El TSJ de Castilla y León sale al paso de las criticas por la rebaja de condena en casos de agresión sexual entre personas de etnia gitana
Niega que se «atenúe» la responsabilidad de un «violador de menores» en base a «costumbres étnicas»
Condenado a ocho años de prisión un varón que dejó tres veces embarazada a una menor entre los 12 y los 15 años
Sede del TSJ de Castilla y León en Burgos
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha rechazado las críticas vertidas respecto de varias sentencias sobre agresiones sexuales en León y Salamanca que, en determinados supuestos muy específicos de relaciones sexuales mantenidas de forma totalmente consentida por parte de un joven ... mayor de edad y de una persona menor de 16 años, han rebajado la pena al acusado aplicando una atenuante analógica muy cualificada.
Así lo considera el órgano judicial en un comunicado remitido a Europa Press ante las declaraciones de responsables públicos como la directora general de Igualdad de Trato y No Discriminación y contra el Racismo del Ministerio de Igualdad, Beatriz Micaela Carrillo, que calificaba de «absoluta vergüenza» la rebaja de penas acordadas. «Y mucho más aludir a una supuesta costumbre inexistente para atenuar la pena. El Código Penal no excluye el amparo y la protección a los menores gitanos, de lo contrario se estaría defendiendo que abusar, agredir o violar a las niñas gitanas tiene pocas consecuencias legales», señaló en X.
Por eso, desde el Alto Tribunal castellano y leonés se precisa que las decisiones judiciales dictadas por la audiencias de León y Salamanca y la Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL, con sede en Burgos, que han generado polémica se adoptaron «juzgando casos, no precisamente sencillos, en los que se declaró probada una relación sentimental y sexual plena, incluida la convivencia similar a la matrimonial, entre un joven mayor de edad y una mujer menor de 16 años, con una diferencia de edad entre ellos de aproximadamente 6/7 años en un caso y de 12 en otro».
Así, señalan que ambas personas pertenecen a la etnia gitana, habiendo aceptado los dos voluntariamente la relación, bien vista (al menos durante un tiempo) por sus respectivas familias. En ningún caso, se acreditó que el acusado, para mantener relaciones sexuales con su pareja, utilizase violencia, intimidación o un abuso de superioridad o de situación de vulnerabilidad de la misma.
Aunque el Código Penal castiga la realización de actos de carácter sexual con una persona menor de 16 años (artículo 181), sin embargo, «sabiamente, prevé también que no se castigarán aquellos casos en que, sin haber violencia, intimidación o abuso de superioridad o de situación vulnerabilidad de la pareja, la relación sexual se haya mantenido entre personas próximas en edad y grado de desarrollo o madurez física y psicológica».
«Además, aunque no se den plenamente tales requisitos, pero sí parcialmente, puede no excluirse totalmente la responsabilidad penal, aunque sí cabe atenuar», han señalado. Es precisamente en este marco legal, que las indicadas resoluciones judiciales, a la vista de las circunstancias personales y de todo tipo que concurrían en la pareja, apreciaron que existía base, no para la exclusión, pero sí para dicha atenuación de la responsabilidad.
El TSJCyL entiende que, aunque había diferencia de edad, esta no era «excesiva», y la existencia de una relación «totalmente seria y formal a los ojos de las costumbres de la etnia a la que pertenecen, que ambos compartían y comparten, reforzaba la conclusión de que los dos se hallaban, en cierta manera, próximos en el citado grado de desarrollo o madurez física y psicológica».
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