Alberto Izquierdo (PAR) puede preguntar (a Jorge Azcón)
La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia en la que ampara al diputado de las Cortes de Aragón al que la Mesa y la Junta de Portavoces negaron el derecho a formular una pregunta al presidente del Gobierno maño
Un diputado del PAR pide amparo al TC porque «se vulnera su derecho» a hacer preguntas a Azcón
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Iniciar sesiónLa Sala Primera del Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez Sancho, en la que ampara a un diputado de las Cortes de Aragón -Alberto Izquierdo, del Partido Aragonés- al que la Mesa y la Junta ... de Portavoces negó, sin justificación suficiente, el derecho a formular una pregunta al presidente del Gobierno autonómico, Jorge Azcón, en un pleno de la Cámara.
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Alberto Izquierdo lo atribuyó a «una estrategia política antidemocrática de Vox» y de la presidenta de la Cámara, Marta Fernández, en particular. Pidió amparo al TC el pasado mes de febrero.
Según se recoge en la nota del TC, los hechos se remontan al pasado 12 de diciembre de 2024 cuando el recurrente, diputado por la Agrupación Parlamentaria Partido Aragonés, adscrito al Grupo Parlamentario Mixto, había registrado con el núm. 5169/24 la siguiente pregunta, dirigida al presidente del Gobierno de Aragón: «¿Tiene constancia de la fecha en la que tiene intención de firmarel fondo de inversiones Teruel 2024?».
Tanto la Mesa como la Junta de Portavoces, apoyándose en una nota-informe de los servicios jurídicos de la Cámara, acordaron que no procedía calificar ni admitir a trámite dicha pregunta, «al no haber sido presentada por un Grupo Parlamentario de la oposición», dado que el recurrente había invocado el art. 260 del Reglamento de las Cortes de Aragón (RCA), el cual establece que: «Todos los meses correspondientes a periodos de sesiones, el presidente del Gobierno de Aragón contestará a una pregunta por cada grupo parlamentario de la oposición», en el último pleno de cada mes.
Luego de interponer sin éxito un recurso de reconsideración ante los órganos de la Cámara, Izquierdo formalizó demanda de amparo ante el Tribunal Constitucional, alegando que los acuerdos dictados vulneraban su derecho al ejercicio del cargo parlamentario (art. 23.2 de la Constitución) en conexión con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de representantes (art. 23.1 CE), por tres motivos: (i) porque la agrupación parlamentaria a la que pertenece sí forma parte de la oposición al Gobierno autonómico, aunque hubiera suscrito un pacto de investidura, que no de legislatura, con el Partido Popular; (ii) en Plenos anteriores sí se le había permitido formular preguntas conforme al citado art. 260 RCA, sin causa que motivase después el cambio de criterio, y (iii) se le estaba dando un tratamiento diferente al del grupo parlamentario Vox, también en la oposición tras haber roto el pacto que a su vez tenían con el partido de gobierno, al que sí se permitía formular preguntas.
El TC no concede a Izquierdo, como había pedido, no obstante, el derecho genérico a preguntar al presidente de Aragón en los plenos
La Sala Primera del Tribunal resuelve el recurso planteado recordando su jurisprudencia favorable al reconocimiento de la autonomía parlamentaria (art. 72 CE) de los órganos rectores de las cámaras -también de las autonómicas-, en cuanto a disponer de un margen de apreciación en la interpretación y aplicación de la legalidad parlamentaria.
En este caso, el de dar un significado al término «oposición» del art. 260 RCA, a falta de su definición en ese precepto, y si puede considerarse a la agrupación parlamentaria del recurrente parte o no de ella. Sin embargo, cuando esa interpretación resulta restrictiva del ejercicio del derecho, como aquí sucede, los órganos de la Cámara están obligados a dar una motivación no solo expresa, sino además suficiente que justifique esa decisión y, desde luego, una vez adoptado el criterio, éste «deberá ser aplicado por igual, conforme a la doctrina constitucional».
Esa igualdad, constata el Tribunal, no se ha producido en este caso porque la interpretación de la Mesa había sido favorable al recurrente, permitiéndole dirigir preguntas en Plenos anteriores al presidente del Gobierno de Aragón, con base en el mismo art. 260 RCA (acuerdos de 15 de noviembre de 2023 y 16 de abril de 2024 de la Mesa, confirmado este último por acuerdo de la Junta de Portavoces el 18 de abril del mismo año). Aunque esos acuerdos favorables no estaban motivados, el Tribunal recuerda que, de acuerdo con su doctrina, la motivación solo es un imperativo constitucional si la medida es restrictiva del contenido esencial del derecho del parlamentario, por lo que debe dársele valor al precedente que se había sentado por la Mesa para ese diputado.
La sentencia señala que «ni en los acuerdos de los órganos rectores, ni en las notas a las que se remite, ni en el acta de las sesiones de dichos órganos se ha justificado la diversidadde trato dada en la aplicación del art. 260 RCA a la Agrupación Parlamentaria Partido Aragonés. Diferencia de trato en dichos acuerdos que había sido, además, denunciada por el recurrente en sede parlamentaria».
De este modo, la «quiebra inmotivada del propio precedente puede llegar a suponer, cuando afecta a las condiciones de ejercicio del cargo representativo, una infracción del derecho enunciado en el art. 23.2 CE». Al no haber dado la Mesa y la Junta de Portavoces una respuesta a la diferencia de trato dispensada a aquella agrupación se ha producido esa quiebra inmotivada, lo que «determina la vulneración del art. 23.2 CE del recurrente en amparo, en relación con el art. 23.1 CE».
Puede volver a formular la pregunta, aunque el FITE ya se ha aprobado
La Sala acuerda la nulidad de los actos parlamentarios impugnados y el reconocimiento del derecho del diputado recurrente «a que la pregunta formulada el 12 de diciembre de 2024, que fue registrada en la Cámara con el núm. 5169/2024, sea respondida por el presidente de la comunidad Autónoma en un pleno», por lo que se retrotraen las actuaciones para que la Mesa de las Cortes de Aragón «adopte una resolución respetuosa con el derecho fundamental reconocido».
No se le concede al recurrente en cambio, como también pedía, un derecho genérico a formular preguntas al presidente del gobierno de Aragón en los plenos.
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