Ahora, en un auto al que ha tenido acceso ABC, la magistrada subraya que, analizada toda la documentación, «ni hubo presiones, ni hubo resoluciones injustamente dictadas como consecuencia de aquella negativa al alquiler social«. Apunta además que Colau «no tuvo ninguna participación» en las reuniones, ya que no asistió a las mismas, ni intervino en la coacción o dictado de resolución alguna en ninguno de los expedientes contra Vauras. Es más, la resolución reprocha al fondo que la querella se dirigió contra la líder de BComú en el consistorio, y entonces primera edil, para «conseguir un efecto mediático» al «involucrar a un político en un procedimiento penal», conociendo que ninguna participación tuvo en los hechos«.
¿El motivo? El auto apunta que «simplemente, porque no le eran favorables las políticas de vivienda que propició [Colau] durante su mandato», y que «causaron perjuicios a la querellante». Así, subraya la juez, el legítimo derecho a discrepar y esos perjuicios «no justifican la inclusión en un proceso penal a políticos, por el mero hecho de estar al frente del Ayuntamiento de Barcelona«.
Además, sobre los expedientes que el consistorio abrió a Vauras en varios de sus inmuebles, el auto recoge que se debieron a que el fondo no subsanó las deficiencias detectadas y que ninguno de los querellados -la queja también se dirigió contra Marc Serra, entonces concejal de Sants-Montjuïc; y Lucía Martín, edil de Vivienda-intervino en ninguno de los expedientes, «ni cursado instrucciones, sugerencias o indicaciones».
Es más, los hechos que el fondo imputaba a Colau; conceder licencias urbanísticas y la de adquirir bienes, son «delegables». Es decir, no dependían de la alcaldesa. Algo que Vauras conocía, reza la resolución. Ni intervino en los expedientes, ni participó en ninguna reunión al respecto. Así, después de que en 2020 el mismo juzgado inadmitiese la querella, y de que, dos años después, la Audiencia Provincial ordenase investigar los hechos -estimando de forma parcial el recurso de los querellantes-, ahora la magistrada decreta su archivo, «al no ser los hechos constitutivos de infracción penal».
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