferior al equivalente a un tercio de las ofertadas para el acceso por el turno libre», lo que «supone un claro incremento respecto de la previsión legislativa actual». También ven "discriminatorio" el hecho de que por esta modalidad de acceso se reconozcan a todos los efectos cinco años de servicios prestados en la categoría de juez en el orden jurisdiccional por el que hubieran accedido, lo que perjudica a quienes han alcanzado la categoría de magistrado por promoción desde la de juez.
Periodo de adaptación
Asimismo, destaca que el cambio en las pruebas de acceso «supone una importante limitación de las facultades hasta ahora concedidas a la comisión de selección y entraña el peligro de petrificar el modo de acceso a las carreras judicial y fiscal al dificultar enormemente las posibles adaptaciones que en un futuro se pudieran hacer en las diferentes convocatorias».
Incide en que «sin un tiempo suficiente de adaptación» se «perjudica seriamente» el hasta ahora sistema primario de acceso porque el cuerpo de opositores no está preparado para un cambio de este calado. En consecuencia, recomienda que, de aprobarse dicho cambio, «debería considerarse también un periodo de 'vacatio legis' suficiente (4 o 5 años) para su adaptación».
Respecto a que se mantenga que los jueces y juezas en prácticas presten servicios de apoyo y refuerzo, apunta que «quizá sea el momento de replantearse» si han de verse obligados -antes de superar la formación inicial- a ejercer «con todas las responsabilidades y en la misma extensión» que jueces y magistrados.
Considera que «dotar de plena capacidad jurisdiccional a jueces y juezas que no lo son todavía, quedando a disposición del presidente del TSJ correspondiente, quien debe elaborar un informe sobre la dedicación y rendimiento en el desempeño de sus funciones, para su valoración por la Escuela Judicial, supone una merma de su independencia, pues en estas condiciones no se puede ejercer la jurisdicción con idéntica amplitud a la de los y las titulares del órgano judicial».
Proponen así eliminar la mencionada fase de refuerzo y sustitución y a cambio alargar la fase de prácticas tuteladas en diferentes juzgados y tribunales.
El informe del Consejo considera que debe mantenerse como vía central de acceso a la carrera judicial el turno libre, por la categoría de juez, sin que pueda configurarse como vía igualitaria de acceso a la carrera judicial el acceso por la categoría de magistrado, evitando así una convocatoria desvinculada de las reales vacantes y necesidades del servicio público».
Por último, recrimina que el anteproyecto «configura una Comisión de Ética Judicial que contrasta con los estándares internacionales y europeos» al prever «una amplia participación de miembros ajenos al Poder Judicial (...) y la elección parlamentaria de éstos».
En la misma línea, afea que encomienda al Centro de Estudios Jurídicos (CEJ) «la realización de actividades formativas de preparación del proceso selectivo para acceder a la carrera judicial o fiscal». Para el CGPJ, la preparación de las oposiciones, «en la medida que atañe directamente al interés público», debería recaer sobre «una autoridad u órgano plenamente independiente». Y el Poder Judicial debería tener «un papel notable», completa.
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