El Constitucional avala la sentencia del Supremo en el 'caso Arandina', la primera que aplicó a favor del reo la 'ley del sí es sí'
El Alto Tribunal consideró que la norma ya benefició a los jugadores e inadmite el recurso presentado por uno de los dos encarcelados por abusar de una joven de 15 años, «con intimidación y en grupo»
'Caso Arandina': ¿qué pasó y por qué han sido condenados los exfutbolistas a 38 años de prisión?
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Iniciar sesiónEl Tribunal Constitucional avala la sentencia del Supremo en el llamado 'caso Arandina', la primera decisión judicial que aplicó a favor del reo la conocida como «ley del solo sí es sí». En el caso que atravesó al equipo de fútbol de Aranda de Duero ... (Burgos), el caso juzgó a tres jugadores del club de Segunda Federación, acusados de abusar en grupo de una joven que entonces tenía 15 años. Dos de ellos -Carlos Cuadrado 'Lucho' y Víctor Rodríguez 'Viti'- fueron condenados, mientras el tercero de ellos fue absuelto. Raúl Calvo fue absuelto por su cercanía de edad y madurez con la víctima, resolvieron los jueces.
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La causa llegó al Tribunal Supremo, que elevó la condena a nueve años de cárcel. Pero la aplicación de la 'ley del solo sí es sí', aprobada el pasado otoño de 2022, evitó que el aumento de la condena fuera mayor. Uno de los jugadores encarcelados presentó un recurso en el Constitucional, que ahora ha rechazado pronunciarse y ha dado por buena la sentencia del Supremo.
Según avanza eldiario.es, el Tribunal Constitucional rechaza realizar un análisis profundo de la aplicación de la 'ley del solo sí es sí« porque, pese a que el Supremo aumentó las condenas, considera que la norma benefició a los acusadores. Los magistrados de la Sección Cuarta de la Corte de garantías acuerdan no admitir el escrito interpuesto por la defensa del futbolista Víctor Rodríguez ‘Viti’, al no apreciar la «especial trascendencia constitucional» en su solicitud de amparo que fija la Ley Orgánica del TC como condición para tramitar los recursos. Así avala la pena fijada por el Supremo, que dictó para Rodríguez nueve años de prisión, modificando sustancialmente la pena de tres años que le había impuesto el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) en marzo de 2020.
En 2022 Rodríguez pidió su absolución ante el Supremo, que desestimó su solicitud y suprimió una atenuante que aplicó en su día el TSJ de Castilla y León. El Alto Tribunal acordó entonces dejar la condena en nueve años por la aplicación de la ‘ley del solo sí es sí’. Ya entonces el Supremo explicó que imponía una pena inferior a la que habría correspondido antes de la ley impulsada por el Gobierno de coalición porque ésta resultaba más beneficiosa para el condenado. Aquella fue la primera vez que el Supremo se pronunció públicamente sobre la ‘ley Montero’ que entró en vigor el 7 de octubre de 2022. Tras ella, vinieron muchas más rebajas de condenas (son 1.233 según los últimos datos del Poder Judicial) y 126 excarcelaciones de agresores sexuales en aplicación de la misma norma.
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Las condenas del ‘caso Arandina’ han sufrido modificaciones muy relevantes en los distintos escalones de la Justicia. La Audiencia Provincial de Burgos condenó a los tres futbolistas encausados a 38 años de cárcel cada uno como autores y cooperadores necesarios de un delito de agresión sexual contra una menor de edad en la habitación y el salón de la vivienda que compartían los tres. Era diciembre de 2019 y se aplicó la sentencia de La Manada de Pamplona (que sumó las penas por la actuación en grupo) y apreció la existencia de «intimidación ambiental» contra la víctima.
Este primer fallo fue recurrido y el TSJ de Castilla y León decidió tres meses después calificar los hechos de abuso sexual. El tribunal descartó la intimidación al ver contradicciones en el relato de la víctima y apreció una circunstancia atenuante por la cercanía de edad y madurez entre la condenados y la joven. Ello supuso rebajar las penas. En el caso de Rodríguez, la fijó en tres años. Y cuatro para Carlos Cuadrado ‘Lucho’. En cuanto al tercer condenado, el tribunal castellanoleonés le absolvió y descartó su responsabilidad penal en lo ocurrido.
Para el Supremo, el relato de hechos probados «evidencia la realidad de los actos de contenido sexual llevados a cabo por los condenados con una menor de 16 años, lo que es incontestable y está basado en la propia declaración de la víctima». Pero con la ‘ley del sí es sí’ el delito de abuso sexual queda fagocitado por el de agresión, con arreglo a una horquilla de penas de más amplio rango. Los magistrados del TS sí vieron pertinente eliminar la atenuante que se había apreciado y concluyeron que dicha atenuante analógica «no podría aplicarse» a «un escenario como el que se describe (...) de acceso carnal sexual entre los jóvenes y la menor en un marco de una orgía sexual».
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En contacto con ABC, la familia materna de la joven de 21 años ha evitado valorar la providencia porque aún no ha recibido la comunicación del TC.
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