La juez desestima la demanda de Celsa contra Rubiralta al descartar conducta ilícita y daño patrimonial
Eso sí, el fallo reconoce que existió un crédito incobrable de 500 millones de euros
Francesc Rubiralta, sobre el préstamo de 500 millones en Celsa: «Si se hubiera reclamado la deuda, se hubiera pagado con acciones del grupo»
Barcelona
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Iniciar sesiónEl Juzgado de lo Mercantil 5 de Barcelona ha desestimado en su totalidad la demanda contra Francesc Rubiralta, quien fuera miembro del consejo de administración de las sociedades instrumentales del Grupo Celsa (las denominadas «picos») entre 2017 y 2023. La sentencia concluye ... que no ha existido conducta ilícita ni daño patrimonial imputable al demandado en relación con la gestión de un crédito intragrupo de más de cerca de 500 millones de euros.
El juzgado considera que esta demanda, promovida por los actuales dueños de Celsa tras su capitalización, resulta incoherente con sus propios actos anteriores y con la estrategia financiera que ellos mismos conocieron, diseñaron y/o promovieron. Por todo ello, desestima la demanda e impone las costas del proceso a la parte actora.
La demanda, por la que se celebró juicio el pasado 16 de junio, sostenía que Rubiralta debía haber reclamado ese crédito en entre 2020 y 2022, pero el magistrado ha constatado que dicho crédito era inexigible desde su origen, conocido por todos los órganos sociales, y había sido prorrogado tácitamente durante varios años sin que fuera nunca reclamado ni por los socios ni por los acreedores financieros del grupo. De hecho, estos últimos, actuales accionistas de las 'picos', impulsaron una reestructuración financiera en 2017 y otra en 2023 en las que se ya se asumía que el citado crédito carecía de valor real o económico, y nunca exigieron su cobro.
Así lo recoge el fallo: «El crédito intragrupo, aunque registrado contablemente como activo de las sociedades 'picos', presentaba desde su origen un carácter patrimonial esencialmente teórico o nominal, sin correspondencia con una expectativa razonable de cobro o recuperación. Esta situación era no solo conocida, sino considerada y aceptada por todos los agentes implicados en la estructura financiera de Celsa, incluidos los acreedores financieros, los órganos de administración y las propias sociedades involucradas, tanto acreedoras como deudoras. Esta situación se ha proyectado de forma constante a lo largo de más de una década, y ha sido expresamente asumida en los procesos de refinanciación del grupo, en los que el crédito intragrupo fue incorporado a los estados financieros como elemento de equilibrio contable, pero nunca con la finalidad de su realización efectiva».
La sentencia descarta así que el antiguo administrador de Celsa haya vulnerado sus deberes de diligencia y de lealtad como administrador, ni por acción ni por omisión, y subraya que en ningún caso se ha demostrado un perjuicio económico directo para la sociedad. Tampoco aprecia conflicto de interés alguno ni actuación dolosa o negligente. El magistrado recuerda que los administradores deben actuar en defensa del interés social, lo cual, en este caso, pasaba por no reclamar un crédito irrealizable entre sociedades del mismo grupo, lo que podría haber precipitado su insolvencia.
Finalmente, no se considera relevante jurídicamente en el presente pleito el borrado masivo de datos informáticos del grupo, sin perjuicio de la incidencia que ello pueda tener en el resto de procedimientos que las partes tienen pendientes ya en el ámbito mercantil ya en la jurisdicción penal. «La actora no vincula de manera concreta y razonada la conducta presuntamente omisiva o dolosa atribuida al demandado con la supuesta desaparición de datos, ni articula argumento alguno que permita concluir que esta eventual eliminación haya determinado o contribuido de manera relevante a la generación de un daño efectivo en el patrimonio social».
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Así, abunda, mucho menos se acredita que, de no haberse producido tal eliminación de datos, se habría evitado el presunto perjuicio reclamado. En este sentido, ni se individualiza el daño concreto derivado de dicha eliminación, ni se describe qué acción reparadora cabría exigir al administrador demandado.
En definitiva, la alegación relativa al borrado de datos informáticos se presenta como un argumento tangencial, no conectado con el objeto procesal ni con los elementos estructurales de la responsabilidad de los administradores. La invocación de dicha circunstancia, sin concreción, sin nexo causal con la conducta antijurídica alegada y sin que se acredite un daño directamente imputable, resulta inoperante ya para fundar ya para reforzar la acción social ejercitada».
La sentencia no es firme y es susceptible de recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona.
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